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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Lunes, 24 de noviembre de 2003 Pág. 14.482

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (519/2003).

Yo, Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 519/2003, seguidos a instancia de Manuel Pajares García contra la empresa Lucense de Cartones, S.L. y otro sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-En Lugo, a veintidós de octubre del año dos mil tres.-Vistos por Fernando López-Guitián Cas

tro, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 519/2003 sobre reclamación por cantidad, en el que son partes, como demandante, Manuel Pajares García, representado por el graduado social Rafael Vila Pereiro, y como parte demandada la empresa Lucense de Cartones, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), los cuales no comparecieron a pesar de estar citados en legal forma.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Manuel Pajares García contra la empresa Lucense de Cartones, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de sentecientos cuarenta y dos euros con cincuenta y un céntimo de euro (742,51 euros), que deberá incrementarse en el 10% de interés por mora conforme al artículo 29 del ET, desde la fecha en que se expidió el finiquito (29-3-2003).

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de la ulterior responsabilidad que pudiera corresponderle, caso de resultar insolvente la empresa demandada condenada. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno, por lo que e declara su firmeza (ex. artículos 189.1º TRLPL, 100 de la LPL y 248.4º LOPJ). Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Fernando López-Guitián Castro. Rubricado. Publicación. Leía y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado.»

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Lucense de Cartones, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo la presente apra su inserción en el Diario Oficial de Galicia. Lugo, veintidós de octubre de dos mil tres.

El secretario

Rubricado

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