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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Lunes, 13 de octubre de 2003 Pág. 12.732

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 368 que afecta al monte Montecelos, del lugar de Montecelos, parroquia de Carnés, municipio de Vimianzo.

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Lei 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el 22 de julio de 2003, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña, con fecha 22 de julio de 2003, se procede a estudiar y resolver el siguiente expediente:

Expediente: nº 368.

Monte: Montecelos.

Comunidad: lugar de Montecelos.

Parroquia: Carnés.

Municipio: Vimianzo.

Antecedentes de hecho:

Primero: con fecha de 29 de mayo de 2000, cuarenta y tres vecinos del lugar de Montecelos en la parroquia de Carnés del municipio de Vimianzo, solicitaron la declaración como vecinal del monte denominado Montecelos con las siguientes características:

Superficie: 114,00 ha.

Linderos: norte: monte vecinal de la comunidad de Cures y Mouzo, sur: monte de los vecinos de Devesa; este: monte de Gándara y monte Prado de Blanco Rajoy; oeste: propiedades particulares de vecinos de Devesa y Montecelos.

A la presente resolución se adjunta plano del monte y coordenadas UTM de descripción de los linderos del monte y de puntos singulares.

Segundo: con fecha de 10 de mayo de 2001 el jurado acordó iniciar el expediente, nombrando instructora a Ana María Díaz López. Se realizó la instrucción del expediente librando mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Corcubión, y expidiendo mandamientos al Ayuntamiento de Vimianzo y al jefe de Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña, así como la preceptiva publicación de edictos en el Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vimianzo, a los efectos de que todas las personas interesadas en el expediente realizaran las manifestaciones que tuvieran por convenientes.

Tercero: los promotores del expediente de calificación del monte como vecinal en mano común fundamentan su pretensión en que desde tiempo inmemorial vienen aprovechando el monte en régimen de comunidad sin asignación de cuota. Presentan como prueba documental de lo manifestado copias de particiones privadas del ano 1959 en las que existen referencias al monte Montecelos como un monte de propiedad de los vecinos.

Cuarto: con fecha de 17 de enero de 2002 Alfredo Rojo García presenta alegaciones al expediente en las que pone de manifiesto que parte del monte que se pretende calificar es de propiedad privada, sin aportar documentación en la que basar su pretensión.

Quinto: con fecha de 23 de diciembre de 2002 el Ayuntamiento de Corcubión aporta certificación en la que se hace constar que el monte de Montecelos de 114,00 ha de superficie, no consta como integrante del Inventario de Bienes del Ayuntamiento.

Sexto: el distrito forestal manifiesta en el informe de fecha 16 de julio de 2003 aportado al expediente que el monte viene siendo aprovechado de forma consuetudinaria por los vecinos del lugar de Montecelos mediante el pastoreo de ganado suelto, principalmente caballos, aprovechamientos cinegéticos y recogida de piedras.

Fundamentos de derecho:

Primero: el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene

jurisdicción y competencia para conocer de este expediente según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo: el expediente se tramitó segun lo preceptuado en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su Reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.

Tercero: para que un monte se pueda calificar como vecinal en mano común segun lo que dispone la Ley 13/1989, de 10 de octubre, debe de reunir las siguientes características: 1) Que pertenezca a una agrupación de vecinos en su calidad de grupo social y no como entidad administrativa. 2 ) Que se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros. 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte.

Cuarto: en virtud de lo expuesto hay que empezar a analizar si se cumple la primera premisa señalada en la ley, de que el monte que se pretende clasificar pertenece a la comunidad solicitante, y en este sentido hay que tener en cuenta que, a la vista de la documentación aportada polos promoventes, unido a la certificación expedida por el Ayuntamiento en la que se constata que el monte objeto del presente expediente nunca figuró en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento, se considera probada esta pertenencia del monte Montecelos a los vecinos del lugar de Montecelos en la parroquia de Carnés del municipio de Vimianzo.

En cuanto a la segunda circunstancia que debe de reunir el monte para ser declarado como vecinal que es el de su aprovechamiento consuetudinario, hay que señalar que a la vista del informe de campo emitido por el distrito forestal, se considera probado que los vecinos del lugar de Montecelos han venido aprovechando este monte en régimen de comunidad sin asignación de cuotas, circunstancia que persiste en la actualidad.

En tercer y último lugar, el jurado, a la vista de la documentación aportada por el ayuntamiento consistente en la relación de vecindad de los promoventes del expediente de clasificación del monte, considera que los vecinos comuneros de la comunidad que va a resultar legítima titular del monte Montecelos, residen habitualmente en el área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte.

Por todo lo expuesto, este jurado por unanimidad de los asistentes, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y de la propuesta de la instructora, y atendiendo a que se cumplen las premisas señaladas por la ley para que un monte se pueda calificar como vecinal en mano común acuerda:

Calificar como vecinal en mano común el monte denominado Montecelos, de superficie y lindes referenciados en la presente resolución y de los que se adjuntan sus coordenadas».

Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Jurado o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A Coruña, 23 de julio de 2003.

Ana Mª Díaz López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

J. Manuel Álvarez-Campana Gallo

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña