Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Lunes, 13 de octubre de 2003 Pág. 12.678

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 24 de septiembre de 2003 por la que se clasifica como benéfico social la Fundación Cabaleiro Goás.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Cabaleiro Goás con domicilio en Ourense.

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Cabaleiro Goás fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense el día veintinueve de mayo de dos mil tres, ante el notario Enrique Hernanz Vila, con el número de protocolo setecientos cincuenta y nueve por Manuel Cabaleiro Fabeiro, Alfonso Clemente González, Francisco Javier Puente Prieto, Carmen Mª Torrado Cerdeiriña, Mª Dolores Cobas Brey, Mª del Carmen Villar Suárez, José Luis García Rodríguez y Ovidio Fernández Álvarez; intervienen todos en su propio nombre y derecho y además Manuel Cabaleiro Fabeiro como representante de la comunidad de herederos del Dr. Cabaleiro Goás, Alfonso Clemente González en su condición de gerente general del Complejo Hospitalario de Ourense, Francisco Javier Puente Prieto en su condición de director operativo del Complejo Hospitalario de Ourense, Carmen Mª Torrado Cerdeiriña en su condición de representante del Complejo Hospitalario de Ourense, Mª Dolores Cobas Rey como directora de Recursos Económicos y Servicios Generales del

Complejo Hospitalario de Ourense, Mª Carmen Villar Suárez en su condición de representante de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, José Luis García Rodríguez en su condición de presidente de la Comisión de Investigación del Complejo Hospitalario de Ourense y Ovidio Fernández Álvarez en su condición de presidente de la Comisión de Docencia del Complejo Hospitalario de Ourense.

3. El objeto de la fundación es, según establece el artículo 8 de los estatutos, organizar, promover y realizar actividades relacionadas con la formación, docencia e investigación en ciencias de la salud en el Complejo Hospitalario de Ourense y su área de influencia, con interés preferente en las áreas biomédicas y la salud mental.

La planificación de las actividades de la Fundación Cabaleiro Goás considerará las necesidades del cuerpo social y orientará siempre su actividad de acuerdo con las directrices, objetivos y prioridades institucionales de la Consellería de Sanidad y del Sergas.

4. El patronato de la fundación estará integrado según se especifica en el artículo 10 de sus estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, propuesta de clasificación como benéfico social de la Fundación Cabaleiro Goás dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como bené

fico social y su adscripción a la Consellería de Sanidad.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 23 de septiembre de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-social la Fundación Cabaleiro Goás adscribiéndola a la Consellería de Sanidad, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública