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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 18 de diciembre de 2003 Pág. 15.605

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 4 de diciembre de 2003 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento para la concesión de ayudas a la renovación de la flota pesquera costera artesanal gallega, enmarcadas dentro del Plan de dinamización económica de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con un importante censo de buques de pequeña envergadura

que se dedican a la pesca costera artesanal. Esta flota, que se caracteriza por su falta de dimensión, su pequeño porte, y lo que es más importante, su antigüedad, está faenando, la mayor parte del tiempo, dentro de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de las rías y en las zonas sensibles para el reclutamiento y recuperación de los stocks susceptibles de explotación.

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, desde el inicio del Programa Operativo del IFOP -los fondos estructurales dedicados a la pesca desde la Unión Europea- en 1994, priorizó la renovación de esta flota, buscándose una mayor seguridad en las embarcaciones, mediante la incentivación de la construcción de nuevas unidades, y de unidades de mayor porte.

La normativa básica estatal establece un sistema de aportación de bajas para la construcción de nuevos buques de pesca. Este aporte de bajas se realizaba obligatoriamente por proyectos individuales, no permitiéndose emplear el excedente de un proyecto constructivo en otro. Las embarcaciones, necesarias para poder construir una nueva, son de elevado coste ya que el valor de las mismas está siendo definido por el valor de la embarcación para el despiece de la misma, o bien debido al mantenimiento de determinados pescadores de más edad en la actividad debido a las bajas prestaciones por jubilación que cobrarían los mismos.

Desde noviembre de 1998, y siguiendo la petición unánime de las diferentes comunidades autónomas, la Administración general del Estado modificó esta normativa, permitiendo que, en los proyectos constructivos de menos de 10 GTs de arqueo, que engloba toda esta flota de bajura, se pueda redistribuir el excedente de arqueo entre diferentes armadores.

Con la publicación del Reglamento (CE) nº 2369/2002 del Consello, de 20 de diciembre de 2002 que modifica el Reglamento (CE) nº 2792/1999, por el que se definen las condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE nº 358, del 31-12-2002), se limitó el período posible de ayudas públicas a la renovación de los buques pesqueros. Cuando antes la fecha tope para la concesión de ayudas era el 31-12-2006, pasa a acortarse dos años, pasando al 31 de diciembre de 2004. Esta nueva situación provoca que se tengan que adelantar los plazos para alcanzar una renovación y modernización adecuada de la flota pesquera gallega, y en particular, este tipo de flota.

El Plan de Bajura, auspiciado por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, incluye una serie de ayudas -renovación de flota, prejubilaciones, acceso a la propiedad de las embarcaciones- que tienen que ser potenciadas, con carácter de urgencia, en todos sus aspectos, y en particular, en el aspecto inversor. Para paliar esta situación se necesita favorecer el acceso a la propiedad de las embarcaciones mediante una mejora de las condiciones de financiación.

El Instituto Gallego de Promoción Económica tiene una línea específica para la financiación de microcréditos para empresas con domicilio fiscal en Galicia que tengan la consideración de microempresas conforme a la definición establecida por la Comisión Euro

pea, y que es el complemento financiero adecuado para este tipo de ayudas a la nueva construcción de buques pesqueros.

El Plan de dinamización económica de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, hace hincapié en la necesidad de intensificar la renovación y modernización de la flota de bajura.

Dentro del marco establecido por la normativa comunitaria y por la básica del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia establece las bases y condiciones así como el procedimiento de concesión de las distintas líneas de ayudas.

A tal objeto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

Por medio de esta orden se establecen las bases y condiciones para la adopción de medidas específicas para la renovación de la flota pesquera costera artesanal con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia, enmarcada dentro del Plan de dinamización económica de Galicia, y se regula el procedimiento de concesión de las ayudas con la finalidad de sustituir embarcaciones ya existentes por otras con mejores condiciones operativas y así incrementar la competitividad y el desarrollo de las empresas pesqueras y de las condiciones de trabajo a bordo.

Artículo 2º.-Marco normativo.

Estas ayudas se enmarcan dentro de lo preceptuado en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del consello, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca con sus modificaciones, y en la normativa básica del Estado.

Artículo 3º.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria del año 2004, 12.03.721V.770.1, renovación de la flota, en base a la normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto, y por un importe de 4.703.811 euros.

Dicha cantidad podrá incrementarse caso de existencia de remanentes en la aplicación.

Las ayudas se financiarán con cargo a fondos del IFOP y del Estado miembro.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de una autorización de construcción en vigor, expedida por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, para la construcción de un buque pesquero de más de 5 y menos de 12 metros de eslora total.

Artículo 5º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios al formalizar su solicitud se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen para la concesión y pago de las subvenciones, y al de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a las mismas.

Deberán facilitar toda la información que les sea requerida en relación a aquellas y a su contabilidad y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

Con la solicitud y con la petición de pago de la ayuda deberán presentar declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo proyecto, y dar cumplimiento a todo lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia tal como fue modificada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 6º.-Incumplimiento de las obligaciones.

Los perceptores de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con el interés de demora, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

A los beneficiarios, y en su caso, administradores de personas jurídicas y socios o partícipes de las mismas, les será de aplicación en sus propios términos el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 7º.-Importe de las ayudas.

La ayuda será un porcentaje, nunca superior al cuarenta por ciento, de la inversión subvencionable.

La inversión subvencionable será la menor de estas tres cantidades: el coste total previsto por el interesado para la obra; el resultado de aplicar el baremo previsto en la normativa comunitaria de aplicación -Reglamento (CE) nº 2792/1999 con sus modificaciones-; el que se obtiene al valorar el proyecto con criterios técnico-económicos objetivos homogéneos, para el que se podrán pedir los correspondientes informes.

Se mantendrá la ayuda pero se minorará, en la fase de pago, si la inversión material realizada y/o pagada es, por causa justificada, de una entidad y/o cuantía inferior a la que se consideró elegible, y en la misma proporción.

La ayuda no se modificará aunque las obras efectivamente realizadas sean superiores o de un coste mayor que los tomados en consideración para la concesión de aquella.

Artículo 8º.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o en el de cualquiera de sus delegaciones territoriales o comarcales, y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden.

Junto con la solicitud deberán presentarse por cuadruplicado ejemplar:

a) Copia cotejada del DNI del solicitante.

b) Proyecto técnico unido al expediente de construcción con especificaciones que detalle las características técnicas de todos y cada uno de los equipos instalados a bordo y el presupuesto de la inversión a realizar, así como la indicación de que el buque será construido de conformidad con los reglamentos y directivas en materia de higiene, seguridad, sanidad, calidad de los productos, y con las disposiciones comunitarias sobre la medición de los buques y el control de las actividades pesqueras.

c) Declaración del anexo II de esta orden relativo al momento de la solicitud.

d) Certificación bancaria de cuenta de la que sea titular el solicitante, a efectos de pago, y en la que se haga constar el código de la entidad y de la sucursal y número de cuenta.

2. Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Se substituirá la copia del DNI del solicitante por la tarjeta de identificación fiscal de personas jurídicas, y se unirá la copia cotejada del DNI del representante.

b) Adjuntará certificación registral en la que figuren la constitución de la misma y los estatutos vigentes así como poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad en caso de que tal poder no conste en la certificación.

3. Si el solicitante es una pluralidad de personas:

a) La copia del DNI se aportará de cada solicitante.

b) De la cuenta bancaria deberán ser titulares todas ellas.

Artículo 9º.-Plazo de presentación.

Se establece un plazo abierto para la presentación de las solicitudes que comprende desde la entrada en vigor de esta orden hasta el 30 de noviembre de 2004.

Artículo 10º.-Concesión de la ayuda.

Todos los expedientes presentados dentro de plazo y que tengan completa su documentación serán resueltos positivamente teniendo en cuenta el orden de presentación de las solicitudes ante la Administración y con la única limitación de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11º.-Realización de la inversión.

La inversión deberá ser realizada dentro de los doce meses siguientes a la concesión de la ayuda.

Dentro de ese plazo podrá solicitarse una prórroga y, en su caso, ser concedida por el director general de Estructuras y Mercados de la Pesca sólo por el tiempo imprescindible para la finalización de las obras.

La acreditación de la realización de la inversión será efectuada mediante certificación de los servicios de la consellería.

Artículo 12º.-Órganos de gestión y resolución.

La gestión de estas ayudas será realizada por la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca con la colaboración de los servicios periféricos de la consellería.

La resolución de los expedientes corresponde al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, que la delega en el director general de Estructuras y Mercados de la Pesca.

Artículo 13º.-Plazo de resolución.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será de seis meses contados a partir de la presentación de solicitud.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notificara resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

Artículo 14º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 15º.-Modificabilidad de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16º.-Aceptación de la ayuda.

La ayuda deberá ser aceptada expresamente en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución de concesión.

Si la entidad solicitante no presenta la aceptación expresa dentro del plazo señalado se entenderá que renuncia a su petición.

Artículo 17º.-Pago de la ayuda.

En todo caso, para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que las obras objeto de la ayuda estén realizadas de conformidad y rematadas.

b) Que las inversiones estén pagadas.

c) Que los beneficiarios se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tengan pendientes de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

d) Que los barcos aportados como baja fuesen retirados efectivamente de la actividad pesquera.

e) Que el nuevo buque fuera dado de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, -como registro comunitario de buques pesqueros- y en el Registro de Buques de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 18º.-Documentación para el pago.

Para el pago de las ayudas, que deberá ser solicitado por el interesado una vez finalizadas las obras, se aportará la siguiente documentación, con tres copias:

a) Facturas originales de la inversión realizada, que podrán ser devueltas a petición del interesado, una vez tomada razón de que fueron usadas para la percepción de ayudas del IFOP.

b) Certificación del acreedor de que dichas facturas fueron efectivamente pagadas.

c) Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados, correspondientes a dichas facturas.

d) Declaración del anexo II de esta orden relativa al momento del pago.

e) Certificaciones acreditativas de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Certificación de la capitanía marítima correspondiente acreditativa de que las bajas aportadas fueron retiradas de la actividad pesquera mediante la entrega de la patente de navegación y del rol, y efectivamente despedazadas, lo que debe constar en la hoja de asiento y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Si el procedimiento de retirada de la actividad pesquera es distinto del despedazamiento, se acreditará suficientemente este hecho.

g) La acreditación de que el nuevo buque está dotado del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposiciones adicionales

Primera.-Estas ayudas son compatibles con la línea habilitada actualmente por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para el establecimiento de microcréditos a pequeñas empresas con menos de diez trabajadores, hasta un total del préstamo de 25.000 euros, siempre que los intereses subvencionados no superen el diez por ciento de la inversión subvencionable.

Segunda.-Las cofradías de pescadores, con la colaboración de los agentes de desarrollo del litoral adscrito a la consellería, facilitarán, en su caso, la promoción de proyectos conjuntos de construcción, a los que se refiere el artículo 3 c), según párrafo del Real decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES