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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Martes, 18 de noviembre de 2003 Pág. 14.254

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador por infracción en materia de juego OU-8/2003.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a la persona que a continuación se menciona, a la que no se le pudo notificar por correo certificado, el acuerdo de iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de juego:

Número de expediente: OU-8/2003.

Nombre: Nicolás Alfredo Sande Alonso.

NIF: 33237824.

Precepto infringido: 30 c) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre.

Último domicilio: c/ Torreira Vista Alegre 51-1º A, Santiago de Compostela (A Coruña).

Sanción: de apercibimiento.

Se designa instructora del expediente a la jefa del Servicio de Justicia, Administración Local e Interior, Rosa María Novoa Vega, y secretario al jefe de la Sección de Justicia, Administración Local y Juego, Felipe Leal Álvarez, que pueden ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún supuesto de los que determina el artículo 29 de Ley 30/1992.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Justicia, Administración Local e Interior de esta delegación provincial, sita en avda. de La Habana, 79-2º (Ourense), y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pruebas considere convenientes en defensa de sus derechos, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad, tal como establece el artículo 13 d) de Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 agosto.

En caso que decida no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, determinándose a estos efectos la sanción como de apercibimiento.

Será competente para resolver el expediente sancionador el director general de Interior y Protección

Civil, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.3º y 134.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 31 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, cuando la sanción consista en apercibimiento.

Ourense, 4 de noviembre de 2003.

Marisol Díaz Mouteira

Delegada provincial de Ourense