De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha podido hacerse por correo certificado, los acuerdos de iniciación dictados en los expedientes de sanción, por infracciones en materia de espectáculos públicos, su número se cita seguidamente:
Nombre DNI/NIF Nº expediente Precepto infringido Último domicilio Posible sanción
Eladio Fernández Campo 76616442 LU-E 395/2003 26 e) LO 1/1992 C/ Peregrino, 25, 2º G, Sarria Hasta 300,51 A
Eusebia Sánchez Araújo X-189761-F LU-E 405/2003 23 o) en relación con 26 e) LO 1/1992 R/ Guardias, 42, 5º C, Lugo Hasta 30.050,61 A y/o suspensión de la licencia de apertura por el período de hasta 6 meses
Manuel A. Rodríguez Fontao 33859419 LU-E 400/2003 26 e) LO 1/1992 Ronda Paraday, 52, Lugo Hasta 300,51 A
Se designa instructor del expediente al jefe del Servicio de Justicia, Administración Local e Interior, Rafael López Charques y secretario al jefe de grupo Constantino Alvar Cabido, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún supuesto de los que determina el artículo 29 de la Ley 30/1992.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Justicia, Administración. Local e Interior de esta delegación provincial, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad, tal como lo establece el artículo 13 d) del reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
En caso de que decida no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993, determinándose para estos efectos el importe de la sanción.
Será competente para la imposición de la sanción el delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Lugo, según lo establecido en la Orden de 26 de septiembre de 1996, de la citada consellería (DOG del 30 de septiembre).
Lugo, 30 de octubre de 2003.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo