En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de diciembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, del 1 de enero), se notifica a la persona que a continuación se relaciona, la incoación del expediente sancionador nº OU-S-101/2003, de la Delegación Provincial de Ourense, ya que intentada por los medios habituales, no pudo practicarse.
Se advierte al titular del establecimiento denunciado que, conforme a los dispuesto en el artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, y teniendo en cuenta que el referido acuerdo contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad que se le imputa, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución.
Expediente: OU-S-101/2003.
Titular sancionado: Agustín Fernández Domínguez.
Establecimiento: Casa D'Asperelo.
Domicilio: Asperelo.
Localidad: Entrimo.
Resolución: 23 de octubre de 2003.
Precepto infringido: artículo 86.8º de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del Turismo en Galicia.
Sanción: ciento cincuenta euros (150 A), sin perjuicio de lo que resulte en la fase instructora.
Ourense, 19 de noviembre de 2003.
José Luis Pérez Pérez
Delegado provincial de Ourense