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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Miercoles, 19 de noviembre de 2003 Pág. 14.326

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

EDICTO (142/2003).

Monteserrat del Valle Prieto, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña, certifico que en los autos seguidos en este juzgado a instancia de María Concepción Pereiro Morandeira, contra Jesús Vázquez Valiño, sobre demanda de divorcio número 142/2003, se ha dictado sentencia de fecha 23 de octubre de 2003, y para su notificación al demandado rebelde, se acordó librar el siguiente edicto:

«Sentencia.-En A Coruña, 23 de octubre de 2003, vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña y su partido, los presentes autos de divorcio seguidos en este juzgado con el número 142/2003 a instancia de María Concepción Pereiro Morandeira, representada por la procuradora Paloma Rodríguez

Puente y defendida por la letrada señora Álvarez del Campo, siendo parte demandada Jesús Vázquez Valiño en situación procesal de rebeldía.

Fallo que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora Paloma Rodríguez Puente, debo declarar y declaro la disolución por divorcio, del matrimonio constituido por Jesús Vázquez Valiño y Concepción Pereiro Morandeira celebrado en Oleiros, el 3 de noviembre de 1973, con los efectos legales que ello conlleva.

Sin imposición de costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este mismo juzgado en el término de cinco (5) días desde su notificación y teniendo en cuenta de conformidad con lo que determina el artículo 774 pf 5º que los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad separación o divorcio.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, y sirva de notificación al demandado rebelde Jesús Vázquez Valiño, extiendo el presente edicto en A Coruña 23 de octubre de 2003.

La secretaria judicial

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