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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Martes, 25 de noviembre de 2003 Pág. 14.518

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 5 de noviembre de 2003 por la que se declara la alienabilidad de dos predios de la Comunidad Autónoma de Galicia pertenecientes al fondo de tierras de la zona de concentración parcelaria de Abegondo-Mabegondo-Cabanas-Cerneda-Viós, municipio de Abegondo.

El artículo 31.3º de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la de concentración parcelaria para Galicia, señala que la consellería competente en materia de agricultura está autorizada a ejercer las funciones dominicales sobre el fondo de tierras según lo establecido en la legislación patrimonial, sin perjuicio del informe previo de la Consellería de Economía y Hacienda para los actos de disposición sobre bienes inmuebles.

Con fecha de 30 de mayo de 2000, el Ayuntamiento de Abegondo solicitó la cesión gratuita en propiedad de los predios nº 1797 y 2037 de la zona de concentración parcelaria que pertenece a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del acta complementaria de reorganización de la propiedad de la zona de concentración parcelaria de Abegondo-Mabegondo-Cabanas-Cerneda-Viós con fecha de 25 de enero de 2001, por la que pasaron a la titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia las tierras sobrantes de la mencionada zona de concentración, entre la que se encuentran los predios nº 1797 y 2037.

Una vez obtenida la inscripción en el correspondiente registro de la propiedad del citado bien inmueble, procede declarar su alienabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 60 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento, al objeto de posibilitar el tráfico de estos bienes patrimoniales.

En virtud de lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta la memoria justificativa de la Secretaría General de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y después del informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda,

DISPONGO:

Artículo único.-Se declara la alienabilidad de los bienes inmuebles que se describen:

-Predio nº 1797 de la zona de concentración de Abegondo-Mabegondo-Cabanas-Cerneda-Viós, municipio de Abegondo, labradío e inculto en el sitio de Gitia, que tiene una superficie de 4.000 m, que extrema: norte, Santiago Vieiro Fachal 1798-1-2); sur,

Jesús Barros Botana (1795) y Francisco Barros Vázquez (1796); este, Ayuntamiento de Abegondo (1794); oeste, camino. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Betanzos en el tomo 1.687, libro 220, folio 110, predio nº 22594.

-Predio nº 2037 de la zona de concentración de Abegondo-Mabegondo-Cabanas-Cerneda-Viós, municipio de Abegondo, monte e inculto en el sitio de Granxa, que tiene una superficie de 1.500 m, que extrema: norte, camino que separa de José Meijide Amor (2038); sur, camino; este, zona excluida; oeste, camino que separa de José Mª Etchevarría López (2036). Inscrito en el Registro de la Propiedad de Betanzos en el tomo 1.687, libro 220, folio 116, predio nº 22600.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural