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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Miercoles, 29 de octubre de 2003 Pág. 13.404

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (363/2003).

Yo, Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número un de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 363/2003, seguidos a instancia de Fernando Villar Montoto contra la empresa Línea Aeterna, S.L. sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-Lugo a cuatro de agosto de dos mil tres.

Vistos por Fernando López-Guitián Castro, magistrado juez sustituto del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 363/2003 sobre reclamación por cantidad, en el que son partes, como demandante Fernando Villar Montoto, asistida del letrado Xermán Vázquez Díaz, y como parte demandada la empresa Línea Aeterna, S.L., la cual no compareció a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Fernando Villar Montoto, contra la empresa Línea Aeterna, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de mil doscientos cincuenta y seis euros con veinticuatro céntimos de euro (1.256,24 euros), por los conceptos ya expresados en el segundo de los hechos probados de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno, por lo que se declara su firmeza (ex. arts. 189.1 TRLPL, 100 de la LPL y 248.4º LOPX).

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Fernando López-Guitián. Rubricado.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Línea Aeterna, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo

el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a treinta de septiembre de dos mil tres.

Yo, Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 363/2003, seguidos a instancia de Fernando Villar Montoto contra la empresa Línea Aeterna, S.L. sobre cantidad, se ha dictodo auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice:

«Procede aclarar la sentencia de 4-8-2003 en el sentido de añadir al fallo de la misma que se condena a la demandada Línea Aeterna, S.L. además de la cantidad consignada en el mismo, al abono del 10% de interés por mora salarial desde la fecha de devengo hasta su completo pago».

Notifíquese a las partes este auto, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno (arts. 100 LPL, 189.1 TRLPL y 248.4º LOPJ).

Así, por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo. Fernando López-Guitián Castro. Rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Línea Aeterna, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a treinta de septiembre de dos mil tres.