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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 28 de noviembre de 2003 Pág. 14.653

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 21 de noviembre de 2003 por la que se procede a la convocatoria para el año 2004 de ayudas encaminadas al uso racional de la energía y al fomento de las energías renovables dirigidas a empresas privadas, asociaciones o agrupaciones de empresas sin ánimo de lucro y a personas físicas, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el anexo II de la Orden de 11 de marzo de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 55, del 18 de marzo.

Uno de los objetivos de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en el campo de la política ener

gética es conseguir una explotación y gestión más racional de los recursos energéticos, lograr unos índices de calidad de los suministros energéticos adecuados, no sólo reduciendo el consumo, sino también mejorando la eficiencia energética.

Tanto la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, como la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, prevén que las distintas administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales, podrán instrumentar programas de actuación y adoptar medidas que incentiven la mejora del servicio a los usuarios, así como la eficiencia y el ahorro energético.

Como medio e instrumento para favorecer las actuaciones indicadas, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio ha considerado necesario establecer un programa de ayudas encaminadas a la mejora de la infraestructura energética de Galicia.

Este programa se estructura en varias líneas de ayuda que se recogen en el anexo II de la Orden de 11 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

Dichas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es proceder a la convocatoria para empresas privadas, asociaciones o agrupaciones de empresas sin ánimo de lucro y personas físicas, de las ayudas y subvenciones del programa de ayudas encaminadas a la mejora de la infraestructura energética de Galicia, recogido en el anexo II de la Orden de 11 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

Tal y como establece el artículo 3.2º de la antedicha orden, el objeto, requisitos de los beneficiarios y criterios objetivos de adjudicación son los establecidos para cada programa de incentivo en el anexo de la misma, estándose en lo no previsto en ella a lo que se establezca en los siguientes artículos.

Artículo 2º.-Créditos presupuestarios y cuantía máxima de las ayudas.

1. Estas ayudas se otorgarán con cargo a los créditos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2004, destinándose para su financiación hasta un máximo de 1.904.338 euros para la anualidad 2004, que se imputan a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

AplicaciónDenominaciónImporte

año 2004 (A)

A) Uso racional de la energía.

08.02.631-A.770.0Empresas privadas; uso racional de la energía en ñas industrias.54.000

B) Fomento de las energías renovables.

B.1) Plan de fomento de la energía solar.

08.02.631-A.773.1Empresas privadas. Plan de fomento energía solar.867.213

08.02.631-A.780.1Familias e instituciones sin ánimo de lucro. Plan de fomento energía solar.495.088

B.2) Resto de las energías renovables.

08.02.631-A.773.0Empresas privadas fomento de las energías renovables.388.037

08.02.631-A.780.0Familias e instituciones sin ánimo de lucro, fomento de las energías renovables.100.000

Total1.904.338

El gasto que se proyecta se tramita como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio para 2004, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3º in fine de la Orden de 27 de noviembre de 2000, por la que se modifica la de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Esas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito.

Se podrán establecer los correspondientes compromisos plurianuales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

2. Las cuantías máximas de las ayudas para cada tipo de proyecto son las que se reflejan a continuación:

A) Proyectos de uso racional de la energía: 40% de la inversión subvencionable.

B) Fomento de las energías renovables:

a) Solar térmica: hasta 240 euros/metro cuadrado de superficie de captación.

En caso de instalación de colectores de alta tecnología, el límite podrá incrementarse hasta los 300 euros/m de superficie de captación para colectores planos y hasta 360 euros/m cuadrado de superficie de captación para tubos de vacío.

b) Solar fotovoltaica:

-Sistemas aislados: 9 euros/Wp.

-Sistemas conectados a la red: 4 euros/Wp.

c) Otras energías renovables: 40% de la inversión subvencionable.

d) Instalaciones mixtas: proporcional a cada uno de los tipos anteriores.

3. En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 50% de la inversión subvencionable.

Artículo 3º.-Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería para el mismo proyecto.

El importe de la subvención neta equivalente a las empresas, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no podrá superar el máximo de intensidad regional, 40% sobre la inversión subvencionable establecida para cada actividad en la presente orden. En el caso de ayudas a empresas PYME se añadirá un 15% adicional a dicho límite, de acuerdo a las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06) en relación con el mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006 en España, aprobado por la comisión/ayuda de Estado número 773/1999). Dichos límites máximos se aplicarán tanto si la ayuda proviene íntegramente de fuentes nacionales como si fue cofinanciada con fondos comunitarios (apartado 4.21 Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas. DOC 213, del 23-7-1996).

Según el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, en su anexo I se entiende por pequeña y mediana empresa, la que cumple los siguientes requisitos: que emplee menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio no supere los 40 millones de euros o cuyo balance general no exceda de los 27 millones de euros y que sea independiente, esto es, que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de PYME. Dichos criterios se aplicarán a la empresa en su conjunto, incluidas filiales situadas en otros Estados miembros o fuera de la UE (recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas DO L 107, del 30 de abril de 1996, p4).

Se entiende por subvención neta equivalente como el beneficio último que la ayuda debería proporcionar a la empresa una vez deducido el impuesto sobre sociedades abonado en concepto de dicha ayuda.

Artículo 4º.-Inversión subvencionable.

1. Para la definición de la inversión subvencionable en el caso de proyectos de uso racional de la energía

y fomento de las energías renovables promovidos por empresas, serán de aplicación las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C 37/03-DOCE 3-2-2001), por lo que según el punto 37, los costes subvencionables han de calcularse netos de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad, de los ahorros de costes generados durante los cinco primeros años de vida de la inversión y de las producciones accesorias adicionales durante el mismo período de cinco años. En el ámbito de las energías renovables, los costes de inversión subvencionables corresponden, por lo general, a los costes suplementarios soportados por la empresa en relación a una instalación de generación de energía tradicional de la misma capacidad en términos de generación efectiva de energía.

2. En ningún caso serán subvencionables las inversiones de sustitución.

3. No se valorarán a efectos de inversiones, los gastos que se realicen en pago de impuestos, tasas, contribuciones, licencias, etc., ni cualquier otro de carácter tributario, fiscal o sometido a aranceles, y los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero, excepto las actuaciones de fomento de energías renovables promovidas por familias o instituciones sin ánimo de lucro, en las que se podrá considerar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) como subvencionable cuando el beneficiario acredite mediante la correspondiente certificación que se encuentra acogido al régimen y exención del IVA.

Artículo 5º.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación que debe acompañarla.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será del 9 de diciembre de 2003 hasta el 31 de enero de 2004, ambos inclusive.

2. Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que hayan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El modelo de solicitud y el resto de los modelos necesarios para solicitar o justificar la ayuda, se publican como anexos I y II de esta orden y se encuentran también a disposición de los interesados en la dirección de Internet http://www.xunta.es/conselle/in.

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Aquella que acredite la personalidad, naturaleza y régimen jurídico del solicitante, teniendo en cuenta que:

I) Si es una fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro deberá aportar la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, debiendo quedar acreditada si fuere el caso su condición de entidad sin ánimo de lucro.

II) Si es una empresa, documentación acreditativa de su constitución legal, inscripción en el correspondiente registro, domicilio social y de su centro de trabajo en Galicia si fuera el caso.

b) Documento nacional de identidad y documento público acreditativo del poder con que actúa quién representa a la empresa o entidad solicitante en su caso.

c) Tarjeta de identificación fiscal NIF/CIF según proceda, y del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas (IAE).

d) Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, en la que deberá constar un apartado específico en el que se valorará la eficiencia energética del proyecto y que incluirá plano de implantación de la actuación a escala 1:10.000; en el caso de actuaciones de fomento de las energías renovables, se incluirán esquema de la instalación y croquis que represente su integración arquitectónica o paisajística.

e) Presupuesto de la inversión, desglosando los precios unitarios de los principales elementos de la actuación (anexo II de la presente orden).

d) Calendario de ejecución de la inversión, con referencia a cada una de las actuaciones que configuran el proyecto (mes inicio/mes finalización) (anexo II).

e) Declaración expresa de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Declaración expresa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia (anexo II).

f) Para las empresas sujetas a los requisitos establecidos en el anexo II de la ya citada Orden de 11 de marzo de 2002, que se refieren a las exigencias de contratación estable de trabajadores, se presentará declaración relacionando los trabajadores y su tipo de contrato (fijo o temporal) o, en su caso, compromiso por escrito ante la Xunta de Galicia de alcanzar los porcentajes de estabilidad laboral reseñados en el citado anexo.

De toda la documentación se presentarán tres ejemplares en los que todos los documentos que no sean originales estarán compulsados.

Artículo 6º.-Subsanación de defectos.

Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden para cada caso concreto, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el conforme a lo establecido en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 7º.-Valoración de los proyectos.

1. Revisados los expedientes y completados en su caso, los servicios de gestión de las distintas unidades tramitadoras deberán emitir para cada solicitud de subvención, como paso previo para proceder a su valoración,

un informe relativo al cumplimiento de los requisitos que establece para las solicitudes el artículo 5º de la presente orden.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 286/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega, la valoración de las solicitudes admitidas a trámite se realizará por una comisión, constituida al efecto, que estará presidida por el director general de Industria, Energía y Minas o en persona en quien delegue, y en la que participarán el subdirector general de Energía, el jefe del Servicio de Energías Renovables, que actuará como secretario, los delegados provinciales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y el director del Instituto Energético de Galicia o personas en que estos últimos puedan delegar.

3. La mencionada comisión valorará la totalidad de las inversiones subvencionables siguiendo los criterios de selección de proyectos establecidos para cada línea de ayudas en el anexo II de la anteriormente indicada Orden de 11 de marzo de 2002, ordenando las inversiones correlativamente y en sentido decreciente al valor asignado, según los siguientes apartados:

a) Mejora ambiental (70%).

a.1) Eficiencia de la instalación (20%).

a.2) Eficiencia del colector (15%).

a.3) Diseño, calidad de materiales, montaje y garantías (15%).

a.4) Integración paisajística (15%).

a.5) Calidad documental (5%).

b) Replicabilidad (20%).

b.1) Tipología y potencial de la instalación (20%).

c) Carácter innovador (10%).

c.1) I+D (2,5%).

c.2) Difusión (2,5%).

c.3) Monitorización (5%).

A la vista de dicha valoración, propondrá la cuantía de las ayudas correspondientes a las inversiones subvencionables hasta agotar el crédito disponible, quedando en reserva el resto de las inversiones subvencionables, para que, si se produjera alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, pudieran ser atendidas con el crédito que quedara libre.

A la vista del informe emitido por acuerdo la comisión, se dictarán las correspondientes resoluciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la mencionada Orden de 11 de marzo de 2002.

Artículo 8º.-Actuaciones plurianuales.

En el caso de actuaciones plurianuales, que sobrepasen el ejercicio 2004, se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad con el plazo de ejecución de la inversión, estando a lo dispuesto, para los efectos oportunos, en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y función pública

y actuación administrativa y por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario. Si la materialización o el pago de la inversión se hubiera anticipado al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuera posible el reajuste de las anualidades de subvención, la inversión o pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se hubiera obtenido la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda.

En los proyectos plurianuales, se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta el final de año, corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, se podrán presentar como justificantes para el cobro de dicha anualidad.

Artículo 9º.-Presentación de proyecto de ejecución.

En un plazo de 40 días hábiles a partir de la notificación de la ayuda, el beneficiario deberá remitir a la delegación provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio una copia del proyecto de ejecución, cuando éste sea necesario, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente y certificación de la iniciación de la obra; si ésta fuera realizada por terceros, la documentación que acredite que la obra fue adjudicada y la acreditación del adjudicatario para realizarla.

La falta de presentación de esta documentación se entenderá como renuncia a la ayuda concedida y, previa audiencia del interesado, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10º.-Justificación de la inversión.

La fecha límite para ejecutar las actuaciones que hayan sido objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión y pago es el 30 de septiembre del año que corresponda, para lo que el beneficiario deberá presentar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por triplicado, la siguiente documentación acreditativa:

a) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

En el caso de los proyectos de electrificación mediante el empleo de energías renovables, el beneficiario deberá acreditar que dispone de un contrato de mantenimiento por un período mínimo de tres años, con una entidad con capacidad técnica suficiente a juicio de la delegación provincial de Industria correspondiente.

b) Documentos acreditativos de la inversión o actuación consistentes en las facturas originales y documentos justificativos del pago realizado.

c) Justificante de ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales; indicando su cuantía.

d) Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

e) Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma y de estar al día en el impuesto de actividades económicas.

f) Documento acreditativo de que se alcanzan los niveles de estabilidad laboral a que se refiere el anexo II de la Orden de 11 de marzo de 2002.

g) El beneficiario de cualquier subvención plurianual, cuyo importe total supere los 30.050,61 euros, deberá aportar además, justificante acreditativo de depósito en la Caja General de Depósitos de seguro de caución prestado por entidad aseguradora o aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que garantice el importe de la anualidad cuyo pago se esté tramitando, así como de sus correspondientes intereses de mora, conforme al interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté vigente en ese momento, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación de la última de las anualidades de la subvención.

Los órganos competentes de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En el caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale podría entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 11º.-Pago de la subvención.

Conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, tras la inspección realizada en su caso, hayan certificado que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre ello no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda se reducirá proporcionalmente, manteniendo constante el porcentaje de subvención respecto a la inversión.

Disposición final

Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que dicte las disposiciones oportunas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio