En virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, para la creación de centros de servicios sociales propios de la Administración autonómica es necesaria una norma con rango de decreto, siendo necesaria una orden de la consellería competente para el inicio de actividades.
Creado el centro residencial de atención a personas mayores Concepción Arenal en el municipio de A Coruña, por el Decreto 315/2003, de 3 de julio, procede autorizar el inicio de sus actividades.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que la disposición final primera del citado decreto autoriza a la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para su desarrollo y ejecución,
DISPONGO:
Artículo único.-Se autoriza el inicio de actividades y puesta en funcionamiento del centro residencial de atención a personas mayores Concepción Arenal en el municipio de A Coruña.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2003.
Mª José Cimadevila Cea
Conselleira de Asuntos Sociales,
Empleo y Relaciones Laborales