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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 05 de diciembre de 2003 Pág. 15.010

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE VIGO

EDICTO (985/2002).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-En Vigo a quince de septiembre de dos mil tres.

Vistos por Mercedes Cosmen del Riego, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número uno de Vigo, los presentes autos de juicio ordinario número 985/2002, promovidos a instancia de José Luis Andreu Martín e Isaura Pereira González, reprensetados por el procurador Ricardo Vidal Sampedro, asistido del letrado Ramón González-Babé Iglesias, contra Manuel Montes, declarado en rebeldía, sobre resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas de local de negocio y reclamación de cantidad.

Fallo que, estimando íntegramente el suplico de la demanda incial de estas actuaciones, interpuesta por el procurador de los tribunales Ricardo Vidal Sampedro en la representación que ostenta de José Luis Andreu Martín e Isaura Pereira González, contra Manuel Montes, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la finca sita en la avda. de la Florida, nº 60 bajo, letra H, de Vigo existía entre los actores y la parte demandada, por falta de pago de las rentas pactadas y, consecuen

temente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la referida parte demandada de la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzada de ella y a su costa.

Asimismo, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de dieciséis mil ochocientos veintiocho euros con veintiocho céntimos (16.828,28), más los intereses que se devenguen hasta la fecha de su completo pago.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que deberá interponerse en el término de cinco días hábiles contados desde el siguiente de su notificación, a medio de escrito presentado ante este juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Manuel Montes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vigo, veintinueve de septiembre de dos mil tres.

La secretaria

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