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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Miercoles, 29 de octubre de 2003 Pág. 13.404

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (430/2003).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos nº 430/2003, a instancia de Emilio Rey Seijo y otro contra la empresa Palla Motor, S.L., sobre despido, en los que ha recaído sentencia de fecha 24-9-2003 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por Emilio Rey Seijo y Manuel Javier López Santiago contra la empresa Palla Motor, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a los demandantes en fecha 2-5-2003, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de las cantidades de 7.261,71 euros para el primero de ellos y 321,31 para el segundo, en concepto de indemnización, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la readmisión y que a día de hoy ascienden a la suma de 2.438,03 para Emilio Rey Seijo, y 4.742,13 para Manuel Javier López Santiago.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), con el número 5605 0000 60 0430 03, la cantidad objeto de la condena. Poderá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Deberá consignar además, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta, 5605 0000 65 0430 03 y

entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desasistido

de no constitutirse dicho depósito en la forma indicada. Definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Palla Motor, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a 24 de septiembre de 2003.

La secretaria judicial

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