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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 28 de noviembre de 2003 Pág. 14.666

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 21 de noviembre de 2003 por la que se procede a la convocatoria para el año 2004 de ayudas encaminadas al uso racional de la energía, en los ayuntamientos de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el anexo II de la Orden de 11 de marzo de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia, número 55, del 18 de marzo.

Uno de los objetivos de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en el campo de la política energética es conseguir una explotación y gestión más racional de los suministros energéticos, logrando unos índices de calidad adecuados.

Las instalaciones eléctricas municipales son en muchos casos susceptibles de modificaciones e innovaciones en orden a una mejora en la eficiencia energética, que, de acuerdo con el estado actual de la técnica, permitan un sensible ahorro en el consumo de energía.

En el marco de la política energética, tanto de la Unión Europea como española, se considera que los recursos energéticos renovables son fundamentales para disminuir la dependencia exterior y mejorar la seguridad del suministro.

Como medio e instrumento para favorecer las actuaciones indicadas, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio ha considerado necesario establecer un programa de ayudas encaminadas a la mejora de la infraestructura energética de Galicia.

Este programa se estructura en una línea de ayudas, dedicada a la ejecución de proyectos que promuevan el uso racional de la energía, la cual se recoge en el anexo II de la Orden de 11 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es proceder a la convocatoria de ayudas al uso racional de la energía en los ayuntamientos, en el marco del Programa de ayudas

encaminadas a la mejora de la infraestructura energética de Galicia, recogido en el anexo II de la Orden de 11 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

Artículo 2º.-Crédito presupuestario y cuantía máxima de las ayudas.

1. Estas ayudas se otorgarán con cargo a los créditos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, pudiéndose establecer compromisos plurianuales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Se destinarán los créditos y aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:

AplicaciónDenominaciónImporte

año 2004 (A)

08.02.631-A.760.0Corporaciones locales, uso racional de la energía en los ayuntamientos1.327.042

El gasto que se proyecta se tramita como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio para el 2004, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3 in fine de la Orden de 27 de noviembre de 2000, por la que se modifica la de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Esas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito.

2. La cuantía máxima de la ayudas para este tipo de proyectos es la que se refleja a continuación:

Proyectos de uso racional de la energía: 40% de la inversión subvencionable.

3. En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 50% de la inversión subvencionable.

Artículo 3º.-Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquiera otra de las reguladas por esta consellería para el mismo proyecto.

Por lo demás, se establece como único criterio restrictivo la prohibición de concurrencia con otras ayudas otorgadas por la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, según lo establecido en las bases reguladoras en su artículo 5.1º.

Artículo 4º.-Inversión subvencionable.

1. En ningún caso serán subvencionables las inversiones de sustitución.

2. No se valorarán a efectos de inversiones, los gastos que se realicen en pago de impuestos, excepto el

impuesto sobre el valor añadido (IVA), tasas, contribuciones, licencias, etc., ni cualquier otro de carácter tributario, fiscal o sometido a aranceles, y los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

Artículo 5º.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación que debe acompañarla.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será del 9 de diciembre de 2003 hasta el 31 de enero de 2004, ambos inclusive.

2. Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El modelo de solicitud y el resto de los modelos necesarios para solicitar o justificar la ayuda se publican como anexos I y II de esta orden y se encuentran también a disposición de los interesados en la dirección de Internet http://www.xunta.es/conselle/in.

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad y documento acreditativo de la capacidad con que actúa quién representa al ayuntamiento solicitante.

b) Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, con indicación del núcleo, lugar, parroquia y municipio, en la que deberá constar un apartado específico en el que se valorará la eficiencia energética del proyecto y en el caso de actuaciones de fomento del uso de recursos energéticos renovables, se incluirán esquema de la instalación y croquis que represente su integración arquitectónica o paisajística.

c) Presupuesto de la inversión, desglosando los precios unitarios de los principales elementos de la actuación (anexo II de la presente orden).

d) Calendario de ejecución de la inversión, con referencia a cada una de las actuaciones que configuran el proyecto (mes inicio/mes finalización) (anexo II).

e) Declaración expresa de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo II).

De toda la documentación se presentarán tres ejemplares en los que todos los documentos que no sean originales estarán compulsados.

Artículo 6º.-Subsanación de defectos.

Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden para cada caso concreto, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos conforme a lo establecido en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 7º.-Valoración de los proyectos.

1. Revisados los expedientes y completados, en su caso, los servicios de gestión de las distintas unidades tramitadoras deberán emitir para cada solicitud de subvención, como paso previo para proceder a su valoración, un informe relativo al cumplimiento de los requisitos que establece para las solicitudes el artículo 5º de la presente orden.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 286/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega, la valoración de las solicitudes admitidas a trámite se realizará por una comisión, constituida al efecto, que estará presidida por el director general de Industria, Energía y Minas o persona en quien delegue, y en la que participarán el subdirector general de Energía, el jefe del Servicio de Energías Renovables, que actuará como secretario, los delegados provinciales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y

el director del Instituto Energético de Galicia o personas en que estos últimos puedan delegar.

3. La mencionada comisión valorará la totalidad de las inversiones subvencionables siguiendo los criterios de selección de proyectos establecidos en el anexo II de la anteriormente indicada Orden de 11 de marzo de 2002, además de los que se exponen a continuación:

-Interés social del servicio público, de acuerdo con lo descrito en la memoria.

-Recursos económicos de la corporación local.

-El grado de cumplimiento de la corporación local solicitante en las subvenciones otorgadas por la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en ejercicios anteriores.

-Las instalaciones de alumbrado público, se adecuarán al proyecto tipo de alumbrado público recogido en el convenio suscrito entre empresas eléctricas y la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Una vez valoradas las solicitudes, se ordenarán las inversiones correlativamente y en sentido decreciente al valor asignado.

A la vista de dicha valoración, propondrá la cuantía de las ayudas correspondientes a las inversiones subvencionables hasta agotar el crédito disponible, quedando en reserva el resto de las inversiones subvencionables, para que, si se produjera alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, pudieran ser atendidas con el crédito que quedara libre.

A la vista del informe emitido por acuerdo de la comisión, se dictarán las correspondientes resoluciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la mencionada Orden de 11 de marzo de 2002.

Artículo 8º.-Actuaciones plurianuales.

En el caso de actuaciones plurianuales que sobrepasen el ejercicio 2004, se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad con el plazo de ejecución de la inversión, estando a lo dispuesto, a los efectos oportunos, en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario. Si la materialización o el pago de la inversión se hubiera anticipado

al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuera posible el reajuste de las anualidades de subvención, la inversión o pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores, siempre que se hubiera obtenido la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda.

En los proyectos plurianuales, se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta el final de año corresponden a la anualidad siguiente y por lo tanto se podrán presentar como justificantes para el cobro de dicha anualidad.

Artículo 9º.-Presentación de proyecto de ejecución.

En un plazo de 40 días hábiles a partir de la notificación de la ayuda, el beneficiario deberá remitir a la delegación provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio una copia del proyecto de ejecución, cuando éste sea necesario, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente y certificación de la iniciación de la obra; si ésta fuera realizada por terceros, la documentación que acredite que la obra fue adjudicada y la acreditación del adjudicatario para realizarla.

La falta de presentación de esta documentación se entenderá como renuncia a la ayuda concedida y, previa audiencia del interesado, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10º.-Justificación de la inversión.

La fecha límite para ejecutar las actuaciones que hayan sido objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión y pago es el 31 de octubre del año que corresponda, para lo que el beneficiario deberá presentar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por triplicado, la siguiente documentación acreditativa:

a) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

b) Documentos acreditativos de la inversión o actuación admitiéndose como medio de justificación de la inversión la certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, siguiendo lo dispuesto en el artículo 15 c) del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

c) Justificante de ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra administración, entes

públicos o privados, nacionales o internacionales; indicando su cuantía.

d) Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

e) El beneficiario de cualquier subvención plurianual cuyo importe total supere los 30.050,61 euros, deberá aportar además, justificante acreditativo de depósito en la Caja General de Depósitos de seguro de caución prestado por entidad aseguradora o aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que garantice el importe de la anualidad cuyo pago se esté tramitando, así como de sus correspondientes intereses de mora, conforme al interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté vigente en ese momento, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación de la última de las anualidades de la subvención.

Los órganos competentes de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En el caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, podría entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 11º.-Pago de la subvención.

Conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, tras la inspección realizada en su caso, hayan certificado que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre ello no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda se reducirá proporcionalmente, manteniendo constante el porcentaje de subvención respecto a la inversión.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que dicte las disposiciones oportunas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio