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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Lunes, 24 de noviembre de 2003 Pág. 14.482

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN TERCERA)

EDICTO (2006/2002-L).

Yo, Isabel Freire Corzo, secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, certifico que en el presente recurso 2006/2002 se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-Audiencia Provincial, Sección Tercera.

Magistrados: Juan Ángel Rodríguez Cardama, Juan Luis Pía Iglesia y Rafael Jesús Fernández-Porto García.

En A Coruña a seis de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores que al margen se expresan, los presentes autos de juicio verbal número 82/2002, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña, en los que es parte como apelante; Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, representado/a por el procurador Sr. Tedín Noya y bajo la dirección del letrado Sr. Estévez Sánchez; y de otra, como apelados; José López Pereira, representado por el procurador Sr. Cortiñas Fariña y bajo la dirección del letrado Sr. Fenollera García, y el Consorcio de Compensación de Seguros, bajo la dirección del abogado de Estado; y en situación procesal de rebeldía, Eladio Borja Vargas; los autos versan sobre reclamación de cantidad por daños en tráfico.

Fallamos que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2002, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, debiendo cada parte abonar las costas causadas en su instancia y las comunes por mitad, en cuanto a las ocasionadas en este recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamo y firmamos».

Y para que conste y se publique en el Diario Oficial de Galicia y sirva de notificación al demandado rebelde, Eladio Borja Vargas, se expide y firma el presente edicto en A Coruña a veintiocho de mayo de dos mil tres.

La secretaria

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