Mediante Orden de 23 de diciembre de 1998 (DOG nº 9, del 15 de enero), se acuerda la cesión de uso
de bienes muebles propiedad del Servicio Gallego de Salud a favor de la Fundación Pública Hospital da Barbanza, por un período de cinco años prorrogables por períodos sucesivos de igual duración.
En fecha 22 de julio de 2003, la dirección de la Fundación Pública Hospital da Barbanza solicitó la prórroga de la cesión de uso. A tal efecto se tramitó el pertinente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma
gallega, incluida por el Decreto 238/1998, de 2 de julio (DOG nº 156, del 13 de agosto) y modificado por el artículo 18 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo (DOG nº 251, del 30 de diciembre), así como en el artículo 96 bis del Reglamento del patrimonio de la Comunidade Autónoma galega.
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acuerda la prórroga de cesión de uso otorgada por la Orden de 23 de diciembre de 1998, a favor de la Fundación Pública Hospital da Barbanza, por un período de cinco años, permaneciendo inalterables las demás condiciones de la cesión de uso.
Artículo 2º
La prórroga de cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general del Sergas y el director de la Fundación Pública, debiendo constar en ella el acuerdo de prórroga y la aceptación del cesionario.
Disposición final
El Servicio Gallego de Salud, a través de la Secretaría General y de la División de Recursos Económicos, en el marco de sus respectivas competencias, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en la presente orden.
Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2003.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES