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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Lunes, 17 de noviembre de 2003 Pág. 14.159

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

DECRETO 408/2003, de 13 de noviembre, por lo que se acuerda la intervención administrativa de la cofradía de pescadores Virxe do Rosario de Vilaxoán.

La Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia establece en su artículo 1.2º que las cofradías de pescadores quedan sujetas a la tutela de la administración pública gallega, que será ejercida a través de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

En desarrollo de esa norma, se dictó el Decreto 261/2002, de 30 de julio, por lo que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, que establece en el capítulo V una serie de obligaciones para las cofradías respecto de su régimen presupuestario, económico y contable, y regula en el artículo 64 la intervención administrativa.

Ante las denuncias de irregularidades en la gestión económica de la cofradía de pescadores de Vilaxoán, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos encargó la realización de un informe sobre la situación económico-financiera de esa cofradía.

En dicho informe se concluye que la cofradía de pescadores de Vilaxoán non cumple con la normativa del capítulo V del Decreto 261/2002, de 30 de julio, por lo que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, e que la situación económico-financiera de la cofradía a 31-12-2001 presentaba signos muy preocupantes de solvencia económica y financiera, que a corto plazo podrían impedir la continuidad de la cofradía, debido básicamente a la falta de liquidez que presentaba en su estado financiero. Situación que se estima que no mejoró a lo largo de los ejercicios 2002 y 2003, pero que no pudo ser constatada al carecer de una información contable adecuada, por no llevar la contabilidad por parte de la cofradía.

Constatado el incumplimiento de diversas obligaciones exigidas en el citado decreto, la cofradía de pescadores de Vilaxoán fue requerida sobre la obli

gatoriedad del cumplimiento de la legislación vigente en materia contable, sin que esos requerimientos fueran atendidos.

Por lo tanto, con la situación económico-financiera de que se dispone de la cofradía de pescadores de Vilaxoán y los incumplimientos de la normativa por parte de esta que impiden conocer la situación real de la cofradía, se piensa que pudiera estar en peligro la existencia de la cofradía, y dada la conveniencia para el interés social de la continuidad de la cofradía, por razones de las importantes funciones que como corporación de derecho público realiza, es necesaria la adopción de la medida prevista en el artículo 64.2º del Decreto 261/2002, de 30 de julio, por lo que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, y por propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 13 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1º

Decretar la intervención administrativa de la cofradía de pescadores Virxe do Rosario de Vilaxoán como consecuencia de su grave situación económico-financiera que pudiera poner en peligro su existencia como corporación de derecho público, al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 261/2002, de 30 de julio, por lo que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones.

Artículo 2º

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos procederá al nombramiento de interventor que tendrá entre otras funciones:

-Autorizar cualquier tipo de gestión económica, pagamientos o cobros que desarrolle la citada cofradía.

-Inspeccionar los libros contables y demás documentación que incida en la actividad económica de la cofradía.

-Informar a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de cuanto importante ocurra respecto a la citada cofradía y sus negocios para que se adopten las resoluciones que procedan en defensa y protección de los intereses de los socios de la cofradía.

Artículo 3º

La cofradía de pescadores no podrá realizar ningún acto de contenido económico y patrimonial sin previo conocimiento y autorización del interventor.

Artículo 4º

Esta intervención se extenderá durante un plazo de seis meses; no obstante, si finalizado dicho plazo no estuviera restablecida la situación económica de la cofradía, esta podrá ser prorrogada por un período igual de seis meses, mediante orden del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, previo informe motivado del interventor.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos para dictar cuantas normas complementarias sean precisas para la mejor aplicación de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2003.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos