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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 02 de diciembre de 2003 Pág. 14.787

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 24 de noviembre de 2003 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de ayudas destinadas a las agrupaciones de productores agrarios reconocidas en Galicia.

La orden de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de 27 de marzo de 2003 (DOG nº 67, del 4 de abril), establece las bases reguladoras y se convocan las ayudas para las agrupaciones de productores agrarios reconocidas en Galicia.

En el artículo 11 de esta orden se detallan las aplicaciones presupuestarias y los importes económicos para financiar dichas ayudas, dándose con posterioridad la circunstancia de que el número de solicitudes recibidas supera las estimaciones inicialmente realizadas. En consecuencia, conviene ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente, con la finalidad de poder amparar las solicitudes de ayuda ya presentadas por las agrupaciones de productores agrarios reconocidas en Galicia, siempre que cumplan con lo establecido en la citada Orden de 27 de marzo de 2003.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Se amplía la dotación presupuestaria que se contempla en el artículo 11 de la orden de esta consellería de 27 de marzo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para las agrupaciones de productores agrarios reconocidas en Galicia, con la dotación de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros) incluidos en la aplicación presupuestaria 09.04.612-A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

También se podrán utilizar otros remanentes adicionales que pudieran existir en la misma aplicación. En todo caso, la concesión de las ayudas para las agrupaciones de productores agrarios reconocidas en Galicia estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

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