En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Que estimo íntegramente la demanda formulada por Francisco Fernández Caaveiro contra Juan Manuel Meno Parcero y en su virtud.
a) Declaro la recuperación por el demandante de la plena posesión de la finca urbana objeto de este pleito, lo que tendrá lugar en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la presente resolución.
b) Condeno al demandado a que abone al demandante la cantidad de 901,50 euros con sus intereses legales, y
c) Condeno al demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, que no es firme y contra la que podrá prepararse recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado de Primera Instancia, y de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales, lo pronuncio, mando y firmo».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Manuel Meno Parcero, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.
Ferrol a uno de abril de dos mil tres.
El secretario
Rubricado