Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 27 de noviembre de 2003 Pág. 14.607

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Fiouco, en el ayuntamiento de Abadín (Lugo), promovido por la empresa Norvento, S.L. (Expediente 068-EOL).

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 5 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Fiouco, en el ayuntamiento de Abadín (Lugo), promovido por la empresa Norvento, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

* Proyecto Parque Eólico Fiouco. Febrero 2001.

* Proyecto Parque Eólico Fiouco. Estudio de Impacto Ambiental. Febrero 2001.

* Identificación de hábitats. Documentación ambiental Parque Eólico Fiouco. Junio 2003.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y el establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en ésta última.

1. Ámbito da declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva el proyecto denominado Parque Eólico Fiouco, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 24,7 MW de potencia total en el ayuntamiento de Abadín (Lugo), constituido por 19 aerogeneradores modelo MADE AE-62 o similar, de

1.300 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

616.3794.810.949

616.8954.811.875

618.3844.810.736

618.6404.809.250

618.3504.809.244

618.3484.808.856

617.1804.809.220

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos Planta General de viales existentes y previstos. Código: 9912301 y Canalizaciones eléctricas. Red Colectora de M.T. Conductores subterráneos. Código: 9912303, del estudio de impacto ambiental.

Las coordenadas UTM de los 19 aerogeneradores previstos son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

A 1618.3304.808.963

A 2618.2794.809.086

A 3618.2174.809.195

A 4618.1474.809.299

A 5618.0414.809.366

A 6617.9394.809.436

A 7617.7804.809.450

A 8617.6374.809.479

A 9617.5704.809.585

A 10617.5144.809.701

A 11617.4584.809.817

A 12617.4004.809.930

A 13617.3314.810.035

A 14617.2594.810.134

A 15617.1664.810.215

A 16617.0704.810.294

A 17616.8094.810.774

A 18616.7604.810.898

A 19616.9744.811.757

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similar.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.

A tal fin, se llevará a cabo un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, debiendo presentarse un plan de control del nivel de ruido, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.2 de la DIA.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...) así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización de Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Dichas actuaciones deberán ajustarse a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.

Se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje previstos (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, presentando a tal fin la documentación requerida en el punto 10.3 de la DIA.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección potencial a la red hidrológica, tanto directas como indirectas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación.

No se acumularán tierras, cascotes, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua o en las áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, con el fin de evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos fluviales.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiescorrentía y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde la planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en la documentación ambiental, no permitiéndose su sobredimensionamento.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 10.1 de esta DIA.

No se podrán efectuar préstamos en la zona, salvo justificación previa. En todo caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniéndose que restaurar el préstamo al finalizar la obra.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres legalmente establecidos, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, estas tareas se realizarán en la zona de instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en el edificio de control del parque de Montouto.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

En los pasos canadienses que se instalen para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que pueden consistir, entre otras, en una rampa de subida o foso con laterales abiertos. Dichas medidas se describirán adecuadamente, conforme a lo requerido en el punto 10.4 de la DIA.

Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la presencia de los aerogeneradores.

A tal fin se llevará a cabo un plan de seguimiento de avifauna, así como una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los parques eólicos y líneas de evacuación de energía de la zona. En este sentido, se presentará la documentación requerida en los puntos 10.5 y 10.6 de la DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá proceder a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el polígono del parque, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

En todo momento se garantizará que las obras no alteren las condiciones de hidromorfía de las áreas higroturbófilas y otras áreas hidromorfas.

Durante las fases de replanteo y ejecución de obra se realizará un seguimiento en campo con el objeto de verificar que se respetan dichas formaciones y comprobar que no se producen impactos imprevistos y se adoptan las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio ambiental y en esta DIA.

7. Protección del patrimonio cultural.

Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque eólico, por lo que, previamente al inicio

de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Durante la fase de ejecución de obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados y de los perfiles de las zanjas del cableado.

La señalización de los yacimientos arqueológicos recogidos en el estudio de impacto arqueológico se hará en la fase de replanteo o, en todo caso, en momentos previos al inicio de las obras.

Con base en los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen interés geomorfológico o paisajístico deberán ser respetados. Si esto conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 12.4 de esta DIA.

9. Restauración.

Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, contorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales ...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.

Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar consigan su estado definitivo, con el fin de conseguir integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de la restauración en todas sus fases, incrementando la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.

Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque y la revegetación de las zonas afectadas por el desmontaje.

A tal fin, se presentará un proyecto de restauración que contemple la totalidad de los condicionados anteriores, incluyendo la fase de desmantelamiento y abandono, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.7 de esta DIA.

10. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

10.1. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas. Se diferenciarán, en colores o grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquéllos a acondicionar, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo y la de las zanjas del cableado. Se reflejarán asimismo el punto/os de acceso al parque, elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.

10.2. Plan de seguimiento del nivel de ruido, conforme a la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la antedicha ley, en el que como mínimo se incluya:

* Propuesta justificada de puntos de control, centrándose en las viviendas existentes a menos de un kilómetro de los aerogeneradores, e incluyendo como mínimo un punto de medición en el área del parque. Se acompañará de un plano de localización de los puntos de control, relativizados con las instalaciones previstas, a escala mínima 1:25.000, y de una tabla indicando su distancia al aerogenerador más cercano.

* Metodología para la realización de las mediciones, indicando su frecuencia tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento.

* Resultados de una medición en la fase preoperacional, en todos los puntos propuestos. Las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general y el informe de resultados debe estar firmado por el técnico de la entidad realizadora de la medición. Se indicará la velocidad del viento durante el período de medición.

10.3. Plan de control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje previstos (tanto transversales como longitudinales), comprobación del mantenimiento del régimen hídrico preexistente y condiciones de

incorporación de las aguas al medio natural. Asimismo, se describirán los sistemas protectores y de disipación de energía a instalar a la salida de los drenajes transversales y en los puntos de vertido de las cunetas.

10.4. Descripción de los sistemas de escape de pequeños vertebrados a instalar en los pasos canadienses, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.

10.5. Plan de seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna, que deberá ser elaborado por técnico/s especializado/s en la materia y vendrá firmado por el/los autor/es, constando su titulación y acreditación del conocimiento de la materia. Desarrollará, como mínimo, los siguientes aspectos:

* Metodología del seguimiento, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, para la caracterización del comportamiento de las aves ante los aerogeneradores y la detección de muerte por colisión. Para esta última, se tendrá en cuenta que en cada visita se revisará como mínimo un 75% de los aerogeneradores y que la frecuencia de las visitas será como mínimo mensual, contemplando una quincenal en época reproductora, de dispersión de juveniles y de paso migratorio o movimientos locales, así como una redefinición de la frecuencia en función de los resultados del seguimiento, incrementándola en el caso de detectarse afecciones.

* Definición justificada de umbrales de afección (alerta e inadmisible) por colisión y aparición de efecto vacío, que indiquen la necesidad de adoptar medidas protectoras o correctoras específicas.

* Propuesta detallada de medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en el caso de alcanzar los mencionados umbrales. Medidas propuestas para la detección y corrección de impactos puntuales imprevistos, por desvío de rutas migratorias o pasos, acumulación temporal de aves en el área, etcétera.

* Descripción de la estructura y contenido de los informes a presentar, que contendrán como mínimo un apartado introductorio (indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas), otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales.

10.6. Propuesta metodológica para la detección y valoración de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna, en relación al conjunto de los parques eólicos y líneas de evacuación de energía del espacio natural, conforme a lo señalado en el punto 6.1 de la DIA. El alcance y contenido de dicha propuesta será consensuado con la Dirección General de Conservación da Naturaleza.

10.7. Proyecto de restauración, conforme al punto 9 de la DIA, conteniendo la descripción completa e individualizada de todas las actuaciones de restauración en las fases de obra y desmantelamiento del parque, compuesto por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que se presentará individualizado para las dos fases e incluirá mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios desglosados, presupues

tos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

10.8. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo indicado en el punto 12.3 de la presente DIA.

10.9. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras (referida a la contrata o contratas que vayan a ejecutar el parque), de acuerdo con el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

10.10. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, al respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada la mencionada documentación, se le remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras y remitirá, como mínimo 48 horas antes de su inicio, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, comunicando a esta dirección general la incidencia detectada y proponiendo las medidas correctoras precisas para corregirla, que serán evaluadas por el órgano ambiental, que informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras que como mínimo incluya:

a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

c) Resultados del plan de control del funcionamiento de la red de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico y condiciones de incorporación de las aguas al medio natural.

d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.

e) Informe de avance de la obra, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. En las fotografías se indicará la fecha e hora, acompañándolas de un plano de localización.

f) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución respecto al total, referido a todos los elementos que conforman el proyecto.

11.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque. En el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final de éstas tras su finalización, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal; descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más reseñables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.

d) Documentación acreditativa de haber notificado por parte del promotor del parque la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.3. Informe ambiental semestral, a presentar desde el inicio de la fase de explotación, durante los dos primeros años de ésta. Incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.

b) Resultados del control de los dispositivos de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con el punto 3 de la DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme al punto 6.1.

d) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme a lo que se derive de la documentación requerida en el punto 10.6 de la DIA.

e) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. Se describirán las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

11.4. Informe ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, con carácter general, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.

No obstante, esta dirección general, a la vista de los resultados obtenidos en el seguimiento o a propuesta motivada del promotor podrá modificar el contenido de dicho informe o la frecuencia de los controles a realizar.

11.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe indicando las posibles variaciones respecto al plan de desmantelamiento previsto, junto con su justificación.

11.6. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe acompañado de reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos de seguimiento da presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de haberle sido notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

12.3. Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, que lo comunicará al órgano ambiental.

12.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y un euros con cincuenta y dos céntimos (649.691,52). El importe definitivo del aval, que será actualizable, podrá proponerse cuando se disponga del presupuesto del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido el punto 10.7 de la DIA.

12.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

12.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impostas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

12.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7 Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2003.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado Parque Eólico Fiouco, promovido por la empresa Norvento, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 19 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en el ayuntamiento de Abadín (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

* Número de aerogeneradores: 19.

* Modelo: MADE AE-62 o similar.

* Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

* Potencia total instalada: 24,7 MW.

* Altura de las torres: 50/60/68 m.

* Diámetro del rotor: 61/62 m.

* Inversión prevista: 16.242.288,17 euros.

La obra civil incluye la ejecución de 3.686 m de viales de acceso a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 4 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Se prevé la ejecución de unos 400 m de zanjas de conducción del cableado separadas de los viales, con una anchura de 80-100 cm, estando el resto del tendido bajo las pistas.

Medidas preventivas y correctoras

Protección de la atmósfera:

* Riego de viales y plataformas en los períodos de sequía.

* Seguimiento del nivel de ruidos en obra y funcionamiento.

* Manta de goma durante la realización de voladuras, para disminuir el ruido y evitar dispersión de fragmentos de roca.

* Verificación de interferencias electromagnéticas.

Protección del suelo y red hidrológica:

* Disposición de las zanjas del cableado paralelas a los viales en la mayor parte del recorrido.

* Compensación de superficies de desmonte y terraplén.

* Plan de recuperación de suelos y vegetación.

* Incrementar la construcción de viales sobre el terreno, sin realizar excavaciones.

* Reducir al mínimo la perturbación de terrenos adyacentes a los viales.

* Evitar las modificaciones de las condiciones de drenaje del terreno.

* Reducir al mínimo la formación de taludes, y revegetación de los que sea preciso realizar.

* Adopción de medidas de conservación del suelo en la fase de construcción.

* La salida de aguas se realizará por zonas que causen menor erosión.

* Evitar la permanencia de zonas desprovistas de vegetación en períodos lluviosos, especialmente en zonas con pendientes pronunciadas.

* Dotación de una red de drenaje, con cunetas, tubos transversales y suficientes puntos de vertido, y sistemas de disipación a la salida.

Protección de la vegetación:

* Mantener el hábitat existente, reduciendo de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de cualquier obra civil.

* Empleo de técnicas adecuadas de desbroce de la vegetación, que favorezcan la revegetación por las especies de la zona en las áreas afectadas por las obras.

* Aunque las instalaciones del proyecto no modifican sustancialmente las formaciones de vegetación de mayor valor de la zona, deberán tenerse en cuenta las medidas correctoras propuestas para el suelo, con el fin de evitar efectos indirectos no deseados.

* Durante la fase inicial del plan de vigilancia se llevaría a cabo un reconocimiento de detalle de evolución estacional de las especies y comunidades de interés, con el fin de afinar la eficacia de las medidas correctoras propuestas y evitar los efectos de las acciones de proyecto que pudieran transformarlas.

Protección de la fauna:

* Diseño de las torres y palas de los aerogeneradores de modo que disminuyan la posibilidad de colisión de aves. Tecnología de control y funcionamiento para evitar los episodios de colisión.

* En el caso de detectarse un elevado número de colisiones, se retrasará la entrada en funcionamiento de los aerogeneradores más conflictivos.

* Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna.

Sobre el paisaje:

* Aprovechamiento de viales existentes en la medida de lo posible.

* Medidas en el diseño de los aerogeneradores (disminuir las secciones de las palas, torres de baja solidez y emplear colores poco llamativos en su acabado, de tonos mate).

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental y a las medidas correctoras propuestas, con los siguientes condicionantes a incluir en la declaración ambiental:

1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Durante la fase de ejecución de obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados y de los perfiles de las zanjas.

3. A señalización de los yacimientos arqueológicos recogidos en el estudio de impacto se hará en la fase de replanteo o, en todo caso, en momentos previos al inicio de las obras.

4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

6. Tal y como se contempla en el artículo 63.2º de la citada ley, los trabajos arqueológicos descritos más arriba se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto.

La antigua Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite un primer informe que incluye un resumen del proyecto, y comentarios sobre la situación del proyecto en relación a los espacios naturales protegidos, indicando que las instalaciones e infraestructuras del proyecto se enclavan en la propuesta de LIC denominada Serra do Xistral. Este espacio se encuentra, en la actualidad, en el Registro General de Espacios Naturales en régimen de protección general, establecido así en la Orden de 7 de junio de 2001. Asimismo, ponen de manifiesto una serie de contradicciones, que deben ser aclaradas, sobre la naturaleza de los hábitats presentes en el área entre la documentación presentada y la información que consta en esa unidad administrativa, aunque el estudio expone que los hábitats no se verán comprometidos.

En lo relativo a la documentación, expone las siguientes consideraciones:

1. El parque es colindante con otros, entre ellos el de Montouto, con el que va a compartir infraestructuras e instalaciones. Se deben considerar los posibles efectos acumulativos y sinérgicos de los parques eólicos y líneas de evacuación de la zona, en especial en lo referente a las poblaciones de aves.

2. Deberá desarrollarse un plan de seguimiento de avifauna que tendrá en cuenta los siguientes criterios:

* Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos.

* Presentación de forma explícita de los datos empleados en la consecución de los resultados.

* El parque eólico puede ocasionar una mortandad despreciable durante muchos años y provocar después repentinamente (durante una yuxtaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortandad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por lo que el plan debe plantearse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, o sea, durante su vida útil.

* Determinación de umbrales de alerta, con una metodología rigurosa que sirva para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un período de parada de aerogeneradores por mortandad temporal de aves.

* Se implementarán las medidas mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, tanto durante la ejecución como la explotación. Una vez detectado el posible impacto se adoptarán las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.

* En definitiva, se debería integrar el conjunto de los planes de vigilancia, así como los resultados y las medidas desprendidas de ellos en un plan general que abarque el conjunto de los parques en la Serra do Xistral, justificando la viabilidad y necesidad de esta propuesta por tratarse de un espacio con hábitats fundamentales para las aves, que la integración en un plan genérico reduciría los costes y que los resultados finales tendrían una calidad muy superior, pudiendo determinar medidas más rigurosas de acuerdo con éstos.

3. Se dotará a la red de drenaje del número suficiente de puntos de vertido y se instalarán sistemas de disipación de energía a su salida. Se respetarán los cauces naturales susceptibles de ser afectados por las obras, de modo que quede garantizado el régimen de caudales. En las secciones directamente implicadas (paso de una pista), se certificará que el flujo hídrico mantenga las condiciones actuales de velocidad, para lo que se establecerán las infraestructuras que sean precisas. Se evitará el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, cascotes, aceites...). En general no podrá verse afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para ello lo considerado en la legislación vigente. En relación con el tema se tendrá en cuenta:

-No se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, cascotes, material sobrante de construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas del caudal.

-Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.

-Se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o arroyos.

-Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de las pistas, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia durante la vida del parque.

Subrayar la necesidad de no efectuar ningún tipo de actuación en los cauces de los arroyos existentes en la parcela, ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización del organismo de cuenca. En el caso de que esta afección ataña a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997.

4. Deberá presentarse el correspondiente plan de revegetación.

5. Se tomarán las precauciones oportunas para que en los desbroces y talas varias de vegetación no se afecte a valores naturales protegidos por la legislación. En el caso de detectarse, se procederá a su delimitación, así como a la adopción de las medidas precisas para su preservación. Se gestionarán los residuos vegetales producidos, recomendando su trituración y esparcimiento homogéneo. Donde se pretenda efectuar tala de especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, con lo que se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. En el supuesto de afectarse a la vegetación de ribera tendrá que solicitarse la correspondiente autorización al Servicio Provincial de MAN, tal y como establece el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

6. No se podrá depositar ni acumular en el área del parque, ni en terrenos anexos, ningún tipo de desechos sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de acopio debe indicarse cuáles, además de cómo se piensan depositar y qué actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas una vez finalizado el depósito, de modo que se consiga una buena integración en el medio. En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la fase de construcción como los que provengan de las labores de mantenimiento u otras se deberán recoger y gestionar conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo y ejecución del proyecto se deberán efectuar los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos, sobre todo en las poblaciones de aves. En el momento en que se detecte un posible impacto se tomarán las medidas

necesarias para evitarlo, comunicando al correspondiente Servicio de Medio Ambiente Natural tal situación, así como las medidas que se planifica adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir la mencionada afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza (que actualmente ostenta las competencias en la materia de referencia) emite un segundo informe, sobre el documento titulado Identificación de hábitats. Documentación ambiental Parque Eólico Fiouco. Junio 2003, en el que estiman perfectamente cubierta la solicitud que se efectuó en el primer informe respecto a la aclaración de contradicciones en el tema de los hábitats naturales. En el estudio se determina como principal hábitat afectado los de tipo antropógeno y una pequeña afección sobre vegetación colonizadora de sustratos silíceos, que se encuadraría dentro de los hábitats de interés comunitario. No hay por lo tanto ninguna afección a hábitats prioritarios, siendo asumible la del hábitat de interés comunitario. No se estima pertinente efectuar ninguna modificación en el proyecto previsto, aunque de identificarse alguna modificación de los valores naturales inventariados, debe ser comunicada al Servicio Provincial de Espacios

Naturales y Biodiversidad, paralizando cualquier

acción que pueda incidir sobre ellas mientras no exista pronunciamiento oficial. De todos modos, cualquier afección que se pueda producir sobre los sistemas turbosos deberá ser eliminada.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente del Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística que incluye los siguientes apartados: localización y antecedentes, resumen del proyecto, valoración de la incidencia turístico-medioambiental, principios normativos en los que se basa informe y conclusiones, indicando que se valora la implantación del parque con incidencia turística considerable en términos absolutos, pero reducida en términos relativos puesta en relación con la incidencia paisajística existente, lo que la hace asumible.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de la red hidrológica en el área del parque y un resumen de las características del proyecto evaluado y de su localización, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter desechos en ellos. Se prohibirá el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los arroyos afectados. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal modo que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio das obras.

Un condicionante básico a entender de esta área, sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento de la propuesta del Plan Hidrológico de Galicia-Costa y sus directrices, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Si con motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado se produce algún cruce con un curso fluvial o se interrumpe algún sistema de abastecimiento de las parroquias de los ayuntamientos afectados, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según lo establece el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas,

en el texto refundido aprobado por el Real decreto 1/2001, de 20 de julio.

En definitiva, esta área considera que la instalación del citado parque eólico no produce alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras especificadas en este informe.

No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución del parque, de tal modo que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes o a las interrupciones de abastecimiento, siendo necesario, en este caso, la autorización preceptiva según la legislación vigente de aguas.

En el caso de que las características de este parque precisasen del uso regular de agua para su funcionamiento y fuese necesario realizar captación de agua o se produjesen vertidos de aguas residuales o cruces de la red fluvial, será también preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia.