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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Martes, 04 de noviembre de 2003 Pág. 13.620

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de auto de aclaración de sentencia (660/2001).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 660/2001 a instancia de María Teresa Fernández García, contra el INSS y otros sobre prestaciones, en los

que recayó auto de aclaración en fecha 1-10-2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Parte dispositiva: ha lugar a la aclaración solicitada, y en consecuencia el fallo de la misma quedará del tenor literal siguiente:

Fallo: que estimando la demanda interpuesta por María Teresa Fernández García, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, la empresa Belán Textil, S.L. y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro que el demandante tiene derecho al reconocimiento de la prestación de incapacidad temporal solicitada en demanda, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a la empresa Belán Textil, S.L. como responsable directa del abono de la prestación referida desde el 19-4-2001 y hasta 28-5-2001 en cuantía de 605,82 euros. A la mutua demandada a anticipar el pago desde el decimosexto día de la baja, y hasta su extinción en la cuantía de 450,75 euros con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos económicos correspondientes. Absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de suplicación contra la sentencia definitiva, que podrá anunciarse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de este auto, ante este juzgado, del que se conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia tal y como establecen los artículos 188 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral.

Así, por este mi auto, lo dispongo, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Belán Textil, S.L. expido y firmo la presente cédula en A Coruña a uno de octubre de 2003.

La secretaria judicial

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