Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 02 de diciembre de 2003 Pág. 14.781

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 21 de noviembre de 2003 por la que se convoca el régimen de concesión de ayudas para la habilitación y mejora de infraestructuras en los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2004 de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el anexo IV de la Orden de 11 de marzo de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 55, del 18 de marzo.

Los parques empresariales y las infraestructuras de suelo empresarial creadas hace años y con un alto nivel de ocupación de empresas, van teniendo, como consecuencia del tiempo transcurrido, determinadas carencias infraestructurales y nuevas necesidades en materia de comunicación, energéticas o de adecuación a las exigencias de normas posteriores a su creación y de servicios comunes de carácter general que les permitan una actualización permanente frente a sus competidores.

Con la finalidad de realizar la renovación de estas infraestructuras, para evitar su obsolescencia, o de habilitar otras nuevas no previstas en su origen, y con el objeto de motivar el esfuerzo común de constante mejora competitiva de oferta de suelo empresarial, como elemento dinamizador de la economía y del empleo local, dentro de las competencias en materia de fomento empresarial que le son propias a la Comunidad Autónoma, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio estima necesario establecer medidas de apoyo a la actividad económica a través de proyectos de inversión en materia de infraestructuras de instalaciones y de servicios a las empresas.

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta a lo establecido por el acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual, en tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica

ajustándose a las directrices, tanto horizontales como sectoriales, dictadas por la Comisión Europea, así como, en su caso, los límites de intensidad autorizados a Galicia en el mapa Regional de Ayudas de España para el período 2000-2006.

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta asimismo al Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y lo establecido por el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta convocatoria desarrolla el procedimiento del anexo IV de la Orden de 12 de marzo de 2002, en el que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

Consecuentemente con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es proceder a la convocatoria de ayudas y subvenciones del programa de apoyo a la habilitación de servicios y mejora de infraestructuras en parques empresariales, y apoyo a la incorporación de los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas, recogido en el anexo IV de la Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

Tal como se establece en el artículo 3.2º de dicha orden, el objeto, requisitos de los beneficiarios y criterios objetivos de adjudicación, son los establecidos para cada programa de incentivos en el anexo de la misma, estándose, en lo no previsto en ella, a lo que se establece en los siguientes artículos.

Artículo 2º.-Crédito presupuestario y cuantía máxima de la ayuda.

Las ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:

AplicaciónDenominaciónImporte en euros

Año 2004Año 2005

08.02.622-A 760.0Ayuntamientos: actuaciones en materia de infraestructuras en polígonos industriales1.040.846250.000

08.02.622-A 780.0Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro: actuaciones en materia de infraestructuras en polígonos industriales200.00030.000

El gasto que se proyecta se tramitará como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio para 2004, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3º in fine de la Orden de 27 de noviembre de 2000 por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Esas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito.

Se podrán establecer los correspondientes compromisos plurianuales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

La cuantía máxima de la subvención neta equivalente en las aplicaciones 08.02.622-A 760.0 Ayuntamientos y 08.02.622-A 780.0 Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro podrá alcanzar:

Hasta el 100% del coste de elaboración de los estudios o proyectos técnicos.

Hasta el 40% de la inversión subvencionable en la ejecución de proyectos de mejora o acondicionamiento de servicios e infraestructuras en materia de comunicación, suministros energéticos, iluminación, saneamiento y edificios múltiples.

Hasta el 25% de la inversión subvencionable en la ejecución de proyectos de mejora o acondicionamiento de las infraestructuras, en materia de reparación y pavimentación de viales y movimiento de tierras.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

A) La elaboración o ejecución de estudios y proyectos de inversión para la incorporación de nuevos servicios y para la mejora de las infraestructuras existentes en materia de comunicación, suministros energéticos, iluminación, saneamiento, reparación y pavimentación de viales, movimiento de tierras y edificios múltiples.

B) La realización de instalaciones centralizadas de producción de calor o electricidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

C) La dotación de infraestructuras de servicios avanzados que puedan ser prestados con carácter horizontal y que supongan una mejora en materia de gestión, seguridad y formación.

Artículo 4º.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

Las solicitudes, junto con la documentación, se dirigirán al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio y se presentarán en el registro general de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en las delegaciones provinciales o a través de

alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que hayan suscrito el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicador del registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las solicitudes cumplimentadas según los modelos de los anexos A y B, y la siguiente documentación deberán presentarse por duplicado:

-Memoria técnica justificativa de la actuación que se va a desarrollar de conformidad con la presente orden y plazo de ejecución, que llevará como anexo una relación de las empresas emplazadas en el parque empresarial.

-Presupuesto detallado por capítulos y conceptos de las actuaciones.

-En el caso de ejecución de obras, proyecto firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.

-Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento en el que se indique que la actuación para la que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el ayuntamiento o, en su caso, que la inversión no precisa licencia municipal.

-Titularidad de las infraestructuras del proyecto o autorización expresa de las actuaciones en el caso de que el solicitante no sea el titular.

-Declaración de otras ayudas solicitadas.

-Fotocopia cotejada del NIF/CIF del beneficiario.

-En el caso de instalaciones centralizadas de producción de calor o electricidad se acompañará convenio específico del titular de las infraestructuras con las empresas implicadas en la generación de energía conforme al Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre.

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden en el DOG y finalizará el día 30 de enero de 2004.

Artículo 5º.-Subsanación de defectos.

Conforme lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden el interesado será requerido para que en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que de no hacerlo, se considera desistido en su solicitud, previa resolución que deberá

ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 6º.-Valoración de proyectos.

Conforme lo establecido en el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega, la valoración de las solicitudes admitidas se realizará por una comisión constituida al efecto, que estará presidida por el director general de Industria, Energía y Minas o la persona en la que delegue. La constituirán además el subdirector general de Administración Industrial, el jefe del servicio de Administración Industrial que actuará como secretario, y los delegados provinciales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio o las personas en los que estos últimos deleguen.

Los expedientes completados y revisados se le remitirán a la comisión de valoración para que proceda a proponer la aprobación o denegación de ayudas siguiendo los criterios establecidos en el anexo IV de la Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

La comisión propondrá la cuantía de las ayudas correspondientes a las inversiones subvencionables hasta agotar el crédito disponible, quedando en reserva el resto de las inversiones subvencionables, para que, si se produjera alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, pudieran ser atendidos con el crédito que quedara libre.

A la vista del informe emitido por la comisión se dictarán las correspondientes resoluciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 11 de marzo de 2002.

En los supuestos B y D de las actuaciones subvencionables señaladas en el artículo 4º de esta orden, se emitirá informe previo a la resolución por parte del Instituto Energético de Galicia.

Artículo 7º.-Actuaciones plurianuales.

En el caso de actuaciones plurianuales, que excedan el ejercicio 2004, se podrán establecer los correspondientes compromisos de la anualidad, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad con el plazo de ejecución de la inversión, estando a lo dispuesto, en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario. Si la materialización y el pago de las inversiones se hubieran anticipado al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuera posible el reajuste de las

anualidades de subvención, la inversión o pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se hubiera obtenido la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda.

En los proyectos plurianuales, se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad correspondiente hasta fin de año, corresponden a la anualidad siguiente y por lo tanto se podrá presentar como justificantes para el cobro de dicha anualidad.

Artículo 8º.-Justificación de la inversión.

La fecha límite para ejecutar las actuaciones que hayan sido objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión y pago es el 15 de octubre del año que corresponda, para lo cual el beneficiario deberá presentar en la Dirección General de Industria, Energía y Minas o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la siguiente documentación por duplicado:

-Memoria en la que se detallen las inversiones y gastos realizados o el estudio o proyecto técnico elaborado, que deberá coincidir con lo aceptado en la resolución de concesión de la subvención.

-Certificaciones por conceptos, y de fin de obra, visados por el correspondiente colegio oficial y firmados por el técnico director, en el caso de que la inversión subvencionable sea la realización de obras o de instalaciones.

-Justificante que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto el caso de que estén exceptuadas por disposición legal.

-Justificante de las ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales; indicando su cuantía.

-Certificación de la cuenta bancaria, en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono, expedida por la propia entidad bancaria.

-El beneficiario de cualquier subvención plurianual, que tenga un importe que supere los 30.050,51 euros, deberá aportar además del justificante acreditativo de la Caja General de Depósitos, del seguro de caución prestado por la entidad aseguradora del aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que garantice el importe de

la anualidad del pago que se esté tramitando así como los correspondientes intereses, interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté vigente en ese momento, por un plazo que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de la última de las anualidades de la subvención.

Los órganos competentes de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes o medios de justificación a que se refiere el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que consideren convenientes. En el caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Artículo 9º.-Pago de la subvención.

Conforme lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre la percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio tras la inspección realizada, en su caso, certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, con el objeto de determinar el alcance del proyecto y las actuaciones subvencionables.

En el caso de que la inversión realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que la minoración del coste no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda que se conceda se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

Para las subvenciones de capital superiores a los 6.101,21 euros destinadas a inversiones en actividades tangibles, el órgano gestor correspondiente, emitirá informe de comprobación material de la inversión. Excepcionalmente, esta comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental, que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada, tal y como se recoge en el artículo 15.3º del Decreto 287/2000.

Artículo 10º.-Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL