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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 27 de noviembre de 2003 Pág. 14.621

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Goa. (Expediente 087-EOL).

Examinado el expediente instruido a petición de Eurovento, S.L., Unipersonal, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Varsovia, 4C- 5ª planta, Área Central-As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, sobre autorización de instalaciones del parque eólico denominado GOA; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 9 de noviembre de 2001, José Manuel Pazo Paniagua, en nombre y representación de Euro

vento, S.L., Unipersonal, solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, formulación de declaración de efectos ambientales y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico denominado Goa, de 5,2 MW, acompañando la documentación establecida en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El 1 de marzo de 2002, José Manuel Pazo Paniagua, en nombre y representación de Eurovento, S.L., Unipersonal, solicitó el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Goa, de 5,2 MW, aportando la documentación establecida en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Tercero.-Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciese el condicionado procedente. Emitiéndose condicionado por parte de la Diputación Provincial de Lugo sobre el proyecto de ejecución, al cual el promotor no presentó alegaciones.

Cuarto.-El proyecto del parque eólico GOA se sometió a información pública a los efectos previstos en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia; Decreto 442/1990, de evaluación de impacto ambiental para Galicia y Decreto 327/1991, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo de 13 de febrero de 2002, publicado en el diario El Progreso del 1 de marzo, BOP de Lugo del 5 de marzo, DOG del 1 de marzo, Boletín Oficial del Estado del 27 de febrero de 2002 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de O Vicedo y Viveiro.

Quinto.-Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Sexta.-El 13 de febrero de 2002, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en

Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto, con las siguientes características básicas:

Emplazamiento y coordenadas poligonales:

NombreMunicipiosEmplazamiento (coordenadas

poligonales en unidades UTM)

Parque eólico de GoaViveiro y O Vicedo (Lugo)XY

10.609.000,004.838.000,00

20.609.000,004.836.000,00

30.607.800,004.836.000,00

40.606.990,004.838.000,00

Nº de aerogeneradores: 4.

Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

Tipo de aerogenerador: Bazán-Bonus 1,3 MW.

Potencia total instalada: 5,2 MW.

Producción neta anual estimada: 12.495 MWh/año.

Presupuesto total: 3.941.893 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación y interconexión:

-4 aerogeneradores tipo Bazán-Bonus 1,3 MW de 1.300 kW de potencia nominal unitaria.

-4 centros de transformación de 1.600 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía de 30 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 30/132 kV.

Séptima.-Por resolución de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 3 de marzo de 2003 se resuelve continuar con la tramitación administrativa de autorización del parque eólico de Goa, de 5,2 kW, promovido por Eurovento, S.L., Unipersonal.

Octava.-El 9 de junio de 2003, José Manuel Pazo Paniagua, en nombre y representación de Eurovento, S.L., Unipersonal, solicitó reducción de la poligonal del parque eólico, con las coordenadas siguientes:

NombreMunicipiosVértices

Parque eólico de GoaViveiro y O Vicedo (Lugo)XY

1608.850,004.837.500,00

2608.850,004.837.230,00

3608.700,004.836.950,00

4609.000,004.836.500,00

5609.000,004.836.250,00

6608.750,004.836.000,00

7608.250,004.836.000,00

8608.375,004.386.500,00

9608.250,004.837.000,00

10608.500,004.837.500,00

Novena.-Por resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de agosto de 2003, fue formulada declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico de Goa, la cual fue publicada por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 11 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de Galicia de 14 de octubre de 2003.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; Decreto 36/2001, por lo que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; Real decreto 2563/1982, de 24 de julio; Decreto 132/1982, de 4 de noviembre; Decreto 223/2003, de 11 de abril, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Decreto 205/1995, de 6 de julio; Decreto 302/2001, de 25 de octubre y Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites procedimentales señalados en el Real decreto 1955/2000 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos único del Decreto 36/2001 y el artículo 13 del Decreto 205/1995,

RESUELVE:

-Autorizar a Eurovento, S.L., Unipersonal la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Goa, a ubicar en los municipios de O Vicedo y Viveiro.

-Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación.

-Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Eurovento, S.L., Unipersonal, a los efectos de garantizar el cumplimento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de 30 días a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 78.838 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice la acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 3.941.893 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Innovación, Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Eurovento, S.L. Unipersonal en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 8 de agosto de 2003, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incum

plimiento de las condiciones impuestas o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin prejuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL