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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 27 de noviembre de 2003 Pág. 14.616

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2003 por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se declara la utilidad pública, en concreto, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Montouto 2000, y se declara su compatibilidad con el permiso de investigación denominado Santa Marta 2952, en los ayuntamientos de Arbo, A Cañiza, Covelo, Mondariz y As Neves (Pontevedra). (Expediente IN661A-01/1-4).

Examinado el expediente instruido a instancias de Montouto 2000, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Sáenz Díez, 43, entresuelo, Ourense, sobre autorización y aprobación de instalaciones, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial y utilidad pública del parque eólico denominado Montouto 2000; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 6 de junio de 2001, Antonio Vázquez Fernández, en nombre y representación de Montouto 2000, S.A. solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, aprobación del estudio de impacto ambiental, declaración de utilidad pública y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Montouto, de 49,5 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera

del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra de fecha 18 de junio de 2001, publicada en el diario Faro de Vigo de 27 de julio de 2001, DOG de 3 de agosto de 2001, en el BOP de Pontevedra de 26 de julio de 2001, y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Arbo, A Cañiza,

Covelo, Mondariz y As Neves.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. El ayuntamiento de Arbo, alega que el estudio de impacto ambiental es poco extenso en el apartado socioeconómico, que el programa de recuperación ambiental no contempla la posibilidad de que el área a recuperar sea mayor que la afectada por el parque, que se produce un impacto acústico sobre la población que está a menos de 2 km, como son los lugares de Vilar y Espedregada en la parroquia de Cabeiras, que se le compense al ayuntamiento, por las molestias ocasionadas por el parque, con el suministro de energía en un porcentaje del 50% para el alumbrado público. En relación con el proyecto sectorial manifiesta que la documentación está incompleta que en la página 13 se menciona el plano nº 8 que no figura en la documentación presentada, en cuanto a la edificabilidad quiere hacer la siguiente matización si la edificabilidad máxima es de 692 m, pudiéndose ampliar excepcionalmente en 500 m más, o ascendería al valor de 72.200 m.

2. Las comunidades de montes vecinales en mano común de Achas, Santiago de Parada, Paraños, Mouriscados, Santa Eulalia de Batalláns, Cerdeira, San Cibrán de Ribarteme y Arbo respectivamente y la Asociación Forestal de Galicia, alegan que no se pueden aprobar nuevos proyectos sectoriales si el plan que los ampara no está aprobado, tampoco se puede aprobar el proyecto de ejecución porque sólo ha estado en información pública el proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental, la oposición a la declaración de utilidad pública, y en caso de declararse debe iniciarse un expediente de prevalencia. Respecto a la incidencia territorial el proyecto soslaya los efectos

desfavorables que el parque va a tener sobre la caza, producción forestal, uso socio recreativo, aspectos culturales religiosos y tradicionales, uso del agua y por último destacar la falta de rigor en el estudio de impacto ambiental.

3. Las comunidades de montes en mano común de San Cibrán y A Lamosa en Covelo, alegan su oposición a la declaración de utilidad pública por no ser compatible con el aprovechamiento forestal del monte, por lo que es necesario una declaración de prevalencia, no existe un estudio de impacto ambiental y que el suelo no es susceptible del uso industrial y requieren que el promotor les facilite la documentación necesaria para la localización de las plataformas y demás instalaciones.

4. La comunidad de montes en mano común de Paraños en Covelo, alega que se corrija la relación de bienes y derechos, en donde figura como titular la Comunidad de Montes de Mouriscados en Mondariz, se debe sustituir por la Comunidad de Montes de Paraños y Comunidad de Montes de Prado da Canda en Covelo.

5. La Asociación Cultural y Social Asemblea de Suído formula las siguientes alegaciones:

a) El incremento de producción de energías renovables no implica la disminución de energías derivadas de los combustibles fósiles.

b) En el estudio ambiental se omite el impacto sobre el paisaje y el medio ambiente, así como las sinergias con los restantes parques.

c) En el inventario faunístico se omiten especies con diferentes grados de protección.

d) En el estudio ambiental no se recoge el estudio arqueológico.

6. El Grupo Erva, alega que el estudio de impacto ambiental presenta las siguientes carencias: no se hacen estimaciones de la afección de movimientos de tierras, los taludes que se originan con el trazado de pistas supondrán una grave afección, y no se ha hecho una estimación de la superficie afectada, impacto negativo por el aporte de sedimento a los ríos próximos, no se indica el lugar de extracción de los materiales necesarios para relleno, presenta también carencias relativas al medio biótico así como a la flora y a la fauna.

7. El ayuntamiento de As Neves, en sesión ordinaria de 28-7-2001 del pleno de la Corporación Municipal, acerca de la Moción del BNG referente al citado parque eólico acuerda:

a) Dirigirse a la Xunta de Galicia para que se manifieste, mediante la elaboración de un plan de desarrollo de la energía eólica en Galicia, en el sentido de establecer una relación de lugares donde no se puedan ubicar parques eólicos.

b) Exigir la autorización urbanística previa para la construcción de parques.

c) Exigir ineludiblemente la presentación de un estudio de impacto ambiental y patrimonial.

d) Exigir el enterramiento del cableado aéreo, al menos en los tramos más conflictivos, a fin de aminorar el impacto visual y reducir el riesgo de colisión y electrocución de las aves.

e) Participación de la institución municipal en el aprovechamiento de los rendimientos del parque en una cantidad proporcional a la extensión de los terrenos ocupados en cada municipio.

Tercero.-El 28 de febrero de 2002, la delegación provincial emitió informe sobre el citado proyecto cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipios

Montouto 2000Arbo, A Cañiza,

Covelo, Mondariz y

As Neves

(Pontevedra)

VérticesXY

V 555.2604.674.208

V 555.5814.674.197

V 555.4094.673.874

V 555.6134.673.285

V 555.5524.672.646

V 554.9724.672.225

V 553.8194.669.517

V 554.2154.669.316

V 553.9934.669.042

V553.8824.668.820

V554.7174.668.367

V554.5404.668.038

V553.9864.668.241

V553.4184.667.502

V554.0254.666.891

V554.8334.666.022

V554.6864.665.873

V553.5704.665.663

V553.3154.664.949

V553.7674.664.235

V553.5874.664.042

V552.8954.664.752

V553.4604.666.146

V553.4554.666.621

V552.8414.666.959

V551.1904.667.434

V551.2624.667.673

V551.7504.668.254

V551.9094.668.343

V552.0804.668.151

V552.1044.667.825

V552.1514.667.640

V552.8404.667.345

V553.1364.667.895

V552.4884.670.072

V551.7224.670.423

V551.2134.670.430

V551.2134.670.723

V551.9634.670.727

V552.5704.670.294

V553.3144.670.072

V554.6104.672.394

V555.3294.672.684

V555.3224.673.334

V555.2044.673.670

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores: 66.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

Potencia total instalada: 49,50 mW.

Generadores: NEG-MICON 750.

Altura de las torres: 49 metros.

Diámetro de las palas: 52 metros.

Producción neta anual prevista: 137.782 MWh/año.

Inversión prevista: 42.319.025,51 A.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-Conjunto de 66 aerogeneradores de 750 kW/u, que suman una potencia bruta total de 49,5 MW.

-Interconexión de los aerogeneradores mediante líneas subterráneas a 20 kV que evacúan la energía eléctrica generada a la subestación proyectada.

-C.T. que se instalarán en cada aerogenerador de 1.000 kVA de potencia y r/t 0,690/20 kV, con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

-La subestación es objeto de proyecto aparte.

Cuarto.-El expediente se incluyó de forma automática dentro del conjunto de solicitudes presentadas a la convocatoria anual, realizada conforme al artículo 15 del Decreto 302/2001, publicada en el DOG del 25 de noviembre de 2002. Por Resolución de 3 de marzo de 2003 de esta consellería, publicada en el DOG de 11 de marzo de 2003, se acordó que prosiguiese la tramitación administrativa de autorización de este parque eólico para una potencia de 40 MW.

Quinto.-El 20 de marzo de 2003 el promotor solicitó la aprobación del modificado al proyecto de ejecución del parque eólico de Montouto de 39,75 MW.

Sexto.-El 21 de marzo de 2003, la delegación provincial emitió informe sobre el citado modificado al proyecto, la citada modificación consiste en una reducción de máquinas, pasando de 66 a 53 aerogeneradores con una potencia total de 39,75 MW, sin modificar el perímetro de la poligonal inicial, así como la situación de la subestación y la línea consiguiente para la evacuación de la energía, cuya modificación es objeto de proyectos y trámite aparte. El presupuesto del proyecto modificado asciende a 32.547.867,75 euros.

Séptimo.-El 27 de marzo de 2003, el promotor solicita el cambio de nombre del parque eólico, debido a la existencia en la provincia de Lugo de un parque ya autorizado con el nombre de Montouto, por lo que pasa a denominarse Montouto 2000.

Octavo.-El 18 de agosto de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental de la primera fase del

parque eólico de Montouto 2000 de 39,75 MW, en la cual se fijan las posiciones de todos los aerogeneradores excepto los aerogeneradores nº 51, 52 y 53 que quedan pendientes de reubicación o confirmación de su posición actual y posterior informe de la documentación requerida en el punto 10.1 de la presente declaración de impacto ambiental, está fue publicada en el DOG del 11-9-2003 y notificada al promotor el 1 de septiembre de 2003.

Noveno.-El 12 de septiembre de 2003, el promotor solicitó que le sea de aplicación el procedimiento establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citado.

Décimo.-Con fecha 26 de agosto de 2003, se abre por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dentro del expediente de declaración de utilidad pública, pieza separada al objeto de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Montouto 2000 con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado. Las partes presentaron durante el plazo establecido al efecto las alegaciones y justificaciones que estimaron pertinentes.

Undécimo.-Con fecha de 30 de septiembre de 2003, la Subdirección General de Recursos Minerales, examinado el citado expediente, emite informe favorable sobre la compatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Montouto 2000 con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado por el permiso de investigación Santa Marta nº 2952.

El citado informe manifiesta textualmente cuanto sigue: «Informe sobre el expediente de compatibilidad entre el parque eólico de Montouto 2000 y el permiso de investigación Santa Marta nº 2952 de la provincia de Pontevedra».

1. Antecedentes.

Durante la tramitación de la declaración de utilidad pública del parque eólico Montouto 2000, solicitado por la sociedad Montouto 2000, S.A., se detectó la posible interferencia de las actuaciones pretendidas en este proyecto con las previstas para el permiso de investigación Santa Marta nº 2952, de la titularidad de Patricio Morais Cabaleiro, por lo que por parte de esta dirección general se abrió el 26 de agosto de 2003 un trámite de audiencia con las partes interesadas, para así proceder a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos públicos en juego.

Dentro de este trámite Patricio Morais Cabaleiro presentó, el 12 de septiembre de 2003, escrito en el que renuncia a la realización de labores de investigación dentro del perímetro del parque eólico. Por tanto desaparece la posible causa de incompatibilidad entre ambas actuaciones, procediendo se declare la compatibilidad entre el parque eólico Montouto 2000 y el permiso de investigación Santa Marta nº 2952.

Duodécimo.-El 8 de octubre de 2003 la Dirección General de Urbanismo informa favorablemente el proyecto sectorial del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Innovación, Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Las alegaciones de carácter urbanístico serán consideradas en el momento de proceder a la resolución del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. De todos modos hay que recordar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2000 ya citado, que regula los planes y proyectos de incidencia supramunicipal, los planes municipales tendrán que adaptarse a lo establecido en dichos proyectos.

2. Con respecto a las alegaciones de carácter medioambiental ya han sido consideradas en la Declaración de Impacto Ambiental.

3. En cuanto a la documentación adicional solicitada por las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común de San Cibrán y A Lamosa, esta les fue remitida por el promotor.

4. En relación con las alegaciones formuladas por las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común de Achas, A Lamosa, Paraños y Mouriscados, no procede tenerlas en cuenta porque pasan a estar desafectadas, motivadas por la disminución de potencia del parque pasando de 49,5 MW iniciales hasta los 39,75 MW actuales. En cuanto a las restantes comunidades de montes vecinales el promotor presento escrito de haber alcanzado acuerdo amistoso con las citadas comunidades.

5. En relación con la alegación formulada por el ayuntamiento de Arbo, relativa al ruido producido por los aerogeneradores cabe decir que la distancia de las viviendas a las máquinas más próximas es superior a 1.000 metros, siendo esta mayor que la exigida en la Modificación del Plan Eólico de Galicia que fue aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de diciembre de 2002 (publicado en el DOG del 3-1-2003 y corrección de errores de 18-8-2003). El proyecto sectorial esta completo, si bien por un error mecanográfico en la página 13 se denomina plano nº 8 y debe decir plano 6.1. Por

otra parte la limitación de edificabilidad máxima es de 692 m, ampliable excepcionalmente a 500 m más, para la edificación cerrada.

6. En relación a las alegaciones del ayuntamiento de As Neves, cabe decir que: por acuerdo de la Xunta de Galicia de 5 de diciembre de 2002, se aprobó definitivamente la modificación del plan sectorial de incidencia supramunicipal Plan Eólico de Galicia publicado en el DOG del 3-1-2003, y corrección de errores de 18-8-2003. En el artículo 3 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, relaciona la documentación a presentar por los proyectos que se deban someter al trámite ambiental, que es más extensa que la indicada por el ayuntamiento. Dentro del perímetro del parque las líneas de evacuación a 20 kV son subterráneas en todos los parques. La participación del ayuntamiento en la entidad promotora del parque es una cuestión a negociar entre las partes y ajeno a esta consellería. Por último la autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal,

provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas, tal como se refleja en las condiciones particulares.

7. En cuanto a la resolución de la pieza separada dentro de este expediente en el que se estudia la compatibilidad o no de los distintos derechos amparados por la utilidad pública que incide sobre un mismo espacio es procedente declarar la misma en base a los argumentos establecidos en el informe de la Subdirección General de Recursos Minerales de fecha de 30 de septiembre de 2003, que esta consellería acepta y que sirve de motivación a la presente resolución en este extremo al incorporarse al texto de la misma, tal y como establece el artículo 89.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

1. Autorizar a Montouto 2000, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos de la primera fase del parque eólico denominado Montouto 2000 de 39,75 MW, de potencia, a ubicar en los ayuntamientos de Arbo, A Cañiza, Covelo, Mondariz y As Neves (Pontevedra).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

3. Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

4. Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico Montouto 2000, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, del 17 de diciembre).

5. Declarar la compatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Montouto 2000 con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado por el permiso de investigación denominado Santa Marta nº 2952 (Expediente IN661A-01/1-4).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Montouto 2000, S.A. a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 650.957,35 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 32.547.867,75 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, dentro de sus respectivas competencias la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en Pontevedra podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad. Queda condicionado el inicio de las obras de los aerogeneradores nº 51, 52 y 53, al previo informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, relativo a la documentación requerida en el punto 10.1 de la declaración de impacto ambiental.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra, inspec

cionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Planta Eólica de Galicia en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 18 de agosto de 2003, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia (DOG nº 188, del 25 septiembre).

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalaciones, ampliación y traslado de industrias en general (BOE nº 176, del 25 de julio), por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2003.

P.D. (Orden 21-1-2003, DOG nº 17, del 27 de enero)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería de Innovación,

Industria y Comercio