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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 10 de octubre de 2003 Pág. 12.640

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA)

EDICTO (4003/2003).

Yo, Inmaculada Pérez Arrojo, secretaria de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, certifico que en el recurso que luego se dirá se dictó sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En la ciudad de A Coruña, 29 de mayo de 2003. «En la cuestión de ilegalidad que con el número 4003/2003 pende resolución en esta sala, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Pontevedra en el procedimiento ordinario número 63/2002, en relación con el artículo 7, apartado 1º del Decreto 63/2002, de 17 de octubre, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, no se personó la entidad Novo Lar de Arousa, S.L., recurrente en el citado procedimiento ordinario. Fallamos que estimamos la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Pontevedra y declaramos ilegal y anulamos el párrafo primero del artículo 7 del Decreto 376/1996, de 17 de octubre, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por ser contrario al artículo 34.7º de la Ley del Parlamento de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente; sin costas».

Y para que conste, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y a los efectos oportunos, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, 3 de septiembre de 2003.

La secretaria judicial

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