Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 02 de diciembre de 2003 Pág. 14.795

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental, relativa al proyecto de la L.A.T. 132 kV subestación Chantada-subestación Faro, en el ayuntamiento de Chantada (Lugo), promovido por la empresa Enerfín, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 2 de octubre de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la L.A.T. 132 kV subestación Chantada-subestación Faro, en el ayuntamiento de Chantada (Lugo), promovido por la empresa Enerfín, S.A. que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto L.A.T. 132 S.E. Chantada-S.E. Faro. Enero 2002.

-Estudio de impacto ambiental. L.A.T. 132 kV S.E. Chantada-S.E. Faro. Enero 2002.

-Modificado EsIA según anexo proyecto L.A.T. 132 kV S.E. Chantada-S.E. Faro. Octubre 2002.

-Anexo II al proyecto L.A.T. 132 kV S.E. Chantada-S.E. Faro. Diciembre 2002.

-Modificado planos del EsIA según anexo II al proyecto L.A.T. 132 kV S.E. Chantada-S.E. Faro. Diciembre 2002.

-Estudio y corrección del impacto patrimonial de la L.A.T. 132 kV S.E. Chantada-S.E. Faro. Memoria técnica.

-Estudio y corrección del impacto patrimonial de la L.A.T. 132 kV S.E. Chantada-S.E. Faro. Memoria técnica. Informe complementario.

-Estudio y corrección del impacto patrimonial de la L.A.T. 132 kV S.E. Chantada-S.E. Faro. Memoria técnica. Anexo.

-Propuesta de red de miradores paisajísticos.

-Documentación complementaria al EsIA. Mayo 2003.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, considera que el proxecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

En cualquier caso, la prelación de la documentación es la siguiente: declaración de impacto ambiental, anexo II al proyecto L.A.T. 132 kV S.E. Chantada-S.E. Faro. Diciembre 2002. Modificado EsIA según anexo proyecto L.A.T. 132 kV S.E. Chantada-S.E. Faro. Octubre 2002. Modificado planos del EsIA según anexo II al proyecto L.A.T. 132 kV S.E. Chantada-S.E. Faro. Diciembre 2002, Estudio y corrección del impacto patrimonial de la L.A.T. 132 kV S.E. Chantada-S.E. Faro. Memoria técnica. Anexo, estudio y corrección del impacto patrimonial de la L.A.T. 132 kV S.E. Chantada-S.E. Faro. Memoria técnica. Informe complementario y estudio y corrección del impacto patrimonial de la L.A.T. 132 kV S.E. Chantada-S.E. Faro. Memoria técnica, por este orden.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica de alta tensión a 132 kV compuesta por un tramo subterráneo de 112 metros de longitud y un tramo aéreo de 11.729 metros para interconexión de las subestaciones de Chantada con la de Faro. Asimismo, entre los apoyos 1 y 48 se instalará la L.A.T. a 66 kV Chantada-Lalín. La línea contará con cable de tierra y fibra óptica OPGW, con aisladores, sobre apoyos metálicos de celosía.

La traza discurrirá por el ayuntamiento de Chantada (Lugo), según lo reflejado en los planos titulados Emplazamiento. Hojas 1 a 3. Códigos 10004703-02.01a, 10004703-02.02a y 10004703-02.03a del documento titulado modificado planos del EsIA según anexo II al proyecto L.A.T. 132 kV S.E. Chantada-S.E. Faro. Diciembre 2002, siendo las coordenadas UTM de los apoyos las siguientes:

Nº apoyoUTM XUTM Y

1601.0404.720.214

2600.9514.720.132

3600.7504.720.057

4600.4954.719.962

5600.3004.719.911

6600.0724.719.852

7599.9274.719.780

8599.6814.719.711

9599.5164.719.690

10599.2474.719.657

11598.9304.719.587

12598.7374.719.626

13598.5454.719.664

14598.3594.719.701

15598.2214.719.755

16597.9194.719.939

17597.6594.720.097

18597.4294.720.237

19597.3094.720.324

20597.0414.720.518

21596.8744.720.639

22596.7364.720.739

23596.6114.720.829

24596.4804.720.924

25596.2214.721.112

26595.9774.721.288

27595.6854.721.499

28595.3944.721.710

29595.1184.721.960

30594.9414.722.120

31594.7384.722.304

32594.5164.722.505

33594.3984.722.612

34594.2474.722.674

35594.1164.722.728

36593.7264.722.888

37593.5344.722.967

38593.3514.726.042

39593.2874.723.134

40593.0364.723.171

41592.9174.723.220

42592.7084.723.305

43592.4464.723.413

44592.2344.723.526

45591.9384.723.621

46591.6864.723.724

Nº apoyoUTM XUTM Y

47591.5124.723.795

48591.4194.723.834

49591.4584.723.944

50591.5104.724.094

51591.4524.724.323

52591.4404.724.488

53591.4274.724.536

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

A fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera, que se pueda producir por la ejecución de los accesos y por las labores de excavación para la cimentación de los apoyos, se procederá, en períodos de sequía, a la humectación de las zonas donde se estén realizando estos trabajos, especialmente en las zonas pobladas y en las que tengan vegetación de interés, según lo indicado en el estudio ambiental.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se presentará una propuesta de seguimiento del nivel de ruido para la fase de construcción de la línea, conforme a lo requerido en el punto 11.1 de esta DIA.

Se tendrá en cuenta que las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición.

3. Protección de las aguas y lechos pluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido y cruces, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente según el caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en las zonas de afección a la red hidrológica, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias. En los terrenos próximos a los cursos de agua, se instalarán mallas u otros dispositivos para evitar el arrastre, impidiendo la incorporación de sólidos a las aguas.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o substancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos

fluviales y áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o arrastre superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste, necesariamente, será provisto desde planta o plantas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones.

Cualquier operación de hormigonado próxima a los lechos de los ríos se deberá realizar en condiciones estancas, evitando en todo momento el contacto o derrame de hormigón.

4. Protección del suelo.

Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos. La circulación de maquinaria se restringirá a los accesos previstos.

Se aprovechará al máximo la red de caminos ya existentes, a fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso, según lo indicado en el estudio ambiental.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes. En el caso de que se produzcan sobrantes de tierras, estos deberán ser llevados a emplazamiento autorizado por órgano competente.

En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales a fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a las labores de excavación y ejecución de accesos y amontonada con las siguientes características, dependiendo de su uso final:

-En el caso de reutilizarla en la restauración, las montoneras no superarán los dos metros de altura.

-En el caso de abandono, la altura máxima permitida de las montoneras será de 50 cm y la vegetación deberá ser inmediata.

Los lugares de montoneras de tierra vegetal estarán fuera del tránsito de la maquinaria, para evitar su compactación, de forma que no pierda su calidad y pueda ser empleada posteriormente en las labores de restauración. En el caso de que pasen más de seis meses deberá airearse. Además, la zona de emplazamiento debe tener pendientes suaves y escaso valor ambiental.

A fin de evitar la duplicidad de estructuras, el tramo de la línea existente Chantada-Lalín tendrá que ser desmantelada una vez entre en funcionamiento la L.A.T. objeto de declaración. A tal fin, deberá presentarse la documentación requerida en el punto 11.3 de la DIA.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento

de la L.A.T. deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de substancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (mobilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán ser retirados y gestionados la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras descritas en la documentación evaluada y se llevará a cabo un plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, que deberá ser completado según lo requerido en el punto 11.2 de la DIA, a fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido, identificando en qué zonas se producen y qué especies son afectadas.

Asimismo, se efectuará un seguimiento de las posibles sinergias entre la L.A.T. y los parques eólicos de la zona, según lo indicado en el documento titulado Documentación complementaria al EsIA Madrid. Mayo 2003.

6.2. Sobre la vegetación

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario y siguiendo los criterios de la legislación vigente, por lo que se deberá mantener la zona de servidumbre en condiciones que impidan la propagación del fuego y, en su caso, faciliten su extinción.

Las calles deberán estar limpias de todo tipo de vegetación incompatible con las líneas eléctricas de forma permanente y durante toda la vida útil de la línea eléctrica y sus dimensiones mínimas se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, vientos y del tipo de la vegetación se determinará la anchura de las mismas, minimizando el riesgo de fuegos en estas zonas.

Con respecto a lo indicado en el párrafo anterior, se recomienda realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos, en las zonas colindantes a las calles, por lo que las empresas promotoras o propietarias de las líneas deberán establecer servidumbres de la suficiente amplitud a fin de poder realizar, sin contratiempos, las reseñadas labores.

Como excepción a lo indicado en los párrafos anteriores, se deberán conservar o, en su caso, producir una mínima afección a la vegetación de ribera, árboles y rodales singulares, especies endémicas, singulares y/o protegidas.

En el caso de los accesos a los apoyos por rodadura, se deberán utilizar métodos de desbroce que permitan una rápida regeneración de la cubierta vegetal originaria, a excepción de los que transcurran por debajo del tendido.

En cualquier caso, previamente a la corta de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo y disminuir el riesgo de incendios forestales.

Todos los terrenos afectados, deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras (instalación de apoyos, ejecución de accesos...) deberán ser restaurados y revegetados, restituyendo la vegetación autóctona presente en la zona y favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.

Aquellos accesos que no vayan a ser empleados durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión.

A fin, se desarrollará el plan de restauración ambiental incluido como anexo en el documento titulado Documentación complementaria al EsIA Madrid. Mayo 2003, teniendo en cuenta que la dosis mínima de simiente en la hidrosementera será de 300 kg/ha. Asimismo el plan de restauración deberá ser completado con los contenidos indicados en el punto 11.3 de la DIA.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y/o de interés comunitario presentes en el área de influencia de la línea, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, tal como se establece en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

La dirección de obra deberá disponer de planos detallados de la distribución de los hábitats de interés comunitario y será asesorada en todo momento de las condiciones para su protección.

En cualquier caso, durante las fases de replanteo, apertura o acondicionamiento de accesos e instalación de la línea, se realizará un seguimiento por parte del responsable ambiental del proyecto, al objeto de verificar que no se producen impactos imprevistos y que se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración.

Asimismo, podrá solicitarse la adopción de medidas compensatorias, de estimarse necesarias en su momento.

En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el promotor o en la presente declaración, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la incidencia detectada, quien la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

7. Protección del patrimonio cultural.

Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito de la obra, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se incluirá:

* La señalización en la fase previa al inicio de las obras de construcción de la línea, de los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos), de acuerdo con el estudio de impacto cultural.

* Como anexo al proyecto arqueológico, se deberán recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán

los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Protección de los valores paisajísticos.

El conjunto de elementos que configuran la línea, principalmente los accesos de nueva creación, los taludes y los terraplenes, deberán integrarse en el paisaje.

Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen interés geomorfológico o paisajístico deberán ser preservados de cualquier daño. Si esto conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de esta DIA.

A fin de compensar el impacto paisajístico se deberán desarrollar las medidas correctoras del documento titulado Documentación complementaria. Mayo 2003 y las medidas compensatorias del documento Propuesta de red de miradores paisajísticos.

9. Otras medidas.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de instalación de la línea, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Para el cruce del corredor CRG 2.1 (Chantada-Lalín) y el cruce de la carretera LU-211 (Limiñón-Alto de San Roque) se requerirá expresa autorización del Servicio Provincial de Carreteras.

10. Fase de abandono.

A lo largo de la fase de abandono, una vez terminada la vida útil de la línea de alta tensión, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de los apoyos, retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a gestor autorizado para su correcta eliminación y/o reciclaje. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para el desmontaje de la línea.

A este respecto, se deberá llevar a cabo el plan de desmantelamiento y abandono de línea incluido en el documento titulado Documentación complementaria al EsIA Madrid. Mayo 2003.

En esta fase se recomienda no extraer los cables enterrados, ya que el impacto ambiental que se produciría es mayor de lo que supone el abandono de los cables en el terreno.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano substantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Propuesta de plan de seguimiento del nivel de ruido para la fase de obras, conforme a la

Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, y el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la antedicha ley, en el que se incluya:

* Propuesta justificada de puntos de control, centrándose en las viviendas existentes a menos de un kilómetro del trazado de la L.A.T. Se acompañará de un plano de localización de los puntos de control a escala mínima 1:25.000 y de una tabla con la distancia de los puntos al trazado de la L.A.T.

* Propuesta metodológica para el control de las emisiones, indicando la frecuencia de las mediciones a efectuar.

* Resultados de una medición en la fase preoperacional, en todos los puntos propuestos. Las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general y los informes de resultados deben estar firmados por el técnico de la entidad realizadora de la medición. Los resultados incluirán, sin detrimento de los percentiles L, L y L, el parámetro Leq.

11.2. Addenda al plan de seguimiento de la incidencia de la L.A.T. sobre la avifauna, en la que se incluyan los siguientes puntos:

* Nueva propuesta de revisión de la traza de la L.A.T. teniendo en cuenta que se tiene que revisar la totalidad de la longitud de la L.A.T., siempre que sea técnicamente posible.

* Propuesta justificada de instalación de los dispositivos salvapájaros, acompañado de planos en los que se indiquen los lugares de localización.

* Definición de las medidas a tomar en el caso de alcanzar el umbral de alerta e inadmisible indicado en el documento titulado Documentación complementaria al EsIA Madrid. Mayo 2003.

* Desarrollo de la propuesta de valoración conjunta de los resultados de seguimiento de la avifauna entre la L.A.T. y los parques eólicos indicada en el documento titulado Documentación complementaria al EsIA Madrid. Mayo 2003.

11.3. Addenda al plan de restauración en la que se incluyan los siguientes puntos:

* Proyecto de desmantelamiento y restauración del tramo duplicado de la L.A.T. a 66 kV Chantada-Lalín. El proyecto constará de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.

* Indicación de los presupuestos de ejecución por contrata de las restauraciones para las fases de obra y desmantelamiento de la L.A.T.

11.4. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.5. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento

arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada la citada documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, que contenga todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, tres (3) copias de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, se presentará con carácter trimestral:

a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización y los sucesivos cronogramas vendrán numerados correlativamente.

b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias o imprevistos acontecidos, protección de los hábitats naturales, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se refleje el avance de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referida a los distintos elementos que conforman el proyecto: accesos, implantación de apoyos, tendido de cables, así como un listado de la localización real de los apoyos en coordenadas UTM.

d) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, conforme al punto 11.1 de la DIA.

e) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos en la fase de obras, con los parques eólicos y líneas del entorno.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la línea y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluídos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.

b) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

c) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más sobresalientes de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, calles para el tendido de los cables, estado de limpieza del área, en especial de las zonas de instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

12.3. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral a contar desde el inicio de la puesta en servicio de la línea, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del plan de restauración y revegetación, indicando los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras, y aquellas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.

c) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos. Se prestará especial atención a la avifauna y hábitats protegidos, indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de explotación de la línea, se establecerá la periodicidad y contenidos de los sucesivos informes de seguimiento ambiental.

12.4. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto del previsto en el plan presentado por el promotor, junto con su justificación.

12.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquier de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A los efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comezar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando además si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de setenta y seis mil sesenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos de euro (76.069,69 A). El importe definitivo del aval, que será actualizable, se podrá proponer cuando se disponga del presupuesto de la totalidad del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.3 de la DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

ANEXO I

Resumen del proyecto

La línea prevista conectará la subestacion del parque eólico de Faro con la subestación de Chantada y estará compuesta por:

* Un tramo soterrado de 112 metros de longitud entre la subestación de Chantada y el apoyo nº 1 de la L.A.T. objeto de declaración.

* Un tramo aéreo de 11.729 metros con un circuito con dos conductores por fase, cable de tierra y fibra óptica OPGW, con aisladores, sobre apoyos metálicos de celosía.

* Un tramo aéreo de 11.003 metros de longitud, entre los apoyos 1 y 48 para instalar la L.A.T. existente a 66 kV Chantada-Lalín propiedad de Unión Fenosa, S.A.

Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta por monte bajo, cultivos y bosques de frondosas.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada incluyen las siguientes:

* Medidas preventivas y correctoras sobre la fauna.

* Medidas preventivas y correctoras sobre la atmósfera.

* Medidas preventivas y correctoras sobre campos eléctricos.

* Medidas preventivas y correctoras sobre ruidos.

* Medidas preventivas y correctoras sobre el suelo.

* Medidas preventivas y correctoras sobre la hidrología.

* Medidas preventivas y correctoras sobre la vegetación.

* Medidas preventivas y correctoras sobre el paisaje.

* Medidas preventivas y correctoras sobre el patrimonio histórico-artístico.

* Medidas preventivas y correctoras durante la fase de abandono de las instalaciones.

ANEXO II

Resumen de las consultas a organismos

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental de la L.A.T., aceptando las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, con los siguientes condicionantes:

1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de la obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito de la obra, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se incluirá:

* La señalización en la fase previa al inicio de las obras de construcción de la línea, de los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos), de acuerdo con el estudio de impacto cultural.

* Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

2. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

3. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite dos informes. En el primero concluye:

1. Líneas de evacuación y centros generadores.

Tal y como observamos para los parques eólicos queremos hacer lo mismo aquí en relación a que las líneas eléctricas son necesarias para el transporte de la energía producida en los parques eólicos, al menos a efectos del estudio de los efectos medioambientales deberían estar incluídas en el mismo proyecto de instalación del parque, o en el caso de ser diferentes, deberían ser presentados simultáneamente para su examen y aprobación conjuntos, si procede.

2. Incidencia sobre hábitats de interes comunitario.

El estudio expone la presencia (tanto en la escrita como en la representación gráfica) de parte del proyecto en el Espacio Natural Monte Faro, también hace inventario de los hábitats presentes en el espacio, sin embargo omite los que van a verse afectados por la traza, en que magnitud y que medidas se piensa adoptar para eliminar, minimizar o compensar ésta.

Ni que decir tiene que la afección al espacio natural protegido será la mínima posible e imprescindible, obviándose cualquier acción susceptible de producirse fuera del área de influencia de este.

3. Medio biótico.

El estudio ambiental presenta numerosos planos en los que se representa el medio biótico, y en concreto las formaciones vegetales, tal que:

-Forestal.

-Manchas de vegetación.

-Planta y perfil.

Sin embargo estos planos que se presentan no sirven para identificar las asociaciones vegetales afectadas, ni cualitativa ni cuantitativamente.

Según la nomenclatura que ellos emplean nos encontramos con una afección a zonas de monte alto de 10,2 ha, equivalente a 2.421 metros lineales de ten

dido, de los cuales la mayor parte pertenecen a pinares y en segundo lugar a asociaciones de robles y castaños, ocupando el resto monte bajo, prado y tierra de cultivo (esto equivale a una afección sobre 21,4 ha con una longitud de 8.924 metros).

Las actuaciones que se van a realizar sobre la vegetación preexistente no vienen descritas con suficiencia y aunque se apela a un proceso de corte selectivo de vegetación como consecuencia de la presencia de un ICL compatible (índice de compatibilidad con las calles de las líneas de alta tensión), no se describe ni desenvuelve esta recomendación (de todos modos deben hacerse propuestas efectivas de actuación y no recomendaciones).

A la vista de lo anterior y para minimizar el impacto se proponen los siguientes criterios que deberán considerarse, describirse y desarrollarse:

-Mantenimiento de las especies autóctonas para lo que se procederá a sobreelevación de los apoyos. En el caso de ser precisas podas y trasmochos (se especificará la altura a alcanzar), se seguirán prácticas silvícolas adecuadas, con especial hincapié en los tratamientos sanitarios: se aguardará a las épocas adecuadas de corta, se mantendrá una proporción adecuada entre la parte aérea y sistema radicular y se aplicarán los productos cicatrizantes oportunos.

-En el caso de cruce de masas mixtas (autóctonas y alóctonas), se hará la eliminación de las alóctonas y/o pirófitas y se favorecerá el desarrollo de las autóctonas, procediendo al enriquecimiento de las masas en caso de ser necesarios.

-En el cruce de los cursos fluviales se respetará la vegetación de ribera de existir, y de no ser así, se dejará a la altura suficiente para que ésta pueda implantarse, tomando las medidas precisas para que esto último suceda.

-Si bien los trasmochos estarán, en su caso, limitados a un mínimo en el centro del vano, a medida que nos apartamos deberán mantener una proporción concordante con el incremento de altura de la catenaria.

-La apertura de la franja precisa para abrir el tendido del cable será el estrictamente necesario. Una vez izado éste, se procederá a la selección de los brotes de cepa de las especies autóctonas que previamente tuviesen que cortarse, dejando uno por tocón.

-Los apoyos se localizarán en áreas de bajo valor ambiental.

-En las áreas donde se haga preciso la eliminación de especies arbóreas (por ser pirófitas o presentar otras incompatibilidades con las líneas) y a ambos lados haya arbolado, se procederá a la sustitución del cortado por especies arbóreas o arbustivas correspondientes al ámbito biogeográfico. En ningún caso se harán plantaciones monoespecíficas, debiendo buscar masas que tiendan al equilibrio (de todos modos será preciso la realización del oportuno proyecto, que considere las particularidades de la calidad de estación en cada tramo y en función de esto describa correctamente la elección de especies, métodos de repoblación, tratamiento de la vegetación preexistente,

preparación del suelo, cuidados posteriores de las repoblaciones y cuidados complementarios).

-Las zonas donde deban introducirse modificaciones en la vegetación será la mínima posible, siguiendo para esto un tratamiento de la calle que estime entre los criterios de diseño el de anchura variable de las calles.

En definitiva se hará un tratamiento integral de la calle, programación que deberá incluir los puntos anteriores, entre otros (para más información sobre este tipo de calles véase la publicación Inventario de la Flora Ibérica Compatible con las Líneas de Alta Tensión 2ª Edición Corregida y Actualizada. Red Eléctrica de España. Madrid, 2001).

Para el desarrollo anterior, dada la magnitud e importancia de una buena planificación, deberá presentarse un proyecto técnico realizado por técnicos cualificados.

Se deben entender las propuestas anteriores como medidas de carácter corrector, protector además de compensatorio, que tratan de equilibrar los impactos de índole paisajística y ecológica inherentes a este tipo de proyectos, mediante labores de mejora ecológica y paisajística. Recuérdese, a este respecto, que uno de los principios inspiradores de la normativa medioambiental esgrime la necesidad de internalización de los costes medioambientales, teniendo en cuenta, en el sentido amplio, el principio de quen contamina paga. En base a este principio deben establecerse medidas compensatorias (además de las correctoras y protectoras) que deberán ser asumidas y programadas como un elemento más del proceso productivo.

4. Viales.

En la documentación se indica de forma aproximada los accesos previstos, así como una serie de criterios que éstos deberán cumplir. De todos los modos exponen que harán un documento específico de estudio de accesos con posterioridad al proyecto, siendo este aspecto imprescindible ya que actualmente no es posible hacer una valoración de las posibles afecciones derivadas de estos accesos.

En esta previsión inicial estiman la necesidad de dar acceso a 34 apoyos, que suponen una longitud de viales nuevos de 2.594 metros.

En todo caso en la realización del estudio definitivo de los viales a ejecutar se estima adecuado que se incorporen los siguientes criterios:

-Para las pistas, o caminos abiertos durante la fase de ejecución, habrá que justificar su necesidad futura, procediendo a su restauración en caso contrario; en todo caso para aquellas que sea preciso su mantenimiento se realizarán las pertinentes labores de estabilización, para evitar procesos erosivos.

-Recomendamos que los accesos que se implementen se constituyan por rodadura de los vehículos empleados en la ejecución, adoptando las mediadas precisas para evitar la formación de roderas y la compactación del terreno. Se estima por tanto que es pre

ciso implementar dispositivos temporales para evitar los efectos anteriores (acceso en período de tempero adecuado, disposición de fibras vegetales en las zonas de rodadura susceptibles de produciren roderas...).

-En caso de que se produjeran roderas se procederá a su explanación. Como ya se mencionó, las rodaduras deben ser evitadas por la adopción de medidas adecuadas.

-Como ya se comentó, se deberán adoptar medidas que eviten la compactación, que puedan solaparse con las adoptadas para evitar las roderas. Si aun así se produce compactación se procederá a la restitución del terreno a las condiciones anteriores a la alteración. El grado de compactación debe ser cuantificado para sopesar la necesidad de adoptar medidas, empleando aparatos y metodologías de medición normalizados.

-Se hará conveniente que se delimite físicamente el trazado a fin de evitar mayores intrusiones.

-Se indicará cómo y en qué condiciones se efectuará la retirada de la vegetación existente en las zonas de tránsito.

5. Clase aves.

El estudio propone la adopción de una serie de medidas de anticolisión e antielectrocución.

A este respecto decir que las medidas propuestas deberán hacerse efectivas, además añadimos que los dispositivos anticolisión se deberán mantener operativos durante la vida útil de la instalación eléctrica, procediéndose a su substitución antes de dejar de ser efectivos.

Tendrá también que hacerse un plan de seguimiento de las poblaciones de avifauna, tal que considere, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos (debe establecerse a priori).

b) En lo tocante a la frecuencia de muestreo se deben tener en cuenta las particularidades estacionales y locales a la hora de efectuar éstos, y por lo tanto en la determinación de la periodicidad de los mismos (épocas migratorias, de reproducción, o inicio del vuelo).

c) Presentación, y de forma explícita, de los datos empleados en la consecución de los resultados (datos del inventario); condiciones meteorolóxicas durante la toma de datos; zonas de muestreo (mapificación); factores de corrección; desarrollo estadístico, etc. En resumen, todo el contenido analítico y conceptual debidamente desarrollado para la obtención de los referidos resultados.

d) La línea de alta puede ocasionar una mortalidad de aves despreciable durante muchos años y puede provocar después repentinamente (durante una yuxtaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortalidad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por consiguiente, se podría argumentar que no pueden cuantificarse tasas de mortalidad específicas, salvo después de muchas décadas de estudio exhaustivo.

Esto lleva a proponer que el plan debería establecerse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, o sea, durante su vida útil.

e) Se implantarán las medias mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, tanto durante la ejecución como la explotación. Una vez detectado el posible impacto se adoptarán las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.

f) Determinación de umbrales de alerta. Estos umbrales se deben acotar con una metodología rigurosa, explícita, susceptible de comparación y con los criterios más cuantitativos posibles, además de los cualitativos. Además, la determinación de estos umbrales debe servir para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser colocación de dispositivos disuasorios o de protección.

6. Desbroces y cortas.

En lo tocante a los desbroces y cortas de vegetación arbórea (para estas cortas se estará a lo dispuesto en la legislación correspondiente) deben considerarse y desarrollarse una serie de aspectos:

a) Toma de las precauciones necesarias para no afectar a los valores naturales que están protegidos por la legislación vigente. En caso de detectar alguno de estos elementos, se procederá a su delimitación, así como a la adopción de las medidas precisas para garantizar su preservación.

b) Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce se escogerán aquellas que estén fuera de las épocas de nidificación y cría para la fauna, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.

En el segundo informe, emitido sobre el documento titulado Documentación complementaria al EsIA Madrid, abril 2003, concluye lo siguiente:

Esta documentación surge como consecuencia de las peticiones que esta unidad administrativa efectuó en el informe anterior a éste. Debemos decir al respecto de este documento, que según lo solicitado, y salvo matizaciones, ésta es exhaustiva y esmerada, más habida cuenta de las reuniones efectuadas con la Dirección General de Montes e Industrias Forestales de esta misma Consellería de Medio Ambiente debemos reconsiderar los términos de la solicitud que se efectuó en su momento.

Los motivos básicos que nos llevan a este cambio de posicionamiento son:

1. El número de incendios que tienen como causa cierta las líneas eléctricas es importante, si bien se sospecha que un número mayor podría ser atribuido a esta causa. Es por tanto necesario tomar las medidas conducentes a minimizar el riesgo de incendios, por esto, el empleo de las calles por donde discurren las líneas eléctricas como cortafuegos, es primordial para la disminución del riesgo. Asimismo, estas líneas, si tienen las dimensiones adecuadas, disminuirán los cortafuegos a realizar en el monte y disminuirán, con

secuentemente, el impacto ambiental por acumulación de infraestructuras de este tipo.

2. La adopción de medidas adecuadas impedirá la aparición de incendios ocasionados por los cortocircuitos provocados por las líneas, fundamentalmente en aquellas líneas más antiguas y peor conservadas.

3. Por otra parte, no se comentó nada sobre la dificultad de la extinción bajo las líneas aéreas de alta tensión y el peligro que encierra, dado que no es posible la utilización de medios aéreos en estas zonas teniendo que realizar el ataque de modo directo, con agua y apagafuegos, por eso la conveniencia de mantener las calles limpias de toda vegetación para el acceso del equipo de extinción, permitiendo que se realicen con menor dificultad los tendidos de manguera y aprovechando la propia calle como posible vía de escape en caso de necesidad.

Por lo anteriormente expuesto reconsideramos nuestra posición en lo tocante al mantenimiento, bajo ciertos criterios, de determinada vegetación bajo las líneas eléctricas, cuidando como más oportuno la consideración de los siguientes aspectos:

Los titulares de tendidos eléctricos deben mantener la zona de servidumbre sobre la que se desarrollan dichos tendidos en condiciones de impedir la propagación del fuego y facilitar su extinción.

Las líneas eléctricas de alta tensión, de evacuación o distribución, deberán considerarse a efectos de la Ley y Reglamento de incendios forestales como instalaciones industriales.

En relación con la apertura y mantenimiento de las calles en las zonas donde discurren las líneas de distribución de energía eléctrica, sus dimensiones mínimas vienen definidas, tanto en la Ley y Reglamento de incendios forestales como en los decretos 3151/1968 y 275/2001. Es decir, las calles deberán estar limpias de todo tipo de vegetación de forma permanente y durante toda la vida útil de la línea eléctrica, en los montes situados dentro del territorio de la comunidad autónoma.

En lo tocante a las dimensiones mínimas de las calles, éstas se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable, no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, vientos y de la vegetación se determinará la anchura de los mismos, minimizando el riesgo de fuego en estas zonas. Sería ideal realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos, en las zonas colindantes a las calles, por lo que las empresas promotoras o propietarias de las líneas deberán establecer las servidumbres de suficiente amplitud a fin de poder realizar, sin contratiempos, dichas labores.

De todos modos se pondrán en contacto con la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales para consensuar las acciones bajo las líneas.

Como salvedad a lo expuesto atrás sí se debe respetar a la vegetación de ribera, así como otros árboles y rodais singulares, así como especies endémicas, singulares y/o protegidas.

Por lo tanto, a la vista de la documentación de referencia así como de lo examinado en el expediente ambiental abierto al respecto, y siempre dentro de la línea del expediente, cabe referir que de cumplirse todo lo expuesto en la documentación e informes emitidos al respecto, no hay motivos para no estimar una adecuada integración del proyecto, siempre partiendo de la premisa de que la línea es imprescindible para el funcionamiento de los parques ya aprobados. De todos modos la ejecución de las obras y el plan de seguimiento ambiental serán determinantes en el cumplimiento de la premisa anterior.

Se emite el presente informe siempre dentro del procedimiento en el que se integra su solicitud; se evacúa, por lo tanto, sin prejuicio de otras comunicaciones, autorizaciones y/o informes que sean precisos. Recuérdese que cualquier modificación del proyecto que tenga alguna afección sobre el medio natural, requerirá informe correspondiente.

La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable al estudio ambiental.

La Dirección General de Turismo emite dos informes. En el primero concluye:

La actuación que se pretende llevar a cabo posee una incidencia destacablemente negativa en lo que se refiere a los aspectos puramente turísticos, en una zona de alto interés paisajístico a proteger.

En el segundo informe concluye:

La actuación que se pretende llevar a cabo posee una incidencia muy negativa en lo que se refiere a los aspectos puramente turísticos, en una zona de alto interés paisajístico a proteger.

Por otro lado, la empresa pone en nuestro conocimiento que no existen alternativas para modificar el trazado, punto este que creemos que deberán valorar los departamentos que corresponda, ya que es probable que sí existan pero que esta modificación ocasione a la empresa concesionaria un pequeño atraso en el tiempo y, a lo mejor, un mayor coste. Si esto fuese así, seguimos considerando que se debe reconsiderar la actuación.

Teniendo en cuenta que la ejecución de la línea es necesaria para dar cobertura al parque eólico aprobado y si, técnicamente es inviable la modificación del trazado de la línea, teniendo además en cuenta que la empresa propone una serie de actuaciones que dinamicen la zona y la construcción de tres miradores en lugares singulares y de interés, es posible que el interés turístico deba quedar supeditado a otro tipo de actuaciones necesarias para el desarrollo de nuestra Comunidad Autónoma.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, con un resumen del proyecto y de la tramitación realizada, acompañándolo de una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de la actuación.

-Protección del suelo.

-Protección de la fauna y flora.

-Protección de valores arqueológicos y etnográficos.

-Otras medidas.

-Recuperación situación original tras fase de explotación.

-Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

-Condiciones generales.

-Condiciones específicas.

-Condiciones adicionales.

La Confederación Hidrográfica del Norte informa favorablemente en lo que concierne exclusivamente al dominio público hidráulico, con el siguiente condicionante:

La ejecución de los cruces de la línea sobre los cursos, así como la construcción de pasos en obras auxiliares de acceso a las instalaciones eléctricas requiere la autorización específica del órgano de cuenca.

La Dirección General de Obras Públicas emite informe en el que concluye:

1. Examinado el estudio de impacto ambiental se observa que existe afección a las siguientes carreteras de titularidad autonómica:

* Corredor CRG 2.1, Chantada-Lalín.

* LU-211: Limiñón (LU-213) Alto de San Roque (N-540). Red secundaria.

El tendido aéreo cruza el corredor CRG 2.1 y la carretera LU-211 entre los apoyos nº 27 y 28, estando el nº 28 a unos 60 metros del corredor y el 27 a unos 136 metros de la LU-211.

En general, la realización de las citadas obras no deberá ocasionar una perturbación al tráfico ni disminución de la seguridad. Para el cruce de las carreteras se precisará autorización.

Los apoyos se deberán situar fuera de la línea límite de edificación.