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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Lunes, 13 de octubre de 2003 Pág. 12.734

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 365 que afecta al monte Pindo, de los lugares de San Paio y Boña, parroquia de Roo, municipio de Noia.

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Lei 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el 22 de julio de 2003, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido el jurado, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña, José Manuel Alvárez-Campana Gallo, se procede a estudiar y resolver el siguiente expediente:

Expediente: nº 365.

Monte: Pindo.

Comunidad: lugares de San Paio y Boña.

Parroquia: Roo.

Municipio: Noia.

Antecedentes de hecho:

Primero: con fecha de 14 de octubre de 1999, seis vecinos residentes en los lugares de San Paio y Boña en la parroquia de Roo en el municipio de Noia, solicitaron la declaración como vecinal del monte denominado Pindo con las siguientes características:

Superficie: 20,88 ha.

Linderos: norte: fincas particulares de los vecinos de Liñaio, del piquete 312 al 322 del deslinde del monte Castelo de Nimo siguiendo el orden de piquetes, monte vecinal en mano común de los vecinos de Liñaio, en línea recta del piquete 322 al 278, y fincas particulares de vecinos de Liñaio, del piquete 278 al 282 siguiendo el orden de piquetes. Este: fincas particulares de vecinos de Liñaio, Toxos Outos y Lesende, del piquete 282 al 291 del monte Castelo de Nimo, siguiendo el orden de piquetes y del 291 al 348 del deslinde del monte Colón. Sur: carretera Noia-Santiago de Compostela del piquete 548 al 552 del monte Colón, siguiendo el orden de piquetes, del 552 al piquete 297 del monte Castelo de Nimo, y del piquete 297 al 305 del deslinde del monte Castelo de Nimo. Oeste: carretera al pantano, del piquete 305 al 312 del monte Castelo de Nimo, siguiendo el orden de piquetes.

Segundo: con fecha de 10 de mayo de 2001 el jurado acordó iniciar el expediente, nombrando instructora a Ana María Díaz López. Se realizó la instrucción del expediente librando mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Noia, y expidiendo mandamientos al Ayuntamiento de Noia y al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña, así como la preceptiva publicación de los edictos en el Ayuntamiento de Noia, a los efectos de que todas las personas interesadas en el expediente realizaran las manifestaciones que estimaran convenientes.

Tercero: los promotores del expediente de calificación del monte como vecinal en mano común fundamentan su pretensión en que desde tiempo inmemorial vienen aprovechando el monte en régimen de comunidad sin asignación de cuotas. Aportan como prueba documental de lo manifestado actas notariales de manifestación de los vecinos de que el monte Pindo se viene aprovechando desde tiempo inmemorial sin asignación de cuotas.

Cuarto: con fecha de 24 de octubre de 2001, el Ayuntamiento de Noia aporta acuerdo adoptado por el pleno del ayuntamiento en el que se manifiesta que el monte que se pretende clasificar es de titularidad municipal y que el ayuntamiento sin un proyecto de interés general para la parroquia no puede perder su patrimonio. Aporta, del mismo modo, certificación expedida por la secretaria del ayuntamiento en la que se establece que la descripción de la parcela denominada monte do Pindo coincide con la parcela monte Castelo de Nimo que figura inventariada con una superficie de 20 ha en el inventario de bienes del ayuntamiento.

Quinto: con fecha de 9 de abril de 2002, Antonio Caamaño Gallardo que actúa en nombre y representación de la comunidad de montes vecinales de los lugares de Béxeres, Quintáns y Hortas, presenta alegaciones al expediente manifestando que parte de la superficie del monte Pindo que se pretende clasificar pertenece a esa comunidade como se puede comprobar

en el plano aportado que fue levantado tras la declaración por el jurado del monte como vecinal.

Sexto: con fecha de 19 de septiembre de 2002, los promotores aportan al expediente el convenio suscrito por los vecinos de los lugares de San Paio de división y adjudicación del monte del lugar por cuotas según la renta que se venía pagando.

Séptimo: el distrito forestal manifiesta en el informe de fecha 22 de noviembre de 2001 aportando al expediente que en el monte Pindo no se aprecia ningún tipo de aprovechamiento, y que no se aprecian actos de disposición o división.

Fundamentos de derecho:

Primero: el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer de éste expediente según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo: el expediente se tramitó según lo preceptuado en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y de su Reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.

Tercero: para que un monte se pueda calificar como vecinal en mano común según lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, debe reunir las siguientes características: 1) Que pertenezca a una agrupación de vecinos en su calidad de grupo social y no como entidad administrativa. 2) Que se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros. 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte.

Cuarto: en virtud de lo expuesto hay que entrar a analizar si el monte Pindo es de pertenencia de la comunidad, y en este sentido hay que señalar que la documentación que es aportada por los promotores no resulta suficiente para atribuir la citada pertenencia a la comunidade, con lo que este jurado no entiende probado que se cumpla la primera premisa establecida por la ley.

Por otro lado, y en lo que al aprovechamiento consuetudinario del monte se refire, el informe del distrito forestal es determinante al señalar que no se constató ningún tipo de aprovechamiento consuetudinario en el monte que se pretende clasificar con que tampoco se cumpliría la segunda premisa establecida por la ley.

Por último, los promotores no aportaron al expediente relación de vecindad de los vecinos comuneros con lo que no resulta acreditada la tercera condición esigida por la ley para que se pueda clasificar el monte Pindo como vecinal en mano común.

Por todo lo expuesto, este jurado por unanimidad de los asistentes, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y de la propuesta de la instructora, y atendiendo a que no se cumplen los requisitos exigidos por la ley para que un monte se pueda calificar como vecinal en mano común acuerda:

No calificar como vecinal en mano común el monte denominado Pindo».

Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el jurado o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A Coruña, 23 de julio de 2003.

Ana Mª Díaz López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

J. Manuel Álvarez-Campana Gallo

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña