En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de diciembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, del 1 de enero), se notifica a la persona que a continuación se relaciona, la incoación del expediente sancionador nº OU-S-102/2003, de la Delegación Provincial de Ourense, ya que intentada por los medios habituales, no pudo practicarse.
Se advierte al titular del establecimiento denunciado que, conforme a los dispuesto en el artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, y teniendo en cuenta que el referido acuerdo contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad que se le imputa, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución.
Expediente: OU-S-102/2003.
Titular sancionado: Agustín Fernández Domínguez.
Establecimiento: Casa D'Asperelo.
Domicilio: Asperelo.
Localidad: Entrimo.
Resolución: 23 de octubre de 2003.
Precepto infringido: artículos 87.3º y 87.4º de la
Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del Turismo en Galicia.
Sanción: mil doscientos euros (1.200 A) para cada una de las infracciones indicadas, sin perjuicio de lo que resulte en la fase instructora.
Ourense, 19 de noviembre de 2003.
José Luis Pérez Pérez
Delegado provincial de Ourense