Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Jueves, 11 de diciembre de 2003 Pág. 15.197

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 429/2003, de 5 de diciembre, por el que se acuerda el sometimiento a arbitraje de los conflictos que puedan derivarse de los contratos de préstamo con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene prevista la formalización de una operación de préstamo con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (en adelante CEB) para financiar diferentes inversiones incluidas en el plan de dinamización económica de Galicia.

El CEB es el principal instrumento de la política de solidaridad llevada a cabo por el Consejo de Europa. El método que utiliza para la realización de sus proyectos, prioritariamente de ayuda a los refugiados e inmigrantes así como de ayuda a las regiones sacudidas por catástrofes naturales y ecológicas, es la concesión de préstamos en las condiciones financieras más favorables. En el reglamento de préstamos del CEB se exige que en la resolución de conflictos respecto a los préstamos concedidos por el banco, las partes se sometan a arbitraje.

La Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de arbitraje, permite que las personas naturales o jurídicas puedan someter, luego de convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme al derecho.

La Administración autonómica de Galicia, sujeta para la adopción de decisiones a los procedimientos legalmente previstos, debe adaptarse en el presente caso a lo dispuesto en el artículo 22.1º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que exige la forma de decreto acordado por la Xunta de Galicia para someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los derechos de la hacienda de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de diciembre de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se acuerda el sometimiento a arbitraje de derecho, en los términos establecidos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con el compromiso expreso de cumplir a decisión que se adopte, de cuantas cuestiones relativas a los derechos de la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia puedan suscitarse en relación con los contratos de préstamo con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa.

2. El procedimiento arbitral será el recogido en el capítulo 4º del Reglamento de préstamos del Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, documento al que se remiten los contratos de préstamo de la mencionada entidad.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de diciembre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda