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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 27 de noviembre de 2003 Pág. 14.590

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 18 de noviembre de 2003 por la que se convoca el II Premio de Periodismo Científico Galicia Innovación.

El desarrollo científico y tecnológico es uno de los factores de mayor influencia en la configuración del mundo contemporáneo. En esta línea, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, está impulsando actividades mediante las que se intenta divulgar y facilitar la comprensión de lo que significa este desarrollo.

Entre estas actuaciones y al amparo del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 14 de marzo de 2002, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio convoca la segunda edición de los Premios de Periodismo Científico Galicia Innovación. El galardón tiene como finalidad estimular la producción de textos periodísticos especializados en materia científica y de investigación y desarrollo.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca la segunda edición de los Premios de Periodismo Científico Galicia Innovación, para los periodistas que trabajan para medios de comunicación de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este premio está destinado a estimular la producción de textos periodísticos especializados en materia científica.

Artículo 2º.-Dotación económica.

Los premios a los que se refiere el artículo primero estarán dotados con 5.000 euros para el primer trabajo galardonado y 2.300 euros para el segundo. Los gastos relativos a la acción de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 08.05.432A.480.0 de los presupuestos de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio para el año 2004, cofinanciados con fondos del Fondo Social Europeo de la Unión Europea. A los premios se les aplicará la correspondiente retención fiscal.

Artículo 3º.-Condiciones.

1. Podrán participar en la presente convocatoria todos los periodistas que trabajen para medios de comunicación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los concursantes deberán presentar un trabajo periodístico de contenido científico (preferentemente sobre temas de investigación y desarrollo) de cualquier género informativo publicado o emitido por medios de comunicación gallegos, ya sean en soporte escrito, audiovisual o electrónico (6 copias). Los trabajos podrán ser presentados a título individual o en equipo y tendrán que estar publicados durante el período en el que esté abierto el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

3. El plazo de presentación de trabajos será desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 31 de marzo de 2004.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes.

La solicitudes en el modelo oficial PSS-07 que se publica como anexo a la presente orden y que está a disposición de los interesados/as en Internet en la dirección: http://www.sxid.org. se presentarán, dirigidas al director general de Investigación y Desarrollo, en el registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes realizadas en el modelo oficial que acompaña a esta orden a modo de anexo deberán ir acompañadas, inexcusablemente, de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del candidato o candidatos (sextuplicado).

b) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI/NIF) del candidato o candidatos.

c) Certificado de la empresa de comunicación gallega que acredite que el solicitante o solicitantes presta/n sus servicios en la misma, como periodista/s.

d) Si se trata de un trabajo en prensa escrita, tendrá que adjuntarse un ejemplar original de la publicación en la que se haya difundido. En el caso de ser un trabajo audiovisual, la cinta de audio (en formato casete) o de vídeo (en formato VHS) deberá recoger el espacio o programa completo en el que se halla difundido. Por último, si se trata de un trabajo en formato electrónico, se debe aportar un CD en el que se recoja un volcado de pantalla de la página o páginas web donde aparezca y una copia impresa. En todos los casos, debe quedar constancia de que el trabajo ha sido difundido en el plazo indicado.

Artículo 5º.-Composición y funciones de los jurados.

Los trabajos presentados y que se ajusten a la presente convocatoria serán examinados y evaluados por un jurado constituido por cinco miembros:

-Dos en representación de la Direccción General de Investigación y Desarrollo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

-Uno en representación de la secretaria para las Relaciones con los Medios Informativos de la Xunta de Galicia.

-El decano de la Facultad de Periodismo de la Universidad de Santiago de Compostela.

-El decano del Colegio Oficial de Periodismo de Galicia.

El director general de Investigación y Desarrollo designará entre dichos miembros el presidente y el secretario del jurado.

La decisión del jurado será inapelable.

Artículo 6º.-Retirada de la documentación.

Las personas responsables de los trabajos o sus representantes legales podrán retirar los trabajos no premiados en las dependencias de la Dirección General de Investigación y Desarrollo en el plazo de 60 días contados a partir de la resolución del jurado correspondiente.

Artículo 7º.-Entrega de los premios.

Los premios se entregarán en acto público que se anunciará oportunamente.

Artículo 8º

La Dirección General de Investigación y Desarrollo podrá, a su libre elección, divulgar los proyectos premiados, sin que ésto suponga cesión o limitación alguna en los derechos de propiedad del autor sobre los mismos.

Artículo 9º

La convocatoria, sus bases, y todos los actos administrativos derivados de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º

A los efectos establecidos en los artículos 42.2º y 43.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las soli

citudes correspondientes será de 6 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, dictándose resolución expresa con respecto a la antedicha línea de ayudas.

Disposiciones finales

Primera.-La participación en la convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

Segunda.-La presente convocatoria se tramita por el procedimiento de gastos anticipados al amparo de lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación de gastos, teniendo en cuenta las modificaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio