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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Miercoles, 22 de octubre de 2003 Pág. 13.130

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 380/2003, de 10 de octubre, por el que se modifica el Decreto 425/2001, de 28 de diciembre, por el que se cede, a título gratuito, el derecho de superficie, a favor de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ourense, de la parcela 7G del Parque Tecnológico de Galicia, en el término municipal de San Cibrao das Viñas (Ourense).

Con fecha 4 de abril de 2002, la Comunidad Autónoma de Galicia y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ourense otorgaron escritura pública de constitución, a título gratuito, del derecho real de superficie sobre la parcela 7G del Parque Tecnológico de Galicia, a favor de dicha cámara para la construcción de un centro de incubación de empresas, previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia mediante el Decreto 425/2001, de 28 de diciembre (DOG nº 10, del 15 de enero de 2002).

Según la cláusula 2ª del artículo 2 de dicho decreto, se fijaba la duración del derecho real de superficie en diez años; transcurrido dicho plazo lo edificado pasará a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin que deba satisfacerse indemnización alguna. No obstante, antes de su vencimiento, podrá prorrogarse la situación superficiaria por períodos sucesivos, de igual duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición de la superficiaria con anterioridad al vencimiento del período anterior, hasta un plazo máximo de cuarenta años excluido el período inicial.

Con fecha 23 de mayo de 2003, dicha cámara solicita la modificación del derecho de superficie concedido y constituido, en el sentido de ampliar el plazo de duración inicial a veinte años, en base a que, para la construcción del edificio del vivero de empresas, la cámara solicitó ayuda financiera a la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE), dependiente del Consello Superior de Cámaras de Comercio; ayuda que se canaliza a través del Feder y su concesión requiere que el período de afección mínimo del terreno a la actividad de vivero de empresas no sea inferior a quince años desde la puesta en funcionamiento.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda, previos informes favorables de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, tramitó el expediente de modificación del derecho de superficie, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 83 y siguientes de su reglamento.

Al amparo de los artículos 30.2º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autó

noma de Galicia, y 86.1º de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, el acuerdo de modificación del derecho de superficie adoptará la forma de decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de octubre de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.-Se acuerda la modificación de la cláusula 2ª del artículo 2 del Decreto 425/2001, de 28 de diciembre (DOG nº 10, de 15 de enero de 2002), que queda redactada como sigue:

«El derecho real de superficie tendrá una duración de veinte años, transcurrido dicho plazo lo edificado pasará a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin que deba satisfacerse indemnización alguna. No obstante, antes de su vencimento, podrá prorrogarse la situación superficiaria por períodos sucesivos de diez años, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición de la superficiaria con anterioridad al vencimiento del período anterior, hasta un plazo máximo de treinta años excluido el período inicial».

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, diez de octubre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda