La empresa Hospal, S.A. ofrece la donación al Servicio Gallego de Salud del activo que se detalla a continuación, con destino al Hospital do Meixoeiro:
-Un monitor de hemodiálisis, marca Hospal, modelo INT-DIAC, con un valor de 16.600 A, donado por la empresa Hospal, S.A.
Conforme al artículo 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del Consello de la Xunta de Galicia para la adquisición de bienes a título gratuito.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Sanidad y presidente del Servicio Gallego de Salud, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de noviembre de dos mil tres,
DISPONGO:
Artículo 1º
Aceptar la donación del siguiente material:
-Un monitor de hemodiálisis, marca Hospal, modelo INT-DIAC, con un valor de 16.600 A, donado por la empresa Hospal, S.A.
Artículo 2º
El activo se acepta según lo establecido en la normativa en materia patrimonial de la Comunidad Autónoma y se destinará al Hospital do Meixoeiro, de acuerdo con la voluntad del donante.
Disposición final
El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este decreto.
Santiago de Compostela, trece de noviembre de dos mil tres.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad