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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 05 de diciembre de 2003 Pág. 14.982

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 21 de noviembre de 2003 por la que se convoca el régimen de concesión de ayudas para la sustitución de grúas-torre desmontables para obras en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el año 2004, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el anexo V de la Orden de 11 de marzo de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 55, del 18 de marzo, y número 77, del 22 de abril.

La Consellería de Innovación, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Industria Energía y Minas, tiene entre sus competencias la inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y de las normas de seguridad sobre instalaciones y actividades industriales.

El objeto de la presente orden es la convocatoria de subvenciones para la sustitución de grúas-torre desmontables para obras (en adelante G.T.D.O.), con fecha de fabricación anterior al 1 de enero de 1977, por otras de nueva fabricación. Las G.T.D.O. a sustituir deberán ser achatarradas.

En el marco de tales actividades, con la finalidad de mejorar la seguridad en las grúas, se consigna, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la partida presupuestaria 08.02.622-A.770.0, una previsión de gasto para subvencionar la sustitución de G.T.D.O., con fecha de fabricación anterior al 1 de enero de 1977, bajo el epígrafe: subvenciones para seguridad industrial.

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta al Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, y lo establecido por el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta convocatoria desarrolla el procedimiento del anexo V de la Orden de 11 de marzo de 2002, en la que se establecen las bases reguladoras, de ayudas y subvenciones en materia de energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

Consecuentemente con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es proceder a la convocatoria de ayudas y subvenciones del programa de apoyo a la sustitución de G.T.D.O, recogido en el anexo V de la Orden de 11 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de

ayudas y subvenciones en materia de energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

Tal como se establece en el artículo 3.2º de dicha orden, el objeto, requisitos de los beneficiarios y criterios objetivos de adjudicación, son los establecidos para cada programa de incentivos en el anexo de la misma, aplicándose, en lo no previsto en ella, lo que se establece en los siguientes artículos.

Artículo 2º.-Crédito presupuestario y cuantía máxima de la ayuda.

Las ayudas se financiarán con cargo a la partida 08.02.622-A.770.0 Subvenciones para seguridad industrial con un crédito de 300.000 euros, consignados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.

El crédito y la aplicación presupuestaria son los que se indican a continuación:

Aplicación: 08.02.622-A.770.0.

Denominación: G.T.D.O: actuaciones en materia de seguridad industrial.

Importe en euros: 300.000.

El gasto que se proyecta se tramitará como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio para 2004, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3º in fine de la Orden de 27 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Esas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito.

La cuantía máxima de la subvención neta equivalente podrá alcanzar hasta el 20% del coste de la inversión subvencionable.

En todo caso, esta convocatoria quedará cerrada una vez agotada la dotación económica.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Será subvencionable la sustitución de G.T.D.O, con fecha de fabricación anterior al 1 de enero de 1977, instaladas por lo menos en una ocasión antes del 8 de abril.

Artículo 4º.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

Las solicitudes, junto con la documentación, se dirigirán al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, y se presentarán en el registro general de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en las delegaciones provinciales o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que hayan suscrito el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado del registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden en el DOG y finalizará el día 30 de enero de 2004.

Las solicitudes cubiertas según modelo del anexo I y la siguiente documentación deberán presentarse por duplicado:

-Fotocopia cotejada del documento acreditativo de la persona o entidad solicitante (DNI, NIF) o, en su caso, de la representación en la que se actúa. En el caso de las personas jurídicas, poder del firmante y escritura pública de constitución de la sociedad.

-Memoria técnica de la grúa a sustituir, donde se especifique la marca, el tipo y el numero de fabricación.

-Fotocopia cotejada del certificado de construcción emitido por el fabricante o importador.

-Documentación donde se acredite estar inscrita en el registro de G.T.D.O. de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y haber sido instalada por lo menos en una ocasión antes del 8 de abril de 1997.

-Factura proforma donde conste presupuesto y plazo de entrega de la G.T.D.O. sustitutiva.

-Documento en el que se identifiquen de forma fidedigna los elementos constitutivos de la G.T.D.O. a sustituir, que podrán ser verificados por los servicios técnicos de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

-Declaración de otras ayudas solicitadas.

-Compromiso por parte del empresario de instalar la G.T.D.O. sustitutiva en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Subsanación de defectos.

Conforme a lo establecido a lo artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden, el interesado será requerido para que en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente la recepción de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que de no hacerlo, se considera desistido en su solicitud,

previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

Artículo 6º.-Valoración de proyectos.

Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la valoración de las solicitudes admitidas se realizará por una comisión constituida para el efecto, que estará presidida por el director general de Industria, Energía y Minas o la persona en la que delegue. La constituirán además el subdirector general de Administración Industrial, el jefe del Servicio de Administración Industrial que actuará como secretario, y los delegados provinciales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio o las personas en los que estos últimos deleguen.

Los expedientes completados, revisados y ordenados según orden de entrada en el registro, serán remitidos a la comisión de valoración, para que proceda a proponer aprobación o denegación de ayudas siguiendo los criterios establecidos en el anexo V de la Orden de 11 de marzo de 2002.

La comisión propondrá la cuantía de las ayudas correspondientes a las inversiones subvencionables hasta agotar el crédito disponible, quedando en reserva el resto de las inversiones subvencionables, para que, si se produjera alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, pudieran ser atendidos con el crédito que quede libre.

A la vista del informe emitido por la comisión se dictarán las correspondientes resoluciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 11 de marzo de 2002.

Artículo 7º.-Justificación de la inversión.

La fecha límite para ejecutar las actuaciones que hayan sido objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión y pago es el 31 de septiembre de 2004. Para ello, el beneficiario deberá presentar en la Dirección General de Industria, Energía y Minas o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la siguiente documentación, por duplicado:

-Factura acreditativa de la adquisición, justificante de pago o documentos de financiación de la G.T.D.O. adquirida, o copia cotejada de los mismos.

-Certificado acreditativo del achatarramiento de la G.T.D.O. a sustituir, lo que podrá ser objeto de comprobación por los servicios técnicos de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

-Justificante de otras ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas.

-Certificados acreditativos de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, salvo en el caso de que estén exceptuadas por disposición legal.

-Para el abono de la subvención se le unirá a la documentación ya señalada una certificación de la cuenta bancaria, en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono, expedida por la propia entidad bancaria.

-Copia cotejada del documento de baja en el registro de grúas-torre, de la G.T.D.O. achatarrada en la delegación provincial correspondiente.

-Copia cotejada del documento de alta en el registro de grúas-torre, de la G.T.D.O. adquidida en la delegación provincial correspondiente.

Los órganos competentes de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones, informes o medios de justificación a que se refiere al artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Artículo 8º.-Pago de la subvención.

Conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, tras la inspección realizada, en su caso, certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto y las actuaciones subvencionables.

En caso de que la inversión realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que la minoración del coste no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda que se conceda se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

Disposición final

Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio