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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 27 de noviembre de 2003 Pág. 14.592

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 18 de noviembre de 2003 por la que se establecen las bases y se procede a la convocatoria de cinco becas de colaboración en tareas relacionadas con el Plan Gallego de IDIT, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

A la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en virtud del Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se determina la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, le corresponde la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con este fin, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, cinco becas de nueva adjudicación de colaboración en tareas relacionadas con el seguimiento del VI Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo y Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la perspectiva de su coordinación con el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2002-2005, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

Segundo.-Duración y dotación económica de las becas.

La duración de las becas comprende desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005, y podrán prorrogarse, por un máximo de dos años, en función del aprovechamiento del adjudicatario siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

La dotación económica para el año 2004 ascenderá a 1.000 euros mensuales. En caso de prórroga la dotación mensual definitiva podrá incrementarse, en función de las disponibilidades presupuestarias, con el fin de homologarlas con otras becas de ámbito nacional.

Los becarios tendrán derecho a un seguro de asistencia sanitaria y de accidentes.

Los pagos de estas becas se realizarán por la Dirección General de Investigación y Desarrollo por meses vencidos quedando el pago del último mes condicionado a la presentación por el becario de un informe sobre los trabajos realizados y de la declaración complementaria de las ayudas, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de conceder de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Tercero.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no generará ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni su inclusión en la Seguridad Social.

Cuarto.-Requisitos de los participantes.

Podrán optar a las becas los titulados/as superiores universitarios que hayan finalizado sus estudios con posterioridad a enero de 1995.

Quinto.-Solicitudes.

Las personas interesadas presentarán en el registro general de la Dirección General de Investigación y

Desarrollo dentro de los cuarenta días siguientes al de la publicación de esta convocatoria, la siguiente documentación:

a) Una instancia de admisión para participar en las pruebas de selección, según el modelo anexo, dirigida al director general de Investigación y Desarrollo.

b) Currículum vitae con los documentos acreditativos y certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en la licenciatura (originales o copias compulsadas).

c) Memoria relativa al VI Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo y a los planes Nacional de Investigación y Desarrollo y su coordinación con el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en cinco folios, como máximo.

d) Declaración jurada de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, indicando el período de disfrute de las mismas.

La solicitud de la beca implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases.

Sexto.-Comisión de selección.

Las solicitudes recibidas serán evaluadas por una comisión de selección nombrada por el director general de Investigación y Desarrollo:

Presidente: un subdirector general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo.

Vocales: dos jefes de servicio de la Dirección General de Investigación y Desarrollo.

Secretario: un jefe de sección de la Dirección General de Investigación y Desarrollo.

Séptimo.-Criterios para la selección de los becarios.

La selección se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta cuatro puntos.

b) Conocimientos de la lengua gallega: hasta un punto.

c) Conocimientos de informática: hasta dos puntos.

d) Conocimientos de inglés y francés: hasta un punto por cada idioma.

e) Otros méritos del currículum vitae: hasta dos puntos.

f) Memoria: hasta cinco puntos.

La comisión de selección podrá realizar una entrevista con los aspirantes que acrediten más de diez puntos en el anterior baremo. Versará sobre sus méritos curriculares y la memoria y tendrá una duración máxima de quince minutos. En función del contenido de la entrevista, la comisión podrá otorgar una puntuación adicional de un máximo de 3 puntos.

Octavo.-Resolución.

La comisión de selección ordenará a los candidatos por orden decreciente de puntuación y elevará su propuesta al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio para que resuelva. La comisión elaborará una lista de suplentes para el caso de no aceptación o renuncia de alguno de los adjudicatarios.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria por la Consellería de Innovación, Industria y Comercio será de seis meses, a contar desde la publicación de esta orden en el DOG. De non mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Noveno.-Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses, contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Décimo.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, y en todo caso por la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Undécimo.-Régimen de colaboración.

Los aspirantes seleccionados se incorporarán, después de la aceptación de la beca, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación del otorgamiento.

En caso de que los adjudicatarios, por cualquier motivo, no puedan prestar su colaboración serán sustituidos por el candidato siguiente por orden de puntuación que figure en la lista de reserva, que a tal efecto elaborará la comisión de selección.

En caso de que los adjudicatarios renuncien, una vez iniciada su colaboración podrán ser sustituidos igualmente por el candidato que corresponda de la lista de reserva, iniciándose los correspondientes pagos a partir de ese momento.

Los becarios prestarán su colaboración en la Dirección General de Investigación y Desarrollo, bajo las indicaciones del director general de Investigación y Desarrollo y las del jefe de la unidad en las que se integren en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes.

Los gastos ocasionados con motivo de los desplazamientos que el becario tenga que realizar relacionados con el objeto de la beca serán pagados por la Dirección General de Investigación y Desarrollo, sin que estos puedan superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre las indemnizaciones por motivo de servicio del personal con destino en la Administración autonómica.

Duodécimo.-Obligaciones de los becarios.

a) Presentar, al final de las becas, un informe sobre los trabajos realizados que quedarán en propiedad de la Dirección General de Investigación y Desarrollo.

b) Si una vez iniciada la beca, renuncian a seguir prestando su colaboración, tendrán derecho a las men

sualidades transcurridas desde el inicio de la beca hasta la fecha de su renuncia, para eso, deberán presentar un informe sobre los trabajos realizados hasta la fecha de renuncia que quedará en propiedad de la Dirección General de Investigación y Desarrollo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Dirección General de Investigación y Desarrollo, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Comunicarle a la Dirección General de Investigación y Desarrollo la obtención de otras ayudas o subvenciones de becas de colaboración, procedentes de cualquier Administración o ente público, así como cualquier alteración producida en las ya comunicadas con la solicitud inicial ya que estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o con el disfrute de otro tipo de becas.

Decimotercero.-Reintegro.

No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de mora percibidos desde su pago en los siguientes casos:

-Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.

-Incumplimiento de la obligación de justificación.

-Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

Decimocuarto.-Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre

Decimoquinto.-Financiación.

Las acciones derivadas de esta convocatoria, que ascienden a un total de setenta mil euros (70.000 A) se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08-05-432A-480.0 del proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2004, aprobado por el Consello de la Xunta y presentado en el Parlamento de Galicia para su aprobación, en la que existe crédito adecuado y suficiente, tramitándose conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998 modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 (DOG del 29 de noviembre) y de 25 de octubre de 2001 (DOG del 29 de octubre) por la que se regula la tramitación anticipada de gastos, quedando condicionada la adjudicación definitiva a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 08-05-432A-480.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2004.

Estas becas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES