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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Miercoles, 22 de octubre de 2003 Pág. 13.137

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Limpiezas Domiciliarias Lucenses, S.L. para el Centro Rehabilitador San Rafael en Castro de Ribeiras de Lea.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Limpiezas Domiciliarias Lucenses, S.L. para el Centro Rehabilitador San Rafael en Castro de Ribeiras de Lea (código 2700730), de la provincia de Lugo, firmado el día 12 de junio de 2003 por la representación de la mencionada empresa y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refun

dido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 3 de julio de 2003.

Ana Chao Vázquez

Delegada provincial de Lugo

Convenio colectivo del personal de limpieza

del Centro Rehabilitador San Rafael de Castro

de Ribeiras de Lea 2003

Capítulo I

Ámbito de aplicación y duración

Artículo 1º.-Ámbito territorial y personal.

Las estipulaciones de este convenio colectivo tienen carácter de mínimas y son de aplicación a todo el personal de limpieza que presta sus servicios en el Centro Rehabilitador San Rafael, de Castro de Ribeiras de Lea.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio se inicia el 1 de enero de 2003 y termina el 31 de diciembre de 2003. Entendiéndose automáticamente denunciado con dos meses de antelación al término de la vigencia.

Capítulo II

Jornada, vacaciones, horas extraordinarias

y licencias

Artículo 3º.-Jornada laboral.

La jornada laboral se establece en cómputo anual, con criterio rotativo y distribución irregular, quedando regulada la prestación de servicios según los términos que se detallan:

Una semana de 39.30 horas efectivas de trabajo, de lunes a sábado.

Dos semanas de 33.30 horas, con disminución horaria de seis horas, estableciendo la jornada laboral de lunes a viernes una semana y la siguiente, de lunes a sábado, con descanso compensatorio del sábado la semana siguiente.

Se acuerda que la jornada de sábados y domingos será cubierta obligatoriamente por cinco trabajadoras.

La jornada se realizará de mañana y tarde, en turnos rotatorios entre todos los miembros de la plantilla.

Igualmente, el trabajo en domingos y festivos devengará derecho a la percepción del plus estipulado, así como compensación en descanso a la semana siguiente.

Los días 24, 31 de diciembre y Sábado Santo se considerarán con carácter general como jornada no laborable. No obstante, en los casos que sea necesario, por así demandarlo la empresa u organismo arrendatario de los servicios de limpieza, el personal que presta servicios en este centro de trabajo se verá obligado a realizar un servicio mínimo en las siguientes condiciones:

-La jornada de trabajo se verá reducida en la mitad del tiempo de la que se realiza habitualmente, terminando los trabajos antes de las 18.00 horas. En estos casos la empresa y la representación de los trabajadores, negociarán la forma de compensar; bien económicamente o a través del plus de trabajo en domingos y festivos previstos en el artículo 15 bis del presente convenio, bien mediante descansos, la reducción antes aludida. Tal compensación se negociará igualmente para aquellas personas que por la naturaleza del trabajo que desarrollan, realicen sus funciones en turnos rotatorios, personas que se exceptúan de las reducciones horarias previstas en este artículo.

Artículo 4º.-Descansos.

Todo trabajador que en cómputo semanal realice 35 horas de trabajo efectivo, tendrá derecho a 30 minutos de descanso computable para todos los efectos como tiempo de trabajo.

El mencionado descanso se disfrutará de la siguiente manera:

Personal en turno de mañana: entre las 11.00 horas y las 11.30 horas.

Personal en turno de tarde: entre las 18.00 horas y las 18.30 horas.

Personal con una jornada que no coincida con los turnos señalados anteriormente: en los 30 minutos siguientes a la mitad de la jornada.

Personal en jornada de mañana y tarde: en los 30 minutos siguientes a la mitad del horario de la mañana.

Artículo 5º.-Vacaciones.

El período de vacaciones será de 31 días naturales y serán disfrutadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo petición concreta de los trabajadores interesados en otra fecha.

El personal de nuevo ingreso o que no devengue vacaciones completas, tendrá derecho a disfrutar en el citado año un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.

El personal deberá concretar durante el mes de marzo la petición de vacaciones para que una vez planificadas las necesidades de la empresa y oída la representación sindical, se haga pública en el tablón de anuncios de la misma antes del 1 de mayo, la relación definitiva de los turnos. Los trabajadores podrán establecer turnos rotativos para sucesivos años.

En cualquier caso, y con independencia del sistema establecido, cabe la posibilidad de permuta de fechas de disfrute entre los trabajadores, siempre que no

haya problemas de tipo organizativo.

Durante el período vacacional no se percibirá el sobresueldo de transporte ni el de asistencia.

Artículo 6º.-Horas extraordinarias.

Solamente se realizarán por fuerza mayor o las estructurales, entendiendo como tales, además de las previstas en el decreto regulador, las necesidades por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, bajas de enfermedad o accidente que no motiven sustitución superior a 15 días, por permisos retribuidos y por tiempo debido a desplazamientos.

Artículo 7º.-Licencias retribuidas.

Las establecidas en la ordenanza laboral del sector y Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

En todo caso, el trabajador, avisando con suficiente antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

-18 días naturales por matrimonio.

-2 días naturales por cambio de domicilio.

-3 días por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado. Si el hecho ocurriera en otra provincia, el permiso se ampliará a 2 días más.

-Por el tiempo necesario hasta un máximo de 20 horas anuales para asistir a consulta médica, pudiéndose fraccionar estas ausencias.

-Por el tiempo necesario para el cumplimiento de deberes públicos.

-9 días retribuidos para asuntos propios.

Capítulo III

Mejora de las condiciones de trabajo

Artículo 8º.-Situaciones particulares.

Durante el embarazo, la mujer trabajadora tendrá derecho a que se le asigne un puesto de trabajo que exija menos esfuerzo físico que el que venía realizando habitualmente, si fuera posible y existiese dicho puesto.

Artículo 9º.-Reconocimientos médicos.

La empresa velará por la práctica de reconocimientos médicos iniciales y periódicos, conforme a lo establecido por las disposiciones vigentes.

Por su parte, los trabajadores se verán obligados a someterse a cuantos reconocimientos médicos disponga la empresa a cargo de la misma, tanto en situación activa como en situación de IT o análoga.

Los reconocimientos médicos se orientarán preferentemente a las enfermedades más habituales del sector, efectuándose, siempre que sea posible, dentro

de la jornada laboral del trabajador y haciendo entrega a este del resultado del reconocimiento.

Artículo 10º.-Ropa de trabajo.

La empresa entregará a los trabajadores la ropa y material de trabajo necesarios, en cada caso, para el desarrollo de las funciones que tengan asignadas, siendo obligatorio el cumplimiento de la entrega anual de dos uniformes. Así mismo, se entregarán guantes, calzado y ropa de aguas siempre que fuera necesario, así como un par de zuecos al año.

Capítulo IV

Adscripción del personal

Artículo 11º.-Subrogación del personal.

Al término de la contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior adjudicataria con respecto a todos los trabajadores, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren y la modalidad de su contrato de trabajo, con la única excepción de aquellos que fueran incorporados en los últimos cuatro meses, si dicha incorporación no se debe a la ampliación de la contra o exigencia expresa de cliente.

En un plazo de tres días hábiles la empresa saliente deberá facilitar a la entrante la siguiente documentación:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cinco últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

-Fotocopia del TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cinco últimos meses.

-Relación de personal en la que se especifique nombre, apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de las vacaciones.

El empresario saliente estará, asimismo, obligado a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retribuidos de los trabajadores con objeto de que estos puedan disfrutar completas sus vacaciones y cobrar íntegramente las pagas correspondientes.

El contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en el cual se produzca la subrogación del mismo por parte de la nueva adjudicataria.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes a las cuales vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador. Sin que desaparezca su carácter vinculante por efecto de que la empresa adjudicataria del servicio suspenda el mismo por un período inferior a dos meses.

Artículo 12º.-Salario.

Durante el año 2003 los trabajadores afectados por este convenio percibirán los salarios establecidos en tabla anexa, que refleja un incremento del 3,5%.

Artículo 13º.-Plus asistencia.

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán durante el año 2003 la cantidad mensual de 39 euros por mes trabajado efectivo.

Artículo 14º.-Plus de transporte.

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán durante el año 2003 la cantidad mensual de 45 euros por mes trabajado efectivo.

Artículo 15º.-Plus penoso y peligroso.

Se abonará la cantidad resultante de aplicar el 20% al salario base de cada categoría profesional.

Artículo 15º bis.-Plus de trabajo en domingos y festivos.

Los trabajadores percibirán 16 euros como compensación por cada domingo o festivo trabajado en el que realicen jornada laboral, con independencia de las demás retribuciones que, según el presente convenio, pudieran corresponderles.

Artículo 16º.-Plus de nocturnidad.

El incremento por trabajo nocturno consistirá en un 25% del salario base, regulándose por las normas contenidas en la ordenanza laboral del sector y legislación general.

Artículo 17º.-Antigüedad.

Se establece un complemento personal de antigüedad por cada período de tres años de servicios prestados en la empresa.

El importe de cada trienio será para cada trabajador de una cuantía igual al 4% del salario base.

Artículo 18º.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, que serán percibidas el día laboral anterior al 25 de julio y 22 de diciembre respectivamente. Dichas pagas serán percibidas en la cuantía de 30 días del salario base más antigüedad.

Como norma general, el devengo de las gratificaciones extraordinarias previstas en este artículo, así como la prevista en el artículo siguiente, será anual. Sin embargo, aquellas que vengan empleando el devengo semestral, tendrán que especificar en las nóminas relativas las gratificaciones extraordinarias al empleo de tal devengo.

Artículo 19º.-Paga de beneficios.

La paga de beneficios será de 30 días. Será percibida durante el primer trimestre del año, de acuerdo con el salario base, más antigüedad vigente al 31 de diciembre del año anterior.

El tiempo en que el trabajador permanezca en situación de IT se tendrá en cuenta como tiempo de trabajo efectivo en orden al devengo de la paga de beneficios.

Artículo 20º.-Anticipos.

Los trabajadores afectados por este convenio podrán solicitar anticipos a cuenta de su salario con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de pago; a este respecto, la misma queda establecida en los días 15 de cada mes.

Artículo 21º.-Pago de la nómina.

La empresa deberá abonar dentro de los 6 primeros días se cada mes los salarios devengados en el mes anterior. Si el día de pago fuera inhábil, se adelantará al día hábil inmediatamente anterior.

Artículo 22º.-Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que los acuerdos contados en el mismo tienen validez considerados conjuntamente. Si alguna de sus partes fuera declarada sin efecto por la jurisdicción competente, deberá reconsiderarse su conjunto globalmente.

Artículo 23º.-Incapacidad temporal.

Se contemplan dos supuestos:

-En el caso de hospitalización correspondiente, percibirá el 100% del salario de convenio más antigüedad, mientras dure ésta.

-Asimismo, en el caso de intervención quirúrgica con hospitalización mínima de 48 horas el/la trabajador/a percibirá en el período de convalecencia con una duración máxima de 120 días naturales, un complemento hasta el 100% del salario de convenio más antigüedad.

-El/la trabajador/a que cause baja por accidente laboral acaecido en el centro de trabajo, percibirá el 100% del salario de convenio más antigüedad, desde el primer día de baja y mientras dure ésta. Si el accidente laboral se produjese fuera del lugar de trabajo, la empresa completará dicho salario a partir del décimo día de la baja.

Capítulo V

Acción social

Artículo 24º.-Jubilaciones anticipadas.

Los trabajadores que se jubilen voluntariamente antes de alcanzar la edad reglamentaria percibirán las siguientes cantidades, según la edad:

-A los 60 años: 1.406,37 euros.

-A los 61 años: 1.250,11 euros.

-A los 62 años: 937,58 euros.

-A los 63 años: 468,79 euros.

Las cantidades mencionadas se establecen para aquellas personas contratadas a jornada completa. En los contratos a tiempo parcial serán percibidas proporcionalmente al tiempo contratado.

Capítulo VI

Acción sindical

Artículo 26º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los trabajadores y la Ley de libertad sindical.

El delegado de personal gozará como mínimo de 15 horas sindicales al mes distribuidas para todos los efectos, de las cuales quedan excluidas las empleadas para la asistencia a la negociación colectiva.

Artículo 27º.-Póliza de accidentes.

Para los trabajadores se contratará por parte de la empresa una póliza de seguros individual o colectiva, que cubra en caso de:

-Muerte o invalidez total: 17.188,95 euros.

-Invalidez absoluta o gran invalidez: 18.751,58 euros.

Disposiciones finales

Primera.-Comisión mixta paritaria.

Las partes firmantes de este convenio constituirán una comisión paritaria con las funciones de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de cuanto se estipula en el presente convenio, compuesta por un representante de la empresa y uno en representación del sindicato firmante del presente convenio. Las partes podrán llevar a las reuniones asesores con voz y sin voto. Las discrepancias que se presenten serán sometidas a la jurisdicción laboral.

Segunda.-Normas subsidiarias.

Para lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo que dispone el convenio provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo, Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

Tercera.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título personal pudiese ostentar cualquier persona afectada por el convenio.

Cuarta.-Comisión negociadora.

Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio dentro del último cuatrimestre de vigencia del presente con antelación suficiente de cara a la elaboración de los presupuestos económicos del siguiente ejercicio.

ANEXO

Tabla salarial año 2003 (A)

Categoría: encargado.

S. base mes/día: 662,45.

S. base anual: 7.949,38.

P. extra ben. jul. Na.: 1.987,34.

Plus p. y p.: 1.589,87.

Plus transporte: 528.

Plus asistencia: 468.

Total deveng.: 12.522,59.

Categoría: limpiadora.

S. base mes/día: 18,98.

S. base anual: 6.927,21.

P. extra ben. jul. Na.: 1.708,08.

Plus p. y p.: 1.366,46.

Plus transporte: 528.

Plus asistencia: 468.

Total deveng.: 10.998,55.

Plus transporte mensual: 45 euros.

Plus asistencia mensual: 39 euros.