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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 18 de diciembre de 2003 Pág. 15.554

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2003 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de diciembre de 2003, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria; Innovación, Industria y Comercio; Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural; Cultura, Comunicación Social y Turismo; Sanidad; Pesca y Asuntos Marítimos; Justicia, Interior y Administración Local; Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado; Medio Ambiente; Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y del organismo autónomo Aguas de Galicia.

Las especiales dificultades materiales y técnicas que exige el desempeño de determinadas funciones realizadas por personal laboral que presta sus servicios en las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria; Innovación, Industria y Comercio; Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural; Cultura, Comunicación Social y Turismo; Sanidad; Pesca y Asuntos Marítimos; Justicia, Interior y Administración Local; Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado; Medio Ambiente; Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y del

organismo autónomo Aguas de Galicia, exigen la inclusión en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, del complemento salarial de singularidad de puesto por peligrosidad, toxicidad o penosidad, en los términos que se señalan en el anexo al presente acuerdo.

Además de la inclusión del complemento salarial de singularidad de puesto, referido anteriormente, y respecto de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la escolarización de alumnos con minusvalías físicas o psíquicas en centros ordinarios, hace necesario la creación de puestos de cuidador auxiliar, con la siguiente modificación de la relación de puestos de trabajo de la referida consellería.

Respecto de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio la entrada en vigor del Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la nueva estructura orgánica de la citada consellería, supuso no solo la asunción sino la ampliación de las competencias y funciones que tenía atribuidas la antigua Consellería de Industria y Comercio, por el que se hace necesario la modificación de la actual relación de puestos de trabajo de dicha consellería.

En consecuencia, por propuesta de las referidas consellerías, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma y la Comisión de Personal, el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de diciembre de dos mil tres, adoptó el siguiente,

ACUERDO:

Primero.-Modificar la vigente relación de puestos de trabajo de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria; Innovación, Industria y Comercio; Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural; Cultura, Comunicación Social y Turismo; Sanidad; Pesca y Asuntos Marítimos; Justicia, Interior y Administración Local; Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado; Medio Ambiente; Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y del organismo autónomo Aguas de Galicia, en los términos que señalan en el anexo al presente acuerdo.

Segundo.-Ordenar la publicación de dichas modificaciones en el Diario Oficial de Galicia a efectos de su entrada en vigor a partir del día siguiente a la misma.

Los efectos económicos de los complementos salariales de singularidad por peligrosidad, toxicidad y penosidad se retrotraerán al día 1 de enero de 2003.

Visto el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de cinco de diciembre de dos mil tres, relativo a la modificación de la relación de puestos de trabajo de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria; Innovación, Industria y Comercio; Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural; Cultura, Comunicación Social y Turismo; Sanidad; Pesca y Asuntos Marítimos; Justicia, Interior y Administración Local; Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado; Medio Ambiente; Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y del organismo autónomo Aguas de Galicia, con la finalidad de cumplir dicho acuerdo, dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

Observaciones:

(1)B10//B11.
(2)B10//B11//Ocupado por funcionario.
(3)B10//B11//B18.
(4)B11.
(5)Jornada de mañana/tarde//B10//B11.
(6)Jornada de mañana o tarde//B10//B11.
(7)Jornada de mañana o tarde//B10//B11//B18.
(8)B18//A tiempo parcial 10 meses y 10 días.
(9)A tiempo parcial 9,5 meses//B18//Itinerante.
(10)Media jornada//A tiempo parcial 9,5 meses//B18//Itinerante.
(11)A tiempo parcial 9,5 meses//Nocturnidad//B18.
(12)A tiempo parcial 9,5 meses//B18.
(13)Media jornada//A tiempo parcial 9,5 meses//B18.
(14)A tiempo parcial 9,5 meses//B10//B18.
(15)A tiempo parcial 9,5 meses//Nocturnidad//B10//B18.
(16)B18.
(17)Ocupado por personal laboral fijo a extinguir.
(18)Ocupado por personal laboral fijo.
(19)Sin dotar presupuestariamente.
(20)Disponibilidad horaria.
(21)B10//B11//Cuando sea vacante transformar en: agente auxiliar de inspección (grupo III, categoría 1).
(22)Ocupado por personal laboral fijo a extinguir//Disponibilidad horaria.
(23)B10.
(24)Horario especial//B10.
(25)Horario especial//B10//B18.
(26)Disponibilidad horaria//B11//B18.
(27)Disponibilidad horaria//B10//B18.

(28)B10//B18.
(29)Nocturnidad//B10//B18.
(30)B11//Cuando sea vacante transformar en: auxiliar de laboratorio (grupo IV, categoría 11).
(31)B11//Ocupado por encargado agrario (grupo III, categoría 11).
(32)B11//Ocupado por oficial 2ª de campo (grupo IV, categoría 9).
(33)Laboral fijo-discontinuo//B10.
(34)B11//Cuando sea vacante transformar en: celador/a 2ª (vigilante de recursos naturales).
(35)B10//A reconvertir en jefe de grupo.
(36)B10//Ocupado por oficial 2ª (grupo IV, categoría 18).
(37)Media jornada//18,75 horas semanales//B18.
(38)Fin de semana//B18.
(39)Fin de semana//B10.
(40)Media jornada//B18.