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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Martes, 21 de octubre de 2003 Pág. 13.075

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 378/2003, de 10 de octubre, por el que se crean la Facultad de Ciencias del Mar y la Facultad de Química, por segregación de la Facultad de Ciencias, y se autoriza el cambio de denominación de la Facultad de Ciencias, que pasará a denominarse Facultad de Biología, en el Campus de Vigo de la Universidad de Vigo.

Por el Decreto 416/1990, de 31 de julio, (DOG del 10 de agosto de 1990), se creó la Facultad de Ciencias del Campus de Vigo de la Universidad de Vigo, por transformación positiva del Colegio Universitario de Vigo y se autorizó la implantación en la citada facultad de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciado en ciencias del mar.

Posteriormente, por el Decreto 192/1993, de 29 de julio, (DOG del 17 de agosto) se autorizó la implantación en la Facultad de Ciencias del Campus de Vigo de los estudios conducentes a los títulos de licenciado en química y de licenciado en biología.

Este diseño hasta ahora era eficaz pero, en la actualidad, las titulaciones antes mencionadas se consolidaron adquiriendo un tamaño demasiado grande para que su gestión común mantenga la eficacia deseable.

Con este decreto se crean en el campus de Vigo de la Universidad de Vigo las facultades de Ciencias del Mar y de Química por segregación de la Facultad de Ciencias y se autorizan el cambio de denominación de la citada Facultad de Ciencias por Facultad de Biología, solicitados por esa universidad, al tiempo que se integran en las citadas facultades las respec

tivas titulaciones ya autorizadas, una vez cumplidos todo los requisitos previos al acto formal de la autorización por parte de la Xunta de Galicia.

Esta creación y cambio de denominación de centros se inscriben en el marco de reorganización de los centros existentes en el sistema universitario de Galicia y responde a la necesidad de organizar, de manera más efectiva y en exclusiva, la formación de los titulados en una determinada ciencia de cara a atender la demanda, mejorar la calidad de la enseñanza y potenciar la actividad investigadora.

Por todo ello, de conformidad con la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia, el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, y el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia; por instancia del Consejo Social de la Universidad de Vigo, luego del informe del Consejo de Gobierno de la citada universidad, oído el Consejo Universitario de Galicia, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre; por propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de diez de octubre de dos mil tres

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se crean la Facultad de Ciencias del Mar y la Facultad de Química en el Campus de Vigo de la Universidad de Vigo.

2. Estas facultades se crean por segregación de la Facultad de Ciencias del Campus de Vigo.

3. En la Facultad de Ciencias del Mar se impartirán los estudios ya autorizados conducentes al título de licenciado en ciencias del mar, que se venían impartiendo en la Facultad de Ciencias.

4. En la Facultad de Química se impartirán los estudios ya autorizados conducentes al título de licenciado en química, que se venían impartiendo en la Facultad de Ciencias.

Artículo 2º

1. Se concede autorización para que la Facultad de Ciencias del Campus de Vigo pase a denominarse Facultad de Biología.

2. En la Facultad de Biología se impartirán los estudios ya autorizados conducentes al título de licenciado en biología, que se venían impartiendo en la Facultad de Ciencias.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de octubre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria