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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 28 de noviembre de 2003 Pág. 14.653

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de noviembre de 2003 por la que se clasifica como benéfico social la Fundación Fernández Espín.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Fernández Espín con domicilio en Camariñas (A Coruña).

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Fernández Espín, fue constituida en virtud de testamento otorgado por la fundadora Manuela Fernández Espín en escritura autorizada por el notario de Vimianzo Rafael Benzo Mestre el día 27 de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, adaptada por escritura pública otorgada en A Coruña el día veinticuatro de julio de dos mil tres, ante el notario Francisco Manuel Ordóñez Armán, con número de protocolo dos mil trescientos once por Jesús Nieto Baneira, Ana María Campos Sánchez, María del Carmen Bugallo Romero, María Teresa Bolaño Vázquez y María del Carmen Sánchez Corral, intervienen en su propio nombre y derecho y además Jesús Nieto Baneira en su condición de párroco de la iglesia de San Jorge de Camariñas, María del Carmen Bugallo Romero en su condición de presidenta de la Asociación de Vecinos de Camariñas, María Teresa Bolaño Vázquez en su condición de directora del colegio público de Xaviña y María del Carmen Sánchez Corral en su condición de responsable del

colegio público de infantil y primaria O Areal.

3. El objeto de la fundación, según establece el artículo 6 de los estatutos, es facilitar a los jubilados, ancianos, y desvalidos un lugar de recreo y, en su caso, residencia, para su bienestar y el de la comunidad a la que pertenecen, remediando en la medida de lo posible las necesidades de la gente de edad, así como facilitar la infancia enseñanzas complementarias a las recibidas en las escuelas ordinarias.

4. El patronato de la fundación estará integrado según se estableció en la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 12 de junio de 2003, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 24 de junio e incorporada a la escritura de constitución de la fundación.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, propuesta de clasificación como benéfico social de la Fundación Fernández Espín dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede a su clasificación como benéfico social y su ads

cripción a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 18 de noviembre de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico social la Fundación Fernández Espín adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública