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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 16 de diciembre de 2003 Pág. 15.469

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifican las resoluciones de los expedientes sancionadores en el orden social 2003/314 y cuatro más.

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándole que en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, puede interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, advirtiéndole que de no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrá de un (1) mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrá solicitar en la propia delegación provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición

segunda de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23-11-2001 (DOG del 5 de diciembre).

-Expte. nº: 2003/314.

Acta nº: 582/2003.

Titular: Felisa Begoña Fontenla Millares.

NIF/DNI: 32755802-F.

Dirección: Bañobre 93 (Miño).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 24-9-2003.

Resolución: sanción por importe de 2.104 A.

Hechos: visitada en fecha 3 de marzo la obra de construcción de una residencia de ancianos y sita en Matrogrande (A Coruña), se entregó citación para la comparecencia de la empresa en la Inspección Provincial de Trabajo. Durante su comparecencia (el día 12 de marzo de 2003) se constató que carecía de todo servicio de prevención propio o ajeno y que no tenía designado ningún trabajador para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa.

En fecha 18 de marzo de 2003 se remite por la empresa el concierto con un servicio de prevención ajeno, pero se constató que la fecha de formalización del mismo es del 13 de marzo de 2003, por lo que se comprueba que hasta la fecha de la actuación inspectora no existía organización de la actividad preventiva de la empresa.

Se vulneran los arts. 5 del Real decreto legislativo 5/2000; arts. 4 a), d) y 19.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo; arts. 14 y 30.1º y 2º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en relación con los arts. 10, 12 y 16 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los arts. 12.15º y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, valorándose, para graduar la sanción la peligrosidad de las actividades desarrolladas por la empresa.

-Expte nº: 2003/369.

Acta nº: 714/2003.

Titular: Pedramar Vigués de Cantería, S.L.

NIF/DNI: B-36899151.

Dirección: Julián Estévez 24 (Vigo).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 25-9-2003.

Resolución: sanción por importe de 3.006 A.

Hechos: teniendo conocimiento por medio de la Inspección de Trabajo de Pontevedra de un accidente laboral ocurrido en la provincia de A Coruña, del que se dio parte en Pontevedra, y hechas las averiguaciones pertinentes, se visitó la obra de construcción y se citó a la empresa para presentar la documentación requerida, manifestando que carecen de la misma.

De las actuaciones practicadas, y de la documentación presentada por la empresa se concluye que no tenía elaborada la preceptiva evaluación de riesgos y tampoco el plan de seguridad de la obra antes del inicio de la misma.

Se vulneran los arts. 14, 15 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en relación con los arts. 2, 3 y 4 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero; y el art. 7 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

Tipificación: dos faltas graves en grado mínimo, tipificadas y sancionables de acuerdo con los arts. 12.1º y 12.6º y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

-Expte. nº: 2003/520.

Acta nº: 641/2003.

Titular: Reformas y Construcciones Bértoa, S.L.

NIF/DNI: B-15806904.

Dirección: Urb. Sol y Mar, bloque 11-ptal. 1-2º D, Oseiro (Arteixo).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 27-10-2003.

Resolución: sanción por importe de 1.503 A.

Hechos: visitada en fecha 26 de febrero de 2003 la obra de construcción sita en avda. das Mariñas, 139 en O Carballo (Oleiros), se constató que la empresa de referencia, con una plantilla de 8 trabajadores y dedicada a la construcción, no tenía designado uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa, o no organizar o concertar un servicio de prevención ajeno.

Se vulneran los arts. 10, 12, 16 y 20 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero; en relación con el capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los arts. 12.15º y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

-Expte. nº: 2003/547.

Acta nº: 642/2003. (I) (II).

Titular: Reformas y Construcciones Bértoa, S.L. (I).

NIF/DNI: B-15806904.

Dirección: Urb. Sol y Mar, bloque 11-ptal. 1-2º D, Oseiro (Arteixo).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 27-10-2003.

Resolución: sanción por importe de 3.006 A.

Hechos: en fecha 26-2-2003 se visitó la obra de construcción sita en avda. das Mariñas, nº 139, O Carballo (Oleiros), constatándose dos infracciones:

1. Ausencia de protecciones colectivas en el forjado, existiendo riesgo de caída de altura; y en la protección de los huecos de las escaleras las barandillas carecían

de listones intermedios y rodapiés, existiendo también riesgo de caída de altura, unos 6 metros aproximadamente.

Se vulneran los arts. 3 a), b) parte C, anexo IV del Real decreto 1627/1997, en relación con el art. 187 de la O.M. de 28-8-1970.

2. El encargado de la obra procedía al manejo de una grúa-torre, careciendo de titulación de operador y sin que en el centro de trabajo hubiese un gruista con la referida titulación. Las cargas pasaban por encima de los trabajadores que prestaban servicios en la obra.

Se vulneran los arts. 12 de la Orden de 17-8-1992 de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, sustituido por el art. 39 del Decreto 204/1994, de 16 de junio, de la misma consellería, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 6 b) parte C, anexo IV del Real decreto 1627/1997.

Tipificación: dos faltas graves en grado mínimo, tipificadas y sancionables de conformidad con los arts. 12.16º f), 12.16º b); y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

-Expte nº: 2003/555.

Acta nº: 631/2003 (I) (II).

Titular: Construcciones Coenge, S.L. (I.)

NIF/DNI: B-36420693.

Dirección: avda. Reina Victoria Eugenia, nº 225, bloque 4 (Pontevedra).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 27-10-2003.

Resolución: sanción por importe de 2.500 A.

Hechos: visitada la obra de construcción sita en Cordeda 2ª fase -M 8, M 9 e M 10- en Culleredo, se constató que uno de los trabajadores colocaba un cordel para posterior trabajo de cerramiento, sin que existiera sistema alguno de protección colectiva y sin que el trabajador utilizara cinturón de seguridad como medida de seguridad alternativa, existiendo riesgo grave de caída de altura desde unos 15 metros aproximadamente.

Se vulneran los arts. 3 b) parte C, anexo IV del Real decreto 1627/1997, de 24 de noviembre; en relación con el art. 9 del Real decreto 773/1997, de 30 de mayo; y en relación con el art. 17.2º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los arts. 12.16º f) y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, teniendo en cuenta a efectos de graduación el carácter permanente de los riesgos inherentes a la actividad de la construcción.

A Coruña, 6 de noviembre de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña