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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 05 de diciembre de 2003 Pág. 14.986

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 27 de noviembre de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas experimentales y complementarias del Plan FIP cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 2004.

Por el Decreto 69/1993, de 10 de marzo, la Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y

servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional.

El Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales le atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a la formación profesional ocupacional; el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a los que se ajusta esta disposición.

El Reglamento (CE) nº 1784/1999, de 12 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación relativas al Fondo Social Europeo, señala que el Fondo apoyará y complementará las actividades de los estados miembros destinadas al desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos, entre otras, en las políticas de fomento y mejora de la formación profesional y de la formación en general. Asimismo, el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión, regula la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

El objeto de esta orden es la regulación de las acciones formativas de carácter experimental y complementario respecto al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. En este sentido, la regulación del Plan FIP, que cuenta con un catálogo preestablecido de especialidades homologadas, puede dejar sin atender especialidades formativas de especial interés, tanto desde el punto de vista del colectivo que atienden como de los sectores productivos a los que se dirigen.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, que la modifica, establece en su artículo 3.3º que podrán tramitarse, en el ejercicio inmediatamente anterior al que se vayan a imputar los correspondientes gastos, los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas y subvenciones derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de los fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea, o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella, y que existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las medidas citadas.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 16.05.241B 440.0 (209.424 A), 16.05.241B 470.0 (342.424 A), 16.05.241B 460.0 (100.000 A) y 16.05.241B 480.0 (591.036 A) que

figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004, y que constituye el importe global máximo que se destina a estas subvenciones.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Consejo Gallego de Formación Profesional, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de acciones formativas experimentales y complementarias del Plan FIP, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, correspondientes al ejercicio de 2004, gestionadas por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a través de la Dirección General de Formación y Colocación.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden, salvo las reguladas en el artículo 2.I.a. (compromisos de contratación), se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2º.-Acciones subvencionables.

Las acciones formativas reguladas en esta orden están incluidas en el siguiente programa:

Acciones formativas dirigidas a desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en fecha anterior a su incorporación a la acción formativa, que se agrupan en tres subprogramas:

I.a. Proyectos formativos con compromiso de contratación de los alumnos que, por sus especiales características, no se ajusten a los requisitos exigidos en el Plan FIP. Las entidades incluidas en este apartado deberán comprometerse a contratar por lo menos al 60% del número de alumnos para los que se aprobó la acción formativa, por un período mínimo de seis meses a jornada completa, o tiempo equivalente si la contratación no es a jornada completa. En caso de que el proyecto formativo se dirija exclusivamente a colectivos desfavorecidos: personas con discapacidad, parados de larga duración, mayores de 40 años que lleven más de un año en paro o desempleados que accedan al primer empleo, la exigencia de contratación podrá reducirse al 40%. La contratación en cualquiera de los casos deberá producirse antes del 28 de febrero de 2005, y su tiempo mínimo se computará exclusivamente en los 12 meses siguientes a la fecha del primer contrato.

I.b. Cursos de posgrado y cursos organizados por escuelas de especialización profesional de las universidades gallegas, así como de aquellas entidades expresamente vinculadas a la relación universidad/empresa, dirigidos a la mejora de la empreabilidad de los titulados universitarios, que tengan carácter

ocupacional y sean útiles para la mejora de la inserción laboral de los postgraduados.

I.c. Acciones de carácter experimental que no tengan cabida en el Plan FIP y que mejoren la emplegabilidad de los destinatarios, siempre que haya expectativas razonables de inserción laboral de los alumnos participantes y las acciones que se realicen sean preferentemente las relativas a los nuevos viveros de empleo (calidad, ambiente y nuevas tecnologías de la comunicación y de la información).

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Todas las entidades solicitantes de acciones formativas reguladas en esta orden deberán aportar en el momento de formular su solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate del local o locales donde se vaya a desarrollar la acción solicitada.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el desarrollo del programa regulado en el artículo 2º de esta orden:

Subprograma I.a.: empresas o grupos de empresas, entidades sin ánimo de lucro y corporaciones locales.

Subprograma I.b.: las universidades gallegas, así como entidades expresamente vinculadas a la relación universidad/empresa.

Subprograma I.c.: empresas públicas o privadas, entidades sin ánimo de lucro y entidades locales.

Artículo 4º.-Ayudas.

1. Todas las acciones formativas incluidas en estos subprogramas serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución en la proporción y cuantía que se determine en esta orden, siempre que se trate de gastos elegibles y que se justifiquen de acuerdo con lo establecido en esta orden y en el resto de normativa de aplicación.

2. En las acciones formativas dirigidas específicamente a alumnos discapacitados se incrementará el importe de la subvención en un 35% con el objeto de financiar el personal de apoyo y la adaptación curricular o del material didáctico que sea necesario para garantizar la adquisición de competencias por parte de estos alumnos.

3. El cobro de estas subvenciones será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública de la misma naturaleza y para la misma acción.

Artículo 5º.-Costes subvencionables.

a) De acuerdo con lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas a la formación, y sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 de Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, serán subvencionables los siguientes gastos:

-Costes de los docentes, así como los gastos de desplazamiento de este personal.

-Los gastos de desplazamiento de los beneficiarios de la formación. La entidad impartidora tendrá la obligación de compensar los gastos por este concepto a todos los alumnos que justifiquen documentalmente que fueron efectivamente realizados. Serán subvencionables los gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o los que sean apreciados como necesarios e autorizados expresamente por la Dirección General de Formación y Colocación.

-Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros. Se podrán incluir en este apartado el conjunto de gastos no directamente vinculados al objeto último pero indispensables para impartir la acción formativa, como gastos de limpieza, agua, electricidad, teléfono, combustibles... Podrán incluirse, asimismo, los gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria.

-La amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.

-Los costes de los servicios de asesoría en relación con la acción de formación. Pueden imputarse en este apartado los gastos de asesoría legal como informes jurídicos o consultas jurídicas; gastos de notaría y registros; gastos de asesoramiento técnico tales como informes técnicos, peritajes y tasaciones; gastos de asesoramiento financiero como consultoría financiera.

b) Los costes subvencionables deberán ir acompañados de pruebas documentales, que deberán ser transparentes y detalladas.

Artículo 6º.- Cuantía de las ayudas y subvenciones.

1. La valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la subvención será fijada por la comisión de valoración.

2. El importe de las subvenciones se concretará en el producto de las horas de la acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo que se aplique en cada caso.

3. Los beneficiarios de todos los programas regulados en esta orden podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria, teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución de la acción formativa. Además, los subcontratistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. En el caso de acciones formativas subcontratadas, la solicitud de cualquier modificación respecto a la ejecución de las acciones concedidas deberá ser efectuada por la entidad adjudicataria.

Artículo 7º.-Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:

1. Requerir de cada alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada acción formativa:

-Copia compulsada del DNI.

-Ficha individual.

-Documentación acreditativa de tener derecho a la percepción de las becas y ayudas, en su caso.

2. Remitir a la Dirección General de Formación y Colocación y a la delegación provincial correspondiente:

a) Como mínimo cinco días antes del inicio de la acción formativa:

-Las fechas de inicio y finalización y el horario de impartición.

-La planificación temporal de los módulos de la acción formativa.

-La dirección completa del lugar de impartición.

-La relación nominal de los docentes especificando sus DNI.

b) El día de inicio de cada acción formativa:

-Certificación justificativa de su comienzo y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto a los datos señalados en el apartado anterior.

3. Enviar a la Dirección General de Formación y Colocación:

a) Dentro de los 10 días siguientes al inicio de la acción formativa, la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

-Relación nominal de los alumnos, especificando número del DNI.

-Copia compulsada de sus DNI.

-Fichas SIFO de inicio en soporte informático.

-Ficha individual de cada alumno.

-Copia de la póliza de seguros contratado con el justificante de su abono, en su caso.

La entidad impartidora archivará una copia de esta documentación separadamente por cada acción formativa.

b) Mensualmente:

-Fichas de incidencias, en soporte informático.

-Fotocopia del parte de asistencia.

4. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo de la acción formativa temporizado por módulos, los derechos y deberes de los alumnos y de los centros colaboradores, así como la relación de los docentes y el horario de la acción formativa. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores de la acción formativa.

5. Abonar mensualmente a los alumnos las ayudas a las que tengan derecho, así como a los profesores su remuneración. No exime de esta obligación el hecho de que la entidad impartidora no haya percibido los anticipos previstos en esta orden.

6. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa.

7. Contratar un seguro de accidentes para los alumnos, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, como

los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará estrictamente el período de la acción formativa, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando éstas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. Esta obligación regirá exclusivamente para las acciones formativas de carácter presencial, así como para la parte presencial de las semipresenciales.

La cobertura mínima de este seguro será la siguiente:

-En caso de muerte: 30.000 A.

-En caso de invalidez permanente: 42.000 A.

-Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

8. Cuando se realicen prácticas en empresas o otras actividades relacionadas con la acción formativa, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas.

9. Velar por que todos los alumnos de una acción formativa reciban la misma formación, así como el mismo número de horas tanto teóricas como prácticas, independientemente de que la parte práctica tenga lugar en el propio centro o en centros de trabajo.

10. Comunicarles a las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

11. Solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de las acciones formativas.

12. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

13. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

14. Incluir en toda la documentación relativa a la acción formativa el logotipo de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales).

15. Informar a los alumnos de la cofinanciación de las acciones formativas por parte de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo, así como de los objetivos de estos fondos.

Artículo 8º.-Incumplimiento de obligaciones y reintegro.

1. Cuando se produzca incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en esta orden o se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto

legislativo 1/1999, de 7 de octubre, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señalados en la citada ley.

2. En los proyectos formativos con compromiso de contratación regulados en el artículo 2º de esta orden (subprograma I-a), la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, transcurridos 12 meses desde la contratación de los alumnos, comprobará si el nivel de inserción laboral se corresponde con el acreditado en la liquidación de la subvención, exigiendo, en caso contrario, la devolución proporcional de la subvención indebidamente percibida.

Artículo 9º.-Pago y liquidación de las subvenciones.

A. Documentación a presentar.

-Las entidades impartidoras deberán enviar a la Dirección General de Formación y Colocación, dentro de los 15 días siguientes a la finalización de la acción formativa, la justificación de los costes inherentes a él, a través de la siguiente documentación, que deberá presentarse por cada acción formativa sellada y firmada:

-Ficha SIFO de finalización.

-Solicitud de liquidación final.

-Relación de facturas.

-Original o fotocopia compulsada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables a la acción formativa.

-Certificación de los gastos.

-Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendentes de resolución), para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Memoria final de actividades en la que se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución de la acción formativa, de los colectivos atendidos, grado de inserción laboral, así como una valoración del carácter experimental de la acción formativa.

-Las entidades con ánimo de lucro deberán acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización, según el anexo III, para que la citada información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas. Todo esto sin perjuicio de las excepciones recogidas en la Ley anual de presupuestos.

-Los costes de las acciones formativas amparadas por esta orden sólo podrán imputarse a partir de la fecha de concesión de la subvención, salvo los incluidos en el subprograma I-a (compromisos de contratación) que podrán tener carácter retroactivo, siempre que se trate de gastos elegibles según la normativa del Fondo Social Europeo, que se produzcan en el año 2004 y cuando la entidad impartidora haya comunicado expresamente el inicio de las acciones al órga

no competente de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

B. Sistemas de pago.

1. El abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Hasta el 50 por 100 del total del presupuesto de gastos de cada acción formativa, en concepto de anticipo, en el momento en el que la Dirección General de Formación y Colocación reciba comunicación de la entidad impartidora en la que se notifique el inicio de cada acción formativa, así como la documentación señalada en el artículo 9º de esta orden, en su caso. Cuando se trate de corporaciones locales el porcentaje máximo de los anticipos será del 35% de la subvención concedida.

b) El importe restante, una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una.

c) Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los libramentos anteriores, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.

d) Podrán abonarse anticipos de hasta el 50% de la subvención concedida, una vez que la entidad acredite el inicio de la primera de las acciones formativas, siempre que se constituya garantía a favor de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales (Xunta de Galicia), en los términos y condiciones señalados en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Cuando se trate de corporaciones locales el porcentaje máximo de los anticipos será del 35% de la subvención concedida.

2. En caso de que no inicien la acción formativa el total dos alumnos para los que se aprobó, se prorrateará el importe a abonar hasta el número más alto de alumnos alcanzado en su primer cuarto.

3. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en esta orden o en su normativa de desarrollo, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional de la Dirección General de Formación y Colocación, emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

En caso de que la justificación fuese incorrecta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida.

Artículo 10º.-Seguimiento y control de las acciones formativas.

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Formación y Colocación y las delegaciones provinciales aplicarán un sistema de seguimiento y control, que consistirá en la realización de visitas a las acciones formativas aprobadas y encuestas a alumnos y docentes, y se emitirá un informe respecto al progreso de la acción y de su grado de ejecución en cada momento.

2. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no pudiesen ser enmendadas en el plazo concedido al efecto, y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación por resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Capítulo II

De las acciones formativas

Artículo 11º.-Finalización y justificación de las acciones formativas.

La fecha límite para la finalización y justificación de las acciones formativas será, como norma general, el 30 de noviembre de 2004. Excepcionalmente, por causas justificadas, previa solicitud del interesado, y siempre con autorización del director general de Formación y Colocación, las acciones formativas reguladas en esta orden podrán finalizar con posterioridad a esa fecha, siempre dentro del año 2004.

Artículo 12º.-Selección de alumnos.

1. Como norma general, la selección de los alumnos participantes en las acciones formativas la realizará la entidad adjudicataria a través de convocatoria pública, que deberá publicarse, como mínimo, en uno de los periódicos de mayor tirada de la Comunidad Autónoma. En el anuncio en prensa los logotipos deberán figurar con la siguiente distribución: en la parte superior izquierda el de la Xunta de Galicia, en la parte superior derecha el del centro impartidor, y en la parte inferior derecha el de la Unión Europea (Fondo Social Europeo).

2. Excepcionalmente, por razón de la peculiaridad del colectivo al que se dirige la acción formativa, la entidad podrá seleccionar directamente a los alumnos.

3. Podrá también realizarse la selección por el Servicio Público de Empleo de entre los demandantes inscrito en él, en los casos en que las entidades lo soliciten.

4. En cualquier caso, del resultado de la selección se dará cuenta a la oficina de empleo que corresponda.

5. En las acciones formativas en las que, a pesar de que se intentase completar el número de alumnos, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 do número programado, salvo que las bajas se produzcan por colocación de los alumnos, podrán ser canceladas por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. En caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 17º y aprobada por la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

6. Los alumnos que resulten seleccionados para una acción formativa no podrán asistir simultáneamente a otra incluida dentro de la programación de formación ocupacional de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y, salvo autorización expresa del director general de Formación y Colocación, por causas excepcionales debidamente justificadas, no podrán causar baja en una para acceder a otra dentro de esa programación.

7. En caso de que se produzcan bajas durante el desarrollo de la acción formativa, las entidades impartidoras podrán incorporar alumnos dentro de su primer cuarto.

Artículo 13º. Derechos y deberes de los alumnos.

1. La formación será gratuita para todos los alumnos de las acciones formativas derivadas de esta orden, salvo en los másters y cursos de posgrado, en los que las entidades impartidoras podrán recibir otras aportaciones.

2. Tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas, y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora. En caso de que las faltas de asistencia sin justificar de algún alumno superen el 25% de las horas lectivas, deberá ser dado de baja en la acción formativa.

3. Los alumnos que finalicen las acciones formativas con aprovechamiento, y hayan asistido como mínimo al 75% de sus horas lectivas, recibirán un diploma, en el modelo que se establezca por la Dirección General de Formación y Colocación, en el que deberán constar los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y DNI del alumno.

b) Denominación de la acción formativa.

c) Lugar y fechas de realización.

d) Número de horas y módulos formativos realizados.

e) Entidad impartidora.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los alumnos que causen baja por colocación, cuando el docente estime que tienen los conocimientos equivalentes al nivel de la acción formativa y hayan asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas.

4. Los alumnos que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y módulos a los que hayan asistido.

Artículo 14º.-Modalidades de impartición de las acciones formativas.

1. Las acciones formativas podrán desarrollarse en las modalidades presencial, a distancia o semipresencial. En todo caso, en el anexo II de la solicitud deberá especificarse expresamente la modalidad por la que optan, y, si es semipresencial, indicarán las horas de cada una de ellas.

2. En la modalidad a distancia y en la parte a distancia de la modalidad semipresencial el sistema de impartición deberá incluir evidencias necesarias para comprobar que los alumnos reciben la formación impartida.

Capítulo III

De la convocatoria pública

Artículo 15º.-Solicitudes.

1. Las entidades que deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas previstas en esta orden deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden, y que se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en la Dirección General de Formación y Colocación o en cualquiera de las oficinas administrativas de Información al Ciudadano,

suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate de los locales donde se va a impartir la acción formativa.

c) Una ficha por cada una de las acciones formativas en el modelo normalizado según el anexo II.

d) En su caso, compromiso de contratación asumido por la/s empresa/s que vayan a contratar a los alumnos.

e) Una memoria-proyecto, en la que se hará referencia, por lo menos, a los siguientes extremos:

-Descripción de la acción formativa, en la que se especificarán, entre otros aspectos, los objetivos de inserción laboral, el programa formativo curricular así como la justificación del carácter experimental del programa.

-Memoria explicativa de la valoración económica de la acción formativa, por costes elegibles, según la normativa europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de esta orden.

-Justificación documental de la experiencia de la entidad solicitante en la impartición de acciones formativas de semejante naturaleza, en su caso.

l) Declaración de no tener concedida ninguna otra ayuda pública para la misma acción formativa.

2. Las solicitudes se dirigirán a la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las entidades que soliciten acciones formativas incluidas en subprogramas diferentes deberán formalizar una solicitud independiente para cada uno de ellos.

Artículo 16º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta orden, salvo en el subprograma I-a (proyectos formativos con compromiso de contratación) en los que el plazo finalizará el 15 de noviembre de 2004.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o de que la documentación aportada contenga errores o sea insuficiente se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

Artículo 17º.-Instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, con las concreciones que se establecen en los siguientes apartados.

2. La comisión de valoración analizará toda la documentación aportada por las entidades solicitantes,

informará los expedientes, elaborará su informe y elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

3. A los efectos previstos en este artículo, la comisión de valoración estará compuesta por la subdirectora general de Formación Ocupacional, que la presidirá, y serán vocales los jefes de los servicios de Gestión Administrativa y de Planificación de Formación Ocupacional, actuando este último como secretario, y dos técnicos de la Dirección General de Formación y Colocación.

4. La comisión de valoración, para evaluar las solicitudes, establecer el orden de prelación y formular la propuesta de resolución, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) El grado de inserción laboral que figure en la solicitud del proyecto formativo, a partir del 60% o del 40% en el programa I.a. en los supuestos establecidos en el artículo 2º de esta orden, así como la calidad de la inserción, en función del carácter indefinido o no de los contratos que se realicen.

b) La viabilidad de inserción laboral que se deduzca del proyecto.

c) Acciones formativas relativas a nuevos viveros de empleo.

d) El carácter experimental que tengan las acciones formativas respecto al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

e) La experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de acción es formativas de semejante naturaleza.

Artículo 18º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, una vez informada por la comisión de valoración, y fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada, le corresponderá a la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y deberá ser notificada a los interesados.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de nueve meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, salvo en el caso de los proyectos formativos con compromiso de contratación en los que la resolución deberá producirse en el plazo de nueve meses desde que la solicitud del interesado tenga entrada en el registro correspondiente. En todos los casos, transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

3. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente o de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

No obstante, se podrá optar por interponer contra estas resoluciones recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes citado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de repo

sición, de acuerdo con lo dispuesto en a Ley 4/1999, de 13 de enero, modificadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

Primera.-La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en los programas 16.05.241B 440.0, 16.05.241B 470.0, 16.05.241B 460.0 y 16.05.241B 480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004. La forma de pago prevista en el artículo 9º de esta orden estará condicionada a la autorización del Consello de la Xunta.

Segunda.-Si, por cualquier causa, cuando la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el director general de Formación y Colocación.

Tercera.-Podrán modificarse las resoluciones en los términos y con los requisitos señalados en el artículo 12º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarta.-En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo establecido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, do 7 de octubre, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, quedando los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden sujetos al régimen disciplinario previsto en las citadas disposiciones.

Quinta.-Podrán efectuarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma o de otros remanentes de los módulos. En este caso, salvo que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Sexta.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en el director general de Formación y Colocación para la autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2003.

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales