Con fecha 30 de julio de 2003, se firmó la addenda al convenio de 8 de agosto de 2000 entre la Xunta de Galicia y el Obispado de Ourense sobre el uso del Monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil, para su puesta en valor con la pretensión de servicios culturales y turísticos, en virtud de la cual, a instancias de dicho obispado, se modifica la duración de la cesión, a título gratuito, del derecho real de uso del Monasterio de San Estevo de Ribas de Sil.
En la medida en que dicho convenio fija los términos de la cesión, tras su modificación por la addenda, es necesario modificar la aceptación de cesión por la Comunidad Autónoma de Galicia acordada en virtud del Decreto 227/2001, de 20 de septiembre, publicado en el DOG nº 191, de 2 de octubre de 2001.
Conforme al artigo 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 34 de su Reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos acordados con el Obispado de Ourense, en el convenio suscrito entre la Xunta de Galicia y el Obispado de Ourense de fecha 8 de agosto de 2000, y la addenda de fecha 30 de julio de 2003, previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día diez de octubre de dos mil tres,
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica el artículo 1 del Decreto 227/2001, de 20 de septiembre, por el que se acepta la cesión del derecho real de uso, a título gratuito, a la Comunidad Autónoma de Galicia del Monasterio
de Santo Estevo de Ribas de Sil, situado en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Ourense), (DOG nº 191, del 2 de octubre de 2001), que queda redactado como sigue:
«Se acepta la cesión, a título gratuito y por noventa y nueve años, del derecho real de uso, del Monasterio de San Estevo de Ribas de Sil, situado en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Ourense), excepto la iglesia, la sacristía y la rectoral.».
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, diez de octubre de dos mil tres.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda