De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 98/1998, de 20 de marzo, las fiestas locales sólamente se considerarán hábiles para los efectos de actividad comercial si los respectivos ayuntamientos así lo solicitan a la Consellería de Innovación Industria y Comercio con anterioridad al 15 de noviembre de cada año, para su incorporación al calendario que regirá en el año siguiente.
Una vez transcurrido el prazo para la presentación de solicitudes de los ayuntamientos, y a la vista de las presentadas.
DISPONGO:
Primero.-Autorizar la apertura de los establecimientos comerciales durante el año 2004 en las fiestas locales de los ayuntamientos y días que a continuación se relacionan:
-Ayuntamiento de Barbadás (Ourense): 24 de febrero y 11 de noviembre.
-Ayuntamiento de Padrenda (Ourense): 24 de junio y 16 de septiembre.
-Ayuntamiento de Gondomar (Pontevedra): 12 de julio y 16 de agosto.
-Ayuntamiento de Lalín (Pontevedra): 20 de septiembre.
-Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra): 29 de marzo.
Segundo.-El resto de los festivos locales no determinados en el punto anterior se consideraran inhábiles para los efectos de actividad comercial durante el año 2004.
Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2003.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES