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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 05 de diciembre de 2003 Pág. 15.010

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (285/2003).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio en autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el número 285/2003 a instancia de Laura Mirad González y otra, contra la empresa Confecciones Asturgal, S.L. y Fogasa sobre salarios, se dictó la siguiente:

«Sentencia.-En A Coruña, 4 de noviembre de 2003. Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, ha visto los presentes autos de juicio nº 283/2003, seguidos a instancia de Laura Mirad González y Marisol Pardo Garabato, mayores de edad, asistidas por el letrado Benigno Grobas Vázquez, contra la empresa Confecciones Asturgal, S.L., que no ha comparecido en los autos, con la intervención del Fogasa, representado y asistido por la letrada Enma Pérez Díez del Corral, siendo el objeto de la reclamación, salarios.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que estimando la demanda interpuesta por Laura Mirad González y Marisol Pardo Garabato, contra la empresa Confecciones Asturgal, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a las actoras las cantidades siguientes: 2.543,24 euros

a favor de la Sra. Mirad, y 2.890,76 euros a favor de la Sra. Pardo por los conceptos reclamados en la demanda, más el 10% del interés por mora, con absolución del Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 0030-6349-0000-5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros, en concepto de depósito, en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa, de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula de notificación en A Coruña a 4 de noviembre de 2003.

El secretario judicial

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