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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 01 de diciembre de 2003 Pág. 14.741

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 11 de noviembre de 2003 por la que se otorga la aprobación definitiva a la modificación puntual de las NSM para la creación de un área recreativa de esparcimiento, en Cedeira, ayuntamiento de Redondela.

El Ayuntamiento de Redondela cuenta con normas subsidiarias de ámbito municipal, aprobadas definitivamente por la CPU en fecha 6-11-1987.

La documentación remitida consta de expediente administrativo y proyecto técnico de la modificación puntual.

El objeto del presente proyecto es crear un área recreativa en la parroquia de Cedeira.

El objeto de la modificación da cumplimiento al artículo 94 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, respecto a los fundamentos de las modificaciones del planeamiento urbanístico.

De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la Ley 9/2002, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido en fecha 6 de mayo de 2003 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.

El Pleno del Ayuntamiento el 30-7-2003 acordó la aprobación inicial, publicada en prensa el 18 y 19 de agosto de 2003, y en el DOG del 21 de agosto, con resultado de la fase de información pública que consta en el expediente, tramitado y aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 16-10-2003.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, la competencia para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con los informes jurídico y técnico del Servicio de Inspección Territorial de Pontevedra, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar definitivamente la modificación puntual de las NSM para creación de un área recreativa de esparcimiento, en Cedeira, ayuntamiento de Redondela.

Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente en el BOP.

Disposición final

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2003.

Alberto Núñez Feijóo

Conselleiro de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda