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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Lunes, 20 de octubre de 2003 Pág. 13.036

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Industrias Plásticas Arias, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Industrias Plásticas Arias, S.L. (código 2700902), de la provincia de Lugo, firmado el día 25 de junio de 2003, por la representación de la mencionada empresa y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los tra

bajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 14 de julio de 2003.

Ana Chao Vázquez

Delegada provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa Industrias Plásticas Arias, S.L.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo de la empresa Industrias Plásticas Arias, dedicada a la confección, impresión y comercialización de bolsas de plástico.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa Industrias Plásticas Arias, que presten sus servicios en el actual centro de trabajo, extendiéndose asimismo a cualquier otro centro de trabajo que, relacionado con la actividad principal de la empresa, pudiera ésta tener en la provincia de Lugo.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a la totalidad de los trabajadores así como al personal que ingrese en la empresa, incluyendo en este apartado a los contratos en empresas de trabajo temporal.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP de Lugo o en todo caso a los quince días después de su firma.

Los efectos económicos tendrán validez desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad y garantías personales.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán aplicadas globalmente.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y a título individual y en cómputo anual.

Artículo 6º.-Comisión mixta paritaria.

Para la interpretación del presente convenio se crea una comisión paritaria compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y según la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objetivo alcanzar en la empresa un nivel de productividad adecuado, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes, dirección, trabajadores y representación de los trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo 1º de este artículo, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º.-Ropa de trabajo.

Se entregarán al personal dos prendas de trabajo, buzos, batas o chaquetillas, dependiendo del puesto de trabajo, por año. En aquellos puestos que fueran necesarios y previa justificación, se les proveerá de las precisas.

El uso de las prendas de trabajo o sistemas de prevención será obligatorio dentro de la jornada laboral.

Todo trabajador responsable de un equipo de trabajo, sea cual sea su característica, tendrá la obligación de cuidar de la buena conservación del mismo y de su mantenimiento, pudiéndose exigir responsabilidades por incumplimiento de sus obligaciones.

Equipos de protección individual, según la actividad a desempeñar y de acuerdo con la normativa actual en materia de salud laboral, responsabilizándose el trabajador del cuidado y mantenimiento del mismo.

Artículo 9º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.784 horas al año, teniendo en cuenta las festividades de carácter nacional, autonómico y local, y lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales al año, y para su disfrute se estará a lo dispuesto en el artículo treinta y ocho del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 11º.-Comunicación de cese.

El personal queda obligado a comunicar a la empresa su cese en los siguientes plazos:

Técnicos: 3 meses.

Especialistas: 15 días.

No cualificados: 10 días.

El incumplimiento de este preaviso dará lugar a la pérdida de las retribuciones de los días que correspondan.

Artículo 12º

En lo referente a las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, período de prueba, contratación, ascensos, uso de empresas de trabajo temporal, movilidad funcional, traslados y desplazamientos, permisos y licencias, seguridad y salud en el trabajo y derechos sindicales, se estará a lo legalmente previsto en el Estatuto de los trabajadores o norma legal que lo sustituya o complemente.

Por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos que así lo exigieran, se podrán en un período de 18 meses, realizar contratos que no superen las 3/4 partes del período establecido.

Capítulo III

Salario y régimen asistencial

Artículo 13º.-Salario.

Para el año 2003 el salario será el que figura en la tabla salarial anexa.

Para el año 2004 el incremento salarial será del IPC previsto por el Gobierno, con una cláusula de revisión que garantice el IPC real a 31 de diciembre de 2004. Los atrasos se abonarán en la nómina del mes de enero del siguiente año.

Artículo 14º.-Pagas extraordinarias.

Las correspondientes a paga de Navidad y julio, que serán el importe de una mensualidad del salario base más antigüedad consolidada.

Artículo 15º.-Plus de transporte.

Se crea un plus extrasalarial, denominado plus de transporte con una cuantía igual para todas las categorías y que figura en la tabla anexa.

Artículo 16º.-Incapacidad laboral transitoria.

La empresa, en caso de accidente laboral, (que necesite o no hospitalización) ó ILT, que exija hospitalización, la empresa completará hasta el 100%, los conceptos salariales que integran la base de cotización

durante todo el período de duración de dicho accidente laboral o de dicha hospitalización.

Artículo 17º.-Póliza de seguros.

La empresa se obliga a concertar una póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, motivada por accidente sea o no laboral la cuantía de 22.000 euros.

Artículo 18º.-Jubilación.

Los trabajadores podrán acogerse a jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, las empresas deberán sustituir al trabajador que opte por la jubilación simultáneamente a su cese por otro trabajador en las condiciones indicadas en el mencionado real decreto.

Artículo 19º.-Antigüedad.

A la entrada en vigor del presente convenio, los trabajadores afectados por el mismo dejarán de generar antigüedad.

La antigüedad que tuvieran a fecha de publicación de este convenio figurará en nómina como antigüedad consolidada.

Como compensación a esta pérdida se creará un plus cotizable denominado de productividad que se abonará todos los años y a razón de nueve euros al año.

Este plus se empezará a cobrar a partir del uno de enero de 2004, y en adelante se incrementará todos los primeros de año.

Capítulo IV

Permisos y licencias

Artículo 20º.-Licencias y permisos.

El trabajador podrá ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) En caso de fallecimiento de un pariente de 1º y 2º grado de consanguinidad o afinidad tres días si el fallecimiento tiene lugar en la Comunidad Autónoma. Si tiene lugar fuera de la Comunidad Autónoma, el plazo será de cuatro días.

b) En el caso de accidente o enfermedad grave u hospitalización, debidamente acreditada, de parientes de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres días si el pariente está en la Comunidad Autónoma. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma, el plazo será de cuatro días.

c) En el caso de matrimonio del trabajador: quince días naturales.

d) En el caso de matrimonio de parientes de primer y segundo grado de consaguinidad: un día.

e) En el caso de nacimiento de hijo: tres días.

f) En el caso de cambio de domicilio: un día.

g) En el caso de intervención quirúrgica con ingreso hospitalario de parientes de primer y segundo grado: dos días.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo.

i) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica oficial, pruebas ó reconocimientos médicos en centros sanitarios.

j) Por el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de la jornada de trabajo.

k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

l) Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

En todo caso, el trabajador tendrá derecho, por aplicación del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, a licencia retribuida por los motivos y por el tiempo previsto en el mencionado artículo.

Además de lo anterior, el personal sujeto al presente convenio con más de un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a un permiso no retribuido de hasta un máximo de 15 días naturales al año, siempre y cuando se solicite justificadamente y con una antelación de, al menos, una semana.

En todo caso, las empresas podrán denegar de forma motivada y por causas organizativas el disfrute del permiso no retribuido previsto en el párrafo anterior dentro de los dos días siguientes a la solicitud del mismo.

Artículo 21º.-Excedencia por maternidad.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento del mismo.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniese disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

Durante el primer año, el trabajador en excedencia tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida al puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Legislación supletoria.

En todo lo no expresamente previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación.

Segunda.-Denuncia.

Este convenio puede ser denunciado por cualquiera de las partes un mes antes de su finalización, en caso de no hacerlo, el convenio será prorrogable por un año.

ANEXO

Tabla salarial

Vigencia: 1-6 al 31-12-2003

Categoría profesionalSalario basePlus de transporte

Jefe de administración84070

Oficial 1ª administrativo70070

Oficial 2ª administrativo67070

Auxiliar administrativo65070

Encargado74070

Viajante70570

Oficial de 1ª65070

Oficial de 2ª60070

Peón55070