Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Miercoles, 15 de octubre de 2003 Pág. 12.843

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (483/2003).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y

Certifico que en este juzgado se siguen autos nº 483/2003 a instancia de Benedicta Souto Lestón y María Belén Suárez Souto contra Taller de Confecciones Baer, S.L. sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 15 de septiembre de 2003 que copiada en los particulares necesarios dice así:

Que estimando la demanda formulada por Benedicta Souto Lestón y María Belén Suárez Souto, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empre

sa Taller de Confecciones Baer, S.L., a que a su elección, a efectuar en el plazo de cinco días, los readmita en su puesto y condiciones de trabajo o los indemnice con la cantidad de 2.345,19 euros a Benedicta Souto Lestón y 5.607,8 euros a María Belén Suárez Souto, así como abonarles en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 4.972,87 euros a sra. Souto Lestón y 4.833,77 euros a sra. Suárez Souto.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60.0483.03 de Banesto (0030) de esta ciudad denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, sin los cuales requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandada que se hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada esta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los asuntos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Taller de Confecciones Baer, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 18 de septiembre de 2003.

El secretario judicial

Rubricado