En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Sentencia.
Procedimiento juicio verbal nº 125/2003.
En Vigo, 23 de junio de 2003.
Vistos por mí, Miguel Melero Tejerina, magistrado juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Vigo, los presentes autos de juicio verbal, seguidos por instancia de Manuel Simón Simón, representado por el procurador Ricardo Estévez Cernadas, y asistido por el letrado J. Romero Costas; contra Ares Román López, Ángela Jiménez Gabarris y Mª Begoña López Martínez, en rebeldía procesal.
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).
Fallo que estimando íntegramente las pretensiones de la actora debo declarar y declaro haber lugar el
desahucio de la vivienda sita en el piso primero del inmueble señalado con el número 15 de la calle Casal de Abaixo de Vigo, y debo condenar y condeno a Ares Román López, Ángela Jiménez Gabarris y a Mª Begoña López Martínez a pagar solidariamente a Manuel Simón Simón la suma de 1.440 euros, con expresa condena en costas de los demandados».
Y como consecuencia del ignorado desconocido de Ares Román López, Ángela Jiménez Gabarris e Mª Begoña López Martínez, se extiende este edicto para que sirva de cédula de notificación.
Vigo, uno de octubre de dos mil tres.
El/La secretario/a
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