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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 27 de noviembre de 2003 Pág. 14.624

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

AVISO de 31 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de fincas de reemplazo en la zona de Vilapedre (Vilalba-Lugo).

Finalizada la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Vilapedre (Vilalba-Lugo) y no excediendo el número de recursos presentados y pendientes de resolver del seis por ciento de las personas titulares de las explotaciones, ni representando quienes reclaman más del diez por ciento de la superficie concentrada, la Dirección General de Infraestructuras Agrarias resolvió dar posesión provisional de las nuevas fincas, estableciendo como fecha límite para esta el día 31 de enero de 2004. Dicha toma de posesión es obligatoria para todas las personas interesadas y se entiende sin prejuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen (artículo 44 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia). En el caso de que algún/a propietario/a no permita la toma de posesión de las fincas de reemplazo, en el plazo indicado, será objeto, previo apercibimIento, de compulsión directa, tal y como establece el artículo 45 de la Ley de

concentración parcelaria para Galicia.

Según establece el artículo 46 da Ley de concentración parcelaria para Galicia de 14 de agosto de 1985, las personas interesadas podrán reclamar, ante esta delegación, sita en la Ronda da Muralla nº 70 de Lugo, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, en el pLazo de treinta días, contados desde el 1 de febrero de 2004.

Asimismo, se comunica que la posesión de las fincas de reemplazo otorga a las personas que en el acuerdo

de concentración figuren como adjudicatarias, los medios de defensa establecidos en las leyes.

En relación con los árboles existentes en las fincas se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre la persona aportante y la adjudicataria. En caso contrario, podrán ser retiradas por los/as propietarios/as de las parcelas de contribución antes de la fecha límite para la toma de posesión (31-1-2004), después de la petición al Servicio de Montes e Industrias Forestales del preceptivo permiso y el informe favorable del Servicio de Medio Ambiente Natural, de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente, en el caso de ser especies autóctonas protegidas. Transcurrido el referido plazo, se entiende que pertenecen al/a la propietario/a de la nueva finca.

Lugo, 31 de octubre de 2003.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO