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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Viernes, 17 de octubre de 2003 Pág. 12.966

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 29 de septiembre de 2003 por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de los estatutos de la Mancomunidad de Municipios de Terras de Deza.

Visto el texto de los estatutos que regirán la Mancomunidad de Municipios de Terras de Deza, se obser

va que su aprobación se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 143 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siguiéndose los trámites de:

Primero.-El expediente para la constitución de la mancomunidad se inició por acuerdo de los ayuntamientos de Lalín, Silleda, Vila de Cruces, A Golada, Rodeiro y Dozón.

Segundo.-Con fecha 16 de octubre de 2002 se aprobó inicialmente el proyecto de estatutos por la Comisión Gestora.

Tercero.-Con fecha 8 de noviembre de 2002, la Asamblea de Concejales de los ayuntamientos integrantes de la mancomunidad aprueba provisionalmente el citado proyecto de estatutos.

Cuarto.-Según certificación de la secretaría de la mancomunidad, el proyecto de los estatutos fue expuesto a información pública durante el plazo de un mes, mediante edictos publicados en los tablones de anuncios de los ayuntamientos, así como, en el BOP de Pontevedra nº 228, del 27 de noviembre de 2002 y en el Diario Oficial de Galicia nº 227, del 26 de noviembre de 2002) sin que se produjese ninguna reclamación o alegación respecto de los mismos.

Quinto.-Asimismo, el proyecto de estatutos fue informado por la Diputación Provincial de Pontevedra y por la Dirección General de Administración Local, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

Sexto.-El presidente de la Comisión Gestora remitió, con fecha de entrada en esta consellería de 19 de septiembre de 2003, certificaciones de los acuerdos de los plenos de los ayuntamientos de Lalín, Silleda, Vila de Cruces, A Golada, Rodeiro y Dozón, que conforman la Mancomunidad de Terras de Deza, de aprobación definitiva de los estatutos, así como una copia certificada de éstos, para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por todo ello, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local

DISPONE:

La publicación de los estatutos de la Mancomunidad de Municipios de Terras de Deza e el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 143.1º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que se recogen como anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2003.

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración

Local

ANEXO

Estatutos de Mancomunidad de Municipios de Terras de Deza

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en su capítulo II, artículo 135, esta

blece que los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán derecho a asociarse en mancomunidades para la ejecución o prestación en común de obras, servicios o actividades de su competencia y, en consecuencia, los ayuntamientos comprendidos en el ámbito de actuación de la comarca de Deza deciden la constitución de una mancomunidad de municipios con arreglo a los siguientes estatutos:

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación.

Los municipios de Lalín, Silleda, Vila de Cruces, A Golada, Rodeiro y Dozón pertenecientes a la provincia de Pontevedra, se asocian voluntariamente constituyendo una mancomunidad bajo la denominación de Mancomunidad de Terras de Deza.

Artículo 2º.-Personalidad y capacidad.

La Mancomunidad de Terras de Deza, como entidad local, goza de plena personalidad y capacidad jurídica al objeto de cumplir los fines de su competencia establecidos en los presentes estatutos y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre régimen local. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar, y enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer, gestionar y explotar los servicios propios de su competencia, obligarse, interponer recursos y ejercitar las acciones que estime conveniente sin más limitaciones que las previstas en la normativa vigente y las normas derivadas de la naturaleza de la mancomunidad y de las contenidas en estos estatutos, la imposición de exacciones y la aprobación de tarifas y precios públicos exigibles por la prestación de los servicios mancomunados.

Artículo 3º.-Domicilio social.

La sede o domicilio social de la mancomunidad será la casa consistorial del ayuntamiento donde resida la presidencia, sin perjuicio de poder establecer una sede administrativa permanente.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial donde la mancomunidad desarrollará sus fines será el de los términos municipales de los municipios mancomunados.

Fines de la mancomunidad

Artículo 5º.-Fines.

Los fines de la mancomunidad que se establecen en principio son:

a) Conservación de carreteras y caminos locales.

b) Tratamiento integral de todo tipo de residuos.

c) Protección del medio ambiente.

d) Promoción del desarrollo económico, social y turístico de los ayuntamientos mancomunados.

e) Promoción del suelo industrial.

f) Potenciación de un mercado comarcal ganadero y fomento de ferias agrícolas y ganaderas y de productos agropecuarios de calidad.

g) Prevención y extinción de incendios y coordinación de protección civil.

h) Abastecimiento y saneamiento de agua.

i) Defensa y puesta en valor del patrimonio histórico-artístico.

j) Servicios sociales.

k) Coordinación de la enseñanza artística y musical.

l) Coordinación de la planificación urbanística.

m) Transporte público.

Artículo 6º.-Opción en la prestación de los servicios.

1. Los ayuntamientos interesados en la constitución de la mancomunidad podrán optar por la prestación mancomunada de todos o de algunos de los servicios determinados como fines de la entidad.

2. Los ayuntamientos asociados para la prestación de los servicios podrán mancomunarse con otros ayuntamientos para la prestación de los servicios que no estén comprendidos dentro de los fines de la mancomunidad o de aquellos que, constando como fines de la mancomunidad, no fueran ratificados por el Pleno del Ayuntamiento interesado.

3. Sin embargo podrán mancomunarse servicios con otros municipios siempre que su prestación se pueda efectuar de manera independiente y resultase aconsejable por razones técnicas o de eficacia.

Artículo 7º.-Ampliación de los fines.

La mancomunidad podrá ampliar sus fines prestando otros servicios de competencia municipal, previo acuerdo de las corporaciones de los ayuntamientos asociados, y sin que pueda asumir la totalidad de las competencias asignadas por la legislación a los respectivos municipios.

Artículo 8º.-Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la mancomunidad serán representativos de los ayuntamientos que la integran.

El gobierno y la administración de la mancomunidad corresponderá a los siguientes órganos:

a) Órganos de gobierno: Pleno, Presidente, Vicepresidente y Comisión de Gobierno.

b) Órganos complementarios: Comisión Especial de Cuentas.

Artículo 9º.-Pleno.

El Pleno de la mancomunidad es un órgano superior de gobierno de la entidad a la que representa como corporación de derecho público y se compone de un número de vocales designados por cada ayuntamiento a propuesta de los concejales de cada candidatura que obtuviese representación según lo previsto en este artículo, en la siguiente proporción, incluyendo a los alcaldes como miembros natos:

Lalín: 8 vocales.

Silleda: 5 vocales.

Vila de Cruces: 4 vocales.

Agolada: 3 vocales.

Rodeiro: 3 vocales.

Dozón: 2 vocales.

Los ayuntamientos mancomunados designarán a sus representantes con carácter reglado de entre sus miembros corporativos por mayoría simple en la primera sesión siguiente a su constitución o a la comunicación de baja de alguno de sus miembros.

La mancomunidad se constituirá en los dos meses siguientes a la constitución de las respectivas corporaciones locales y mientras continuarán en sus cargos los anteriores.

La designación se hará de la siguiente manera:

a) El número de vocales que le corresponden a cada formación política a nivel comarcal será el resultante de repartir los veinticinco (25) vocales aplicando la regla D'Hondt al número de votos alcanzados por cada formación política en el total de la comarca, y no entrando en el reparto aquellas candidaturas que no alcancen a nivel comarcal un mínimo de un 5% de los votos válidos.

b) La atribución de los escaños de los vocales en cada ayuntamiento se hará por aplicación de la regla de Deza que figura a continuación:

Base 1ª.-Se repartirán los escaños de cada ayuntamiento proporcionalmente al número de votos alcanzados en dicho ayuntamiento por las distintas formaciones políticas. Para ello se multiplicará el número de votos obtenido por cada candidatura en cada ayuntamiento por el número total de escaños de cada ayuntamiento y dividido por el total de votos de cada ayuntamiento. De esta forma se obtendrá una media proporcional.

Base 2ª.-En un primer reparto se asignará a cada candidatura un número de escaños en cada ayuntamiento igual a la parte entera de las proporciones obtenidas después de la aplicación de la base primera.

Base 3ª.-Los escaños que falten se atribuirán asignando a los partidos a los que le falte todavía representación siguiendo el criterio de mayor resto a nivel comarcal y precisamente en el ayuntamiento en el que se tiene ese mayor resto; si en algún momento del proceso un partido no puede obtener escaño en el ayuntamiento donde tiene mayor resto por estar ya cubierto el cupo territorial, lo obtendrá en aquél donde tenga el siguiente resto y queden escaños por atribuir.

Base 4ª.-A ningún partido se le asignará escaño mientras otro con mayor resto aún no lo tenga asignado.

En caso de restos iguales se aplicarán por este orden los siguientes criterios de desempate:

1º Mayor número de votos en el ayuntamiento o ayuntamientos afectados.

2º Mayor número de votos a nivel comarcal.

Artículo 10º.-Atribuciones.

Corresponden al Pleno las atribuciones siguientes:

a) La constitución del Pleno, la elección y moción de censura del presidente y la elección del vicepresidente.

b) La designación de los miembros de la Comisión Especial de Cuentas.

c) La aprobación de sus presupuestos y cuentas.

d) La separación de uno de los municipios y la separación-sanción, que requerirá la mayoría absoluta de la mancomunidad.

e) La modificación de los estatutos que requerirá la mayoría de dos tercios de la mancomunidad.

f) La incorporación a la mancomunidad de nuevos miembros.

g) La disolución de la mancomunidad.

En general le corresponden las atribuciones que el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril RBRL y el artículo 64 de la Ley de Administración local de Galicia 5/1997, de 22 de julio, y otras leyes confieren al Pleno de los ayuntamientos, en la medida que su naturaleza y funciones no lo impidan.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, mayoría absoluta y quórum de dos tercios del número legal de miembros en los supuestos que la LAL y la LBRL establecen para los plenos de los ayuntamientos con las salvedades anteriormente señaladas.

Artículo 11º.-Adopción de acuerdos y sesiones ordinarias.

1. Todos los miembros del Pleno tendrán voz y voto en las sesiones, exigiéndose para la validez de los acuerdos que sean adoptados con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros presentes, salvo para aquellos acuerdos que la normativa vigente exija la mayoría absoluta legal o de dos tercios para los plenos municipales.

2. El Pleno celebrará sesiones ordinarias al menos dos veces al año y en las fechas que determine el propio Pleno.

3. El Pleno quedará válidamente constituido con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros.

4. En cuanto a la celebración de sesiones extraordinarias, se estará a lo establecido en el artículo 46.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Artículo 12º.-Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno es el órgano de gestión ordinaria de la mancomunidad y se integra por su presidente y por un número de cinco vocales, que serán nombrados y cesados libremente por los plenos de los respectivos ayuntamientos, siendo un representante por cada ayuntamiento.

En caso de ampliación o reducción del número de ayuntamientos, los integrantes se ampliarán o reducirán de igual modo.

Artículo 13º.-Atribuciones.

Son atribuciones propias de la Comisión de Gobierno las siguientes:

a) La asistencia al presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Pleno y el presidente de la mancomunidad u otro órgano de la mancomunidad le delegue o le atribuyan las leyes por analogía a la Comisión de Gobierno municipal.

c) No son delegables las que por analogía no puedan ser objeto de delegación del Pleno y del alcalde en la Comisión de Gobierno según la legislación vigente.

d) El presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones que para cometidos especiales pueda efectuar en favor de cualquier miembro del Pleno de la mancomunidad, aunque no pertenezcan a aquella comisión.

Artículo 14º.-La adopción de acuerdos y sesiones ordinarias.

1. La Comisión de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría y el voto en el seno de este órgano será ponderado de conformidad con la representación atribuida a cada ayuntamiento en el artículo 9 de estos estatutos.

En caso de empate, el voto de calidad del presidente decidirá la adopción del acuerdo.

2. El régimen de sesiones ordinarias será determinado por el presidente de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 15º.-Presidencia.

La presidencia se renovará con la periodicidad de las corporaciones locales, por el mecanismo de la moción de censura y por los casos de vacante, ausencia, y enfermedad del presidente.

Artículo 16º.-Atribuciones del presidente.

1. Corresponden al presidente las atribuciones siguientes:

a) Representar a la mancomunidad.

b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualquier otro órgano de la mancomunidad.

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno.

d) Las atribuciones que el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL y el artículo 61 de la Ley de Administración local de Galicia 5/1997, de 22 de julio, atribuyen al alcalde.

2. Corresponderá al vicepresidente la sustitución del presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como las atribuciones que el presidente voluntariamente le atribuya.

Artículo 17º.-Comisión Especial de Cuentas.

La Comisión Especial de Cuentas se integrará por un presidente y por un número de miembros que designe el Pleno, respetando la proporcionalidad de la representación en este órgano de los distintos grupos políticos.

Artículo 18º.-Renovación.

1. El Pleno y la Comisión de Gobierno se renovarán con la misma periodicidad que las corporaciones locales. Todos los miembros de los órganos de gobierno de la mancomunidad continuarán en función una vez disueltas las corporaciones, mientras no se constituyan las nuevas.

Después de cada proceso de elecciones municipales, la corporación que resulte de ellas, en la primera sesión que celebre, deberá designar a sus representantes en los órganos de gobierno de la mancomunidad.

La presidencia se renovará con la periodicidad de las corporaciones locales, por el mecanismo de la moción de censura y por los casos de vacante, ausencia y enfermedad del presidente.

2. La pérdida de la condición de concejal supondrá el cese en la representación, salvo en los casos de renovación de las corporaciones en los que continuarán en sus funciones en la mancomunidad solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin que puedan adoptarse acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

Artículo 19º.-Administradores.

El Pleno podrá nombrar uno o varios administradores para la gestión de los asuntos y acuerdos que los órganos de gobierno adopten. Su nombramiento y revocación se realizará mediante acuerdo adoptado por mayoría simple.

Artículo 20º.-Del secretario, del interventor y del tesorero.

1. Los puestos de secretario, interventor y tesorero se desempeñarán por funcionarios con habilitación de carácter nacional que ocupen idéntico puesto en el ayuntamiento donde radique la sede de la mancomunidad o por aquellos que les sustituyan siempre que sean funcionarios con habilitación de carácter nacional. Podrán crearse plazas de habilitación nacional para los puestos anteriores. De no existir, el Pleno designará a un funcionario que tenga tal condición y preste sus servicios en otro ayuntamiento de la mancomunidad.

En última instancia el puesto de tesorero podrá ser desempeñado por un miembro de la mancomunidad.

2. Las funciones son las atribuidas a los respectivos puestos por la legislación de régimen local.

Régimen jurídico

Artículo 21º.-Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la organización, funcionamiento, acuerdos y resoluciones de los órganos de la mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en la legislación de régimen local en lo que no resulte

incompatible con la propia naturaleza de la mancomunidad y con los presentes estatutos.

Artículo 22º.-Sesiones.

La convocatoria y régimen de las sesiones y actas de los órganos colegiados de la mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente. El Pleno celebrará sesión ordinaria una vez al semestre. La Comisión de Gobierno celebrará sesión ordinaria una vez al mes.

La fecha de las sesiones ordinarias de la asamblea se establecerá durante el primer mes de cada mandato por lo Pleno y por el presidente respecto de la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente se establezcan.

Artículo 23º.-Bienes y servicios.

1. La mancomunidad podrá disponer de todo tipo de bienes; los servicios podrán ser gestionados en cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre el régimen local, y así mismo, podrá utilizar para el cumplimiento de sus fines todo los tipos contractuales previstos en la misma.

2. Previa cesión por los respectivos ayuntamientos, todas las obras, instalaciones y elementos necesarios para los fines de la mancomunidad serán propiedad exclusiva de ésta.

Artículo 24º.-Acuerdos.

1. Los acuerdos que adopten los órganos de gobierno de la mancomunidad vincularán a todos los municipios mancomunados, siempre que se adopten para el cumplimiento de los fines asumidos por la entidad, salvo que requieran la expresa ratificación de cada un de los municipios asociados.

2. Esta ratificación la requieren los siguientes acuerdos:

a) La aprobación de los reglamentos de cada servicio, en los que se concretarán las respectivas aportaciones ordinarias y extraordinarias, así como la ubicación de las distintas instalaciones o locales de los diferentes servicios de la mancomunidad.

b) La disolución de la mancomunidad.

c) La admisión de nuevos municipios o la separación de alguno.

d) El aval de compromisos económicos contraídos por la mancomunidad.

e) La aprobación y modificación de sus estatutos.

La separación de uno de los ayuntamientos no requerirá acuerdo plenario del resto de los ayuntamientos.

Personal

Artículo 25º.-Provisión.

1. La mancomunidad contará con el personal necesario para la realización de las tareas y funciones precisas en orden a una adecuada y eficaz prestación de los servicios de su competencia.

2. Para las funciones distintas de la secretaría, intervención y tesorería, que serán ejercidas por funcionarios con habilitación de carácter nacional, se reclutará al personal de conformidad con lo previsto en la legislación local.

Régimen económico

Artículo 26º.-Recursos.

Los siguientes recursos integran la hacienda de la mancomunidad:

1. Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

2. Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

3. Tasas por la prestación de servicios.

4. Precios públicos.

5. Contribuciones especiales por la ejecución de obras o el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

6. Los procedentes de operaciones de crédito.

7. Multas.

8. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los municipios mancomunados fijadas de acuerdo con los presentes estatutos.

Artículo 27º.-Aportaciones ordinarias y extraordinarias.

1. Las aportaciones ordinarias de los municipios mancomunados son de dos tipos:

a) Las destinadas a atender los gastos de funcionamiento normal y ordinario de la mancomunidad. Su cuantía se fijará atendiendo a criterios de superficie de los términos municipales y a cualquier otro criterio que el Pleno decida. Esta cuantía será obligatoria para todos los ayuntamientos miembros.

b) Las destinadas a sufragar los gastos de conservación, funcionamiento y explotación de cada servicio que se establezca. Su cuantía se fijará por la mancomunidad estableciendo un módulo específico para cada servicio a establecer, de conformidad con una distribución proporcional de las cargas en relación con los beneficios obtenidos por cada municipio por los servicios utilizados.

2. Las aportaciones extraordinarias son aquellas destinadas a hacer frente a los gastos de primer establecimiento, ampliación o mejora de las instalaciones de los servicios, incluidos los gastos de amortización e intereses de las operaciones de crédito a realizar. Las mismas se determinarán en proporción a la población de cada municipio, corrigiéndose, en su caso, en base a criterios de extensión del término municipal, de la población, de las características del servicio o de otros criterios.

3. Cada municipio sólo estará obligado a contribuir para la instalación, ampliación o mejora de los servicios de que resulte beneficiario.

Artículo 28º.-Garantías.

Los municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos presupuestos las cantidades precisas para atender, en los sucesivos ejercicios económicos, las obligaciones derivadas de compromisos contraídos con la mancomunidad.

Artículo 29º.-Retención de las participaciones.

Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno de la mancomunidad.

Transcurrido el plazo para el ingreso de las aportaciones de los municipios que integran la mancomunidad, su presidente podrá dirigirse a los órganos de la Administración de la Xunta de Galicia para la retención de los fondos del municipio deudor y su ingreso en la hacienda de la mancomunidad, debiéndose acompañar la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.

Asimismo, el presidente podrá exigir el pago a cualquier municipio que se retrase en sus aportaciones ordinarias como extraordinarias, señalando para su abono un plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectiva la deuda, queda habilitado para solicitar de los órganos de la Administración central o provincial la retención en las participaciones del municipio deudor en los impuestos o ingresos que le correspondan a fin de que se ingresen en el presupuesto de la mancomunidad.

Esta retención está autorizada expresamente por los ayuntamientos mancomunados en el momento da aprobación de los presentes estatutos, debiéndose acompañar con la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.

Artículo 30º.-Presupuesto.

El presupuesto se aprobará anualmente por el Pleno en los plazos y con los requisitos que la legislación vigente establece para los mismos.

Artículo 31º.-Rendición de cuentas.

En relación con la rendición de cuentas de la gestión de la entidad, se estará a las normas que regulan las de igual carácter de los ayuntamientos, correspondiendo su aprobación al Pleno previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas.

Duración de la mancomunidad

Artículo 32º.-Duración y disolución de la mancomunidad.

El plazo de vigencia de la mancomunidad, teniendo en cuenta el carácter permanente de sus fines, es indefinido, pudiendo no obstante disolverse por las siguientes causas:

a) Por disposición legal.

b) Por acuerdo del Pleno con quórum de la mayoría absoluta.

c) Cuando resulte inviable técnica y económicamente su continuación por la separación de uno o más municipios mancomunados.

Artículo 33º.-Comisión liquidadora.

Una Comisión liquidadora hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la mancomunidad, cifrará sus recursos, cargas y deudas y relacionará su personal y propondrá al Pleno de la mancomunidad la oportuna distribución o integración de los mismos en los ayuntamientos mancomunados, de conformidad con los datos que servirán para la formación del patrimonio. La propuesta de liquidación para ser aprobada requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los ayuntamientos mancomunados.

Modificación de los estatutos

Artículo 34º.-Vigencia de los estatutos.

El plazo de vigencia de los estatutos es igualmente indefinido. Sin embargo, podrán ser modificados a iniciativa del Pleno de la mancomunidad o de alguno de los ayuntamientos mancomunados por acuerdo adoptado de dos tercios del número legal de miembros, modificación para la que, en todo caso, habrá de seguirse el mismo procedimiento y requisitos que se exigen para su aprobación.

Incorporación y separación de municipios

Artículo 35º.-Incorporación.

Con posterioridad a la aprobación definitiva de los presentes estatutos, otros municipios podrán exigir incorporarse a la mancomunidad. Para ello, se requerirá la realización de los mismos trámites legales que para la modificación de los estatutos. El municipio incorporado deberá aportar la parte alícuota del activo de la entidad y, asimismo, asumir la obligación de responder, también alícuotamente, del pasivo. Dicha valoración se realizará en la fecha en que se produzca la incorporación.

Artículo 36º.-Separación.

Cualquiera de los municipios integrantes de la mancomunidad podrá abandonar la misma por acuerdo de su corporación adoptado por mayoría absoluta. Los municipios que abandonen la entidad no tendrá derecho a retirar sus aportaciones. En este caso deberán comunicarlo a la mancomunidad con antelación de un año. Asimismo, estarán obligados a satisfacer sus deudas proporcionalmente.

Artículo 37º.-Separación-sanción.

El incumplimiento reiterado de sus obligaciones para la mancomunidad por parte de un ayuntamiento mancomunado será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamársele el pago de sus deudas a la mancomunidad y los gastos derivados de su separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de estos estatutos. Para esta separación definitiva será necesario acuerdo del Pleno por mayoría absoluta.

Derecho supletorio

En todo lo no previsto en los presentes estatutos será de aplicación la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, la Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL y demás legislación aplicable.

Disposiciones adicionales

Primera.-En el supuesto de que alguno o algunos de los ayuntamientos de la mancomunidad no hubieran mancomunado todos sus servicios previstos en el artículo 5 de estos estatutos, sus representantes en el Pleno no tendrán derecho a voz ni a voto cuando se debatan asuntos referidos a servicios no mancomunados. En este caso, el quórum se determinará computando sólo los representantes de los ayuntamientos que tengan mancomunado el servicio objeto del debate.

Segunda.-La presidencia de la mancomunidad se elegirá en la sesión constitutiva de la misma, con el mismo procedimiento previsto para la elección de alcaldes, siendo de aplicación la misma normativa para su nombramiento, destitución y cese, con las siguientes excepciones:

1. Podrán ser candidatos a presidente cualquiera de los vocales.

2. Las referencias al número de votos municipales se entenderán referidas a votos a nivel comarcal.

Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, el Pleno solicitará de la Comunidad Autónoma que la mancomunidad sea eximida de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional.

Cuarta.-Mientras no se proceda a la contratación laboral del personal, las tareas y funciones necesarias para la prestación de los servicios mancomunados serán desempeñados por personal de las respectivas escalas de los ayuntamientos mancomunados, siendo la adscripción voluntaria para el funcionario.

Quinta.-El personal de los municipios asociados que preste sus servicios a la mancomunidad en horario distinto al de la jornada laboral de su ayuntamiento, como actividad complementaria, percibirá una gratificación mensual por los servicios extraordinarios y especiales, quedando declarada expresamente en los presentes estatutos la compatibilización de funciones por razones de interés público.

Sexta.-Antes de iniciarse la prestación de los servicios mancomunados, deberá procederse al estudio de los costes de cada servicio, así como a un estudio económico de las aportaciones que deberá realizar cada municipio.

Séptima.-El Pleno de la mancomunidad se constituirá conforme determina la LALG y se convocará dentro del mes siguientes a la fecha de la publicación de los estatutos conforme al artículo 141 de la LALG.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES